Aunque sin fecha de remisión, pero sí firmada por Elguis Ramón Rodríguez Amado, director de Planificación Física en Morón, llegó la respuesta a la carta enviada por Servilio Favelo Navarro, publicada en esta sección el 7 de diciembre de 2019 bajo el título de ¿El frente es por detrás?
Servilio manifestaba inconformidad con la respuesta a él ofrecida por el citado directivo en relación con el litigio establecido a partir de la construcción de la casa de un vecino que obstruía la salida de su domicilio.
Rodríguez Amado contesta: “(…) se creó una comisión integrada por especialistas de Planificación Física y del Arquitecto de la Comunidad, verificándose que ciertamente la vivienda No. 29 está perpendicular a la de él (marcada con el número 34). Se trata de un barrio que fue creciendo espontáneamente, donde las parcelas no tienen la orientación ni las dimensiones establecidas por las Regulaciones Urbanas, existiendo otras viviendas con la misma situación.
“Se aclara que la Asesoría Técnica No. 15 del 7 de febrero de 2019, emitida por la Arquitecta de la Comunidad, que diera lugar a la inconformidad de Servilio Favelo, no caduca en el tiempo y no es un dictamen que tenga que cumplir Planificación Física, debido a que es este último el que ordena y regula el territorio, y quien dispone la demolición o no de las acciones constructivas que violen las Regulaciones Urbanas.”
Pregunta este redactor: ¿De qué sirve entonces un dictamen de Asesoría Técnica emitido por un arquitecto? ¿Qué información puede aportarle a Planificación Física?
Prosigue la misiva: “En este caso en particular, la vivienda No. 29 posee Licencia de Construcción de Remodelación y ampliación de vivienda con No. 0802022514 de fecha 5 de noviembre de 2014, el portal que se amplió es abierto, por tanto no impide la entrada del aire, la iluminación y las visuales de la vivienda No. 34, y se realizó en terreno que le pertenece, según consta en Título de Propiedad del Banco Popular de Ahorro No. 5372-0006631-38 de fecha 31 de agosto de 2012, las medidas allí expresadas coinciden con las existentes en el terreno (8.50 metros de frente y fondo por 18.0 metros en ambos laterales). En cuanto a la ventana que se construye en segundo nivel, se encuentra en el límite de propiedad, pero no colinda con terreno que describe la propiedad de la vivienda No. 34.
“El Título de Propiedad de Servilio Favelo fue emitido por el Banco Popular de Ahorro con posterioridad al de la vivienda No. 29, con No. 5372-0025124000-38 de fecha 14 de junio de 2014 y describe que limita por el frente con la vivienda No. 29, es decir, no tiene acceso directo a la calle, su salida debe efectuarse por su propio terreno y no tiene que ser precisamente por el fondo, sino por el lateral derecho saliendo, debiéndose rectificar sus medidas y linderos al no coincidir con lo físico existente (…).
“Se notifica al señor Favelo Navarro la respuesta a su queja, quedando este Inconforme con la atención recibida e Inconforme con la respuesta ofrecida. Siendo esta una queja Sin razón.”
Postdata: Contiene la carta de Elguis Ramón un asunto que ha sido recurrente en otras recibidas en esta sección. “(…) si el periodista hubiese comparecido ante esta instancia administrativa podría habérsele informado (…)”. Como se ha explicado en otras ocasiones, Cartas Abiertas se conforma a partir de la publicación de las misivas enviadas por los lectores, previa enunciación de sus datos generales, y la posibilidad de réplica u obligatoriedad de respuesta de los directivos de las entidades cuestionadas, o denunciadas.