Con la Tarea Ordenamiento, vista desde ese principio de que “ningún ciudadano quedará desamparado ni olvidado”, se otorgará una prestación de asistencia social a aquellos núcleos familiares que, tras un preciso estudio en el terreno, resulten vulnerables por insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos y el pago de los servicios básicos.
• Tarea Ordenamiento: Nadie en Cuba quedará desamparado.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) instituyó que, para determinarlos, se realizará la evaluación de la solvencia económica, según los procedimientos establecidos, y que la cuantía de las prestaciones monetarias temporales se determinará teniendo en cuenta la escala fijada, condicionada por la cantidad de integrantes del núcleo familiar y la necesidad comprobada.
Orlando Díaz Rodríguez, subdirector de Prevención, Asistencia Social y Trabajo Social, en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, informó a Invasor que “Ciego de Ávila cuenta con 68 puntos para la atención a posibles vulnerables, con los teléfonos y medios necesarios para registrar los casos. Las comprobaciones se realizarán en 24 horas y las respuestas se ofrecerán a las 48 horas posteriores a la visita.
“Están constituidos en los 10 municipios y en el nivel provincial los Puestos de Mando, para ofrecer informaciones ante cualquier duda relacionada con la orientación laboral, el trabajo por cuenta propia o la Asistencia Social.”
ATENCIÓN #CiegoDeÁvila ?? Para cualquier duda que guarde relación con la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, aquí aparecen los teléfonos de cada responsable. #TareaOrdenamientoCuba
Posted by Periódico Invasor on Wednesday, December 16, 2020
Importante resulta que, en cada punto, se ofertarán también aquellos empleos disponibles en la comunidad, tanto en el sector no estatal como el estatal.
Para la actualización de la situación de los núcleos familiares identificados como vulnerables, los trabajadores sociales efectuarán una comprobación en sus domicilios, en la que debe verificarse la cantidad de integrantes, edades, ingresos por concepto de salarios y pensiones de la seguridad social, situación laboral y de discapacidad o enfermedades crónicas.
En un plazo que no excederá de 48 horas, se aprobará la propuesta en el Consejo de Dirección Municipal y se notificará la prestación eventual al núcleo familiar, mediante el cheque nominativo.
El pago correspondiente al mes de enero de 2021, se iniciará el sábado 26 de diciembre de 2020. Excepcionalmente, las unidades de Correos prestarán servicio el domingo 27, y se concluirá el viernes 15 de enero de 2021.
Durante el período de pago, agregó el subdirector, se trabajará de lunes a sábado en las Direcciones de Trabajo municipales, desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm, horario que podrá extenderse de ser necesario, en aras de atender a las personas que allí acudan.
¿Cuáles son los principios para presentar una solicitud de ayuda y que se le otorgue la prestación monetaria eventual a núcleos económicamente vulnerables? Díaz Rodríguez ofreció los detalles.
Primero: Cuando no existen ingresos, ni personas en condiciones de trabajar o familiares obligados —los ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges— a prestar ayuda, se aprueban las cuantías, en dependencia de la composición del núcleo. Se ratifica que no procede ayuda por la asistencia social cuando existan personas en edad laboral aptos para el empleo, sin vínculo laboral.
Segundo: Cuando existan ingresos en el núcleo, si los per cápita son inferiores a la cuantía que corresponde, en dependencia de su composición, se aprueba la diferencia como prestación excepcional de la asistencia social, donde se ratifica la práctica de, como norma, no excederse de las cuantías aprobadas según la escala, en correspondencia con la cantidad de personas del núcleo familiar.
Tercero: En el caso de los familiares obligados a prestar ayuda, debe quedar demostrada su incapacidad, a partir de los ingresos que reciben y las personas a su abrigo, o su incapacidad para trabajar.
En la Resolución No. 47 de 2020, del MTSS, se reconoce como cuantía de la prestación de la Asistencia Social, para un núcleo familiar de una persona, 1 260.00 pesos; en los núcleos de más de una persona, la cuantía se establece en correspondencia con la escala siguiente:
En este proceso de ordenamiento se garantiza, insistió Orlando Díaz Rodríguez, que “las Direcciones de Trabajo municipales cuenten con los modelos de cheques bancarios para el pago de las prestaciones monetarias eventuales y los recursos necesarios para la impresión de las nóminas electrónicas.”
Una vez entregada la prestación eventual, se efectúan entonces las comprobaciones a lo declarado por el núcleo familiar, según los procedimientos establecidos, en un plazo de 30 días para ratificar o no la prestación, y proponer excepcionalidades si corresponde.
Por último, el subdirector de Prevención, Asistencia Social y Trabajo Social, señaló que los beneficiarios de la Asistencia Social no recibirán anticipo, a la vez que estableció una distinción entre las prestaciones monetarias de la asistencia social, que se incrementan también, y la atención a los núcleos familiares vulnerables por insolvencia económica.
• Consulte el Decreto 25/2020 Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, del 6 de abril de 2009.
Todo no puede ceñirse a subir las jubilaciones , es preciso, que los mayores , que tengan baja prestaciones, le sea gratis, la transportación a nivel municipal, que tengan grandes descuentos para la asistencia a centros culturales y deportivos, que tengan que pagar menos por los medicamentos con receta.
No se nos puede olvidar, que fueron ellos los que no se marcharon del país , que muchos incluso cumplieron misiones internacionalistas .
Hay que buscar fórmulas a nivel municipal, los trabajadores sociales tendrán que dar una atención personalizada a los que además viven solos. Es preciso que las organizaciones de masas se integren en la acción para con ellos .
Brmh
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