La imposición de multas a quienes circulan en bicicletas eléctricas sin el empleo de cascos protectores ni licencia de conducción se suma este año a las acciones de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) para incrementar la seguridad y la disciplina en la vía pública.
• Imposición de multas en otras etapas según Invasor.
Varios lectores solicitaron a Invasor indagar sobre el tema, hecho que corroboramos con el Subteniente Héctor Félix Pérez Venegas, jefe de Regulación Operativa en la Unidad Provincial de Tránsito, quien hizo referencia a esas obligaciones establecidas en la Ley 109.
• La exigencia por el uso de casco se remonta a varios años.
“Primero nos concentramos en exigir el uso del casco en motocicletas y motorinas, por conductores y acompañantes, en lo que ya se nota un cambio positivo, sobre todo en las cabeceras municipales, aunque en los barrios y áreas rurales todavía se aprecian indisciplinas”, afirmó el Subteniente.
“Ahora nos toca enfrentar la situación con respecto a quienes manejan ciclomotores, grupo en el que abundan los adolescentes, que no dominan las leyes del tránsito y son proclives a cometer infracciones y sufrir accidentes”, añadió.
El especialista aclara que todo está en correspondencia con la ley del tránsito, en vigor desde hace varios años, la cual vale la pena repasar, con el fin de no incurrir en faltas que luego afecten la salud y la economía familiares.
Con respecto a las licencias, señaló que deben portarlas quienes conduzcan medios propulsados por motores térmicos, eléctricos o de combustión y que alcancen una velocidad de 30 kilómetros por hora. Ese documento tiene la particularidad de que puede obtenerse a partir de los 16 años de edad, cuando se opta por la categoría A-1.
El jefe de Regulación Operativa expuso, además, que las multas equivalen a 30.00 pesos, aunque de incurrir en faltas más graves o reiteradas, los agentes de la PNR pueden trasladar el vehículo hacia la estación más cercana de la policía o llevarlo al lugar destinado como centro de depósito.
Al cierre de enero se contabilizaron 62 ciclomotores retenidos por los problemas mencionados y otras causas, entre ellas, multas anteriores sin pagar, la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, circular sin la debida iluminación y estacionamientos en lugares no autorizados.
33. Ciclomotor
Vehículo de por lo menos dos ruedas con motor térmico de cilindrada
inferior a 50 centímetros cúbicos o con motor eléctrico de potencia no
superior a 1 000 watt y una velocidad máxima por construcción hasta
50 kilómetros por hora. ( Fin de la cita )
O sea que es verdad que lleva la Lic A1. Tenemos que sacar la Licencia lo más pronto posible porque ya no se van a pasar con dicha. Saludos
Estamos en un momento histórico donde estas medidas no se deben aplicar aún.
No obstante, gracias a la PNR por su accionar en la batalla contra los accidentes de tránsito.
Motocicletas, ciclomotores que no superen los 50 km-h y 50 cc, además motos eléctricas de más de 1 Kw.
Esto es lo q dice la Ley 109, creo q se lee claro q es mas de 1000W el requisito para la categoría A-1. Las bicicletas eléctricas no superan los 500W, la mayoría menos de 400W. Entonces me pregunto. ¿ Quién está violando la ley en realidad?, ¿Quién me defiende a mi como ciudadano ante una imposición como esta q no se apega a lo q dice la ley? Parece q cada cual interpreta a conveniencia lo q se plantea. Entren al sitio oficial, lean y q alguien me explique si estoy equivocado, no encuentro lo q plantea el subteniente por ningún lado. Si lo quieren imponer q lo legislen, pero con la actual Ley 109 creo q están violando ellos.
https://www.minint.gob.cu/tramites/14
1. MOTOCICLETAS,INCLUIDO CICLOMOTORES, 20PESOS.
2 . AUTOMOVILES CUYO NUMERO DE ASIENTOS SIN CONTAR EL DEL CONDUCTOR NO EXCEDA DE OCHO ASIENTOS, 40 PESOS.
Entonces se aplica la ley correctamente???
Si va a conducir, ¡hágalo con inteligencia...!
Motocicletas, ciclomotores que no superen los 50 km-h y 50 cc, además motos eléctricas de más de 1 Kw.
Lo que me interesa es la parte final mi ciclomotor es una moto eléctrica de menos de 1Kw (1000 watts) solo llega a los 500 watts y no alcance mas de 30 km, por ende si la compresión de texto no esta mal mi moto no cae dentro de esa categoría, entonces me están exigiendo que porte una licencia en la que mi moto no esta incluida, o es decir no necesita, en algunas provincias no lo exigen en otra no te pueden ver salir de la casa. Que alguien me explique por favor a ver si salgo de mi duda.
Práctico se haga en la bicicleta? Es absurdo, un oficial llego a decirme que me compre una moto, para que saque la
Licencia, pero si no aceptan que haga el exámen práctico en la bicicleta, cómo entonces exigen la
Licencia para ella? es insultante Entonces? Cómo exigen algo así?
bien este desacuerdo entre la ley y las categorías de licencias existentes en cuba. La ley dice que cualquier equipo autopropulsado y que posea al menos 2 ruedas es considerado un ciclomotor y requiere licencia hasta ahí todo bien, ahora la categoría existente A-1 dice lo siguiente:
Motocicletas, ciclomotores que no superen los 50 km-h y 50 cc, además motos eléctricas de más de 1 Kw.
Lo que me interesa es la parte final mi ciclomotor es una moto eléctrica de menos de 1Kw (1000 watts) solo llega a los 500 watts y no alcance mas de 30 km, por ende si la compresión de texto no esta mal mi moto no cae dentro de esa categoría, entonces me están exigiendo que porte una licencia en la que mi moto no esta incluida, o es decir no necesita, en algunas provincias no lo exigen en otra no te pueden ver salir de la casa. Que alguien me explique por favor a ver si salgo de mi duda.