Una vez aprobada la nueva Constitución cubana, hay preceptos que entran en vigor con el propio acto; en tanto que a partir de ese momento la nación emprenderá un camino, no tan corto, para elaborar las nuevas leyes, normas y reglamentos que den cuerpo a lo recogido en el texto.
El problema normativo del país debe ser respaldado por un conjunto de legislaciones que favorezcan la actualización efectiva del modelo jurídico.
En esa dirección, la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular del actual mes de diciembre, examina los resultados de las propuestas formuladas por la población durante el proceso de consulta, a lo cual seguirá la realización de un referendo mediante el cual la mayoría deberá responder si aprueba, o no, las modificaciones.
Pasos en el orden legal que vienen detallados en el Título XI: Reforma de la Constitución, en las páginas finales del Proyecto. Así, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, electos en diciembre pasado, por dos años y seis meses, extenderían su mandato hasta cinco años; permanencia que también mantendrían los diputados durante la actual novena legislatura.
Lógico es también que las primeras acciones en la aplicación de la nueva Carta Magna estén relacionadas con la Ley Electoral; pues, antes de seis meses de la puesta en vigor, el Parlamento debe definir el modo en que en lo adelante serán elegidos los propios delegados a la Asamblea Nacional, además de su presidente, vicepresidente y secretario, el Consejo de Estado, el presidente y vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional; los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, así como su presidente, vicepresidente y secretario.
Momento a partir del cual, en el seno parlamentario, habrá un término de tres meses para votar por los referidos máximos cargos del país; y, en sucesión, podríamos citar una numerosa relación de novedades que sobrevendrán sin mucha dilación, como que, tras la toma de posesión del presidente de la República, este propone a la Asamblea Nacional la designación del Primer Ministro (naciente cargo), los viceprimeros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros.
Entre otras propuestas, de no menos interés informativo, resalta la concerniente a la desaparición de las asambleas provinciales del Poder Popular, las cuales quedarían en funciones hasta tanto tomen posesión de sus responsabilidades los gobernadores, vicegobernadores y los Consejos Provinciales (nomenclaturas también de nueva creación).
Mas la Constitución es la madre de las leyes, solo con lo esencial, de donde dimanará durante años todo el reordenamiento legal del país; adecuado a los órdenes Penal, Civil, Administrativo, Laboral o Económico.
Aunque, por el alcance de determinados enunciados, el texto propone plazos a la Asamblea Nacional del Poder Popular, para hacer efectivos algunos artículos, incluido el de un año para el 68, en cuanto a la institución del matrimonio.
Y también el término de 18 meses para el 58 y 94, referidos al derecho de defensa ante los Tribunales contra actos confiscatorios de bienes, y a la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos.
Este proceso de consulta popular y posterior actualización del cuerpo legislativo del país abre, a su vez, una vía expedita para la adquisición de una creciente cultura jurídica, algo que constituye el abecé del ciudadano común en muchos países.
Visto incluso, como lo recoge ahora la nueva Carta Magna, bajo la luz del imperio de la ley, en la que ciudadano alguno, con independencia de su jerarquía, quedará exento del cumplimiento de su letra.