Ante la Tarea Ordenamiento, ¿y si la sangre no llama?

Si antes nuestra sociedad padecía del desentendimiento de las familias con alguno de sus miembros, ¿cómo haremos efectiva y vinculante la responsabilidad de los familiares obligados en las nuevas circunstancias?

Descubrir que la pensión por viudez de mi madre no llega a los 1 528.00 pesos, cota máxima de la canasta de bienes y servicios de referencia en el contexto del ordenamiento, me puso ante la incertidumbre de si todas las personas en su situación tendrán familiares que asuman la responsabilidad de proveerles ayuda económica.

Las regulaciones que norman lo concerniente a la Asistencia y la Seguridad Social en Cuba, antes y después del Día Cero, hablan de familiares obligados ante la incapacidad o la imposibilidad de una persona de valerse por sí misma en disímiles circunstancias (no solo físicas o mentales). Específicamente el artículo 250 del Decreto 283 de 2009. Reglamento de la Ley 105 de Seguridad Social, dispone que “a los efectos de determinar los familiares obligados, se consideran a los ascendientes (padres), descendientes (hijos), hermanos y cónyuges; según lo dispuesto en el Código de Familia.

Asistencia social

Ello nos ubica a mi hermana y a mí como responsables de satisfacer las necesidades que el ingreso no alcance a solventar y en eso, al menos en nuestro caso, no hay conflicto. La pregunta es: ¿Sucederá así en todas las familias?

Mi preocupación no es con la nomenclatura. Ni siquiera tiene que ver con que el Código de Familia no se haya actualizado (o que se siga postergando en el cronograma legislativo del parlamento cubano. Así como lo planteaba la doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, en una entrevista concedida al diario Granma hace un año, adonde debemos mirar es a cómo se garantizará el cumplimiento de esa obligatoriedad en la práctica.

La especialista alertaba sobre la urgencia de introducir en la legislación cubana figuras jurídicas que permitan otros mecanismos de apoyo para la protección, en el ámbito familiar, de las personas con discapacidad o adultos mayores, fundamentalmente. “La realidad social, económica y demográfica en Cuba demanda una tutela de los derechos de estos sujetos, tomando en cuenta su bienestar, su autonomía privada, su autodeterminación y el financiamiento personal de su posible dependencia, a la luz de los instrumentos internacionales que los protegen y la inserción de diversas alternativas protectoras”.

Ya en 2014, cuando nos acercamos al problema de las personas con conducta deambulante en la provincia, la Fiscalía Provincial había explicado que el Código Penal cubano, en su artículo 275, se refiere a la obligación de los padres con respecto a sus hijos, hasta que estos alcancen la mayoría de edad (18 años). Asimismo, se establece el cuidado y tutela de ancianos y personas desvalidas o incapacitadas, pero, y aquí es donde está el detalle, siempre que medie sentencia del Tribunal otorgándole la custodia. Hermanos, nietos, cónyuges, no están obligados por ley a responsabilizarse.

Entonces, si antes ya nuestra sociedad padecía del desentendimiento de las familias con alguno de sus miembros (por las razones que fueran, ese no es el punto), ¿cómo haremos efectivo y vinculante el deber en las nuevas circunstancias —caracterizada por una reforma salarial, sí, pero también por un incremento de los precios—?

Según Orlando Díaz Rodríguez, subdirector de Prevención, Asistencia Social y Trabajo Social, en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciego de Ávila, de las más de 1 100 personas identificadas como vulnerables en la provincia, solo unas 270 han sido consideradas como insolventes, luego del análisis casuístico de sus núcleos familiares. Medio mes de implementación del Ordenamiento es poco tiempo para calibrar ese dato.

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Por eso, estas líneas son, apenas, el parche antes de la gotera. Es el llamado de atención como sociedad, primero, al sentimiento; y luego a los mecanismos de control establecidos, dígase trabajadores sociales, comisiones de prevención a todos los niveles, actores comunitarios. Es el encargo de estar alertas por si la sangre no llama.


Comentarios  
# Roberto 19-01-2021 04:41
Indiscutiblemente no es lo mismo estimada periodista. Un jubilado debería cobrar más para poder hacer frente al incremento del coste del nivel de vida, pero el aumento pedido desde antaño y que al final llegó, no ha servido para nada. Con la subida de los precios muy que exponencialmente, no nos queda otra a los familiares que asumir de nuestro salario su mantención. Esto ya lo hacía yo con mi abuelo, que cobraba 250 pesos al mes, pero lo que ha hecho esta nueva reforma es romper la ilusión de miles de jubilados que esperaban con ansias la subida salarial. Para colmo, se han devaluado los ahorros. Por tanto, dudo mucho de esos análisis que solo identifican 270 personas vulnerables.

El tema de los deambulantes ya es otra cosa. Deberían crear un programa de atención y reincorporación a la sociedad de estas personas.

Saludos
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