Reproduzco hoy la carta enviada por Rigoberto Fernández Castillo, publicada el 10 de abril último; luego de recibir, el 18 de este mes, la respuesta firmada por la doctora Damaris Ferrón Hernández, directora de Higiene, Epidemiología y Microbiología en Chambas, fechada 3 de mayo.
Explicaba Fernández Castillo: “El pasado 24 de febrero de 2021 dos compañeros de trabajo resultaron positivos a la COVID-19, y fueron aislados. Se le orientó al resto de los trabajadores mantenerse en sus viviendas. En el caso específico de los custodios, dada la necesidad de preservar los recursos existentes en la instalación, recibimos la orden de permanecer laborando de acuerdo con los turnos establecidos, teniendo en cuenta que estaríamos solos, sin contactos. Esta orientación la recibimos de Julio Antonio Torres Torres, jefe de Producción, y de Ricardo Varona Pestana, director de la Empresa Agropecuaria de Florencia. Ambos confirmaron haber efectuado las consultas necesarias en ese sentido.
“Para estar seguro de lo correcto de esta decisión, llamé a las instancias requeridas, y me confirman tener conocimiento del caso, pero que aún no habían podido contactar y coordinar con la Directora de Higiene y Epidemiología del municipio. Pido orientación y me indican que permanezca en mi puesto de trabajo. (…) se presenta ante mí la inspectora del Ministerio de Salud Pública Lisvania López Jons, la cual me impone una multa de 2 000.00 pesos. Esta compañera me confiesa haber estado presente en el momento de mi llamada a la instancia superior.
“(…) Pocos días después acudió a mi casa la doctora Damarys Ferrón, directora Municipal de Higiene y Epidemiología, a comunicarme que mi apelación había sido denegada”.
Ahora, la contestación recibida: “(…) damos respuesta al (…) ciudadano Rigoberto Fernández Castillo, donde demostraba inconformidad con la decisión de declarar Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por él en fecha 25/2/2021.
“(…) el pasado 25 de febrero de 2021 se le impuso una multa de 2 000.00 pesos a tenor del Decreto 31/21 ‘De las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento a la COVID-19’, en su artículo 2.1 inciso) a, relacionado con el que ‘dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias por la autoridad competente’ toda vez que en su centro laboral, (…), dos compañeras de trabajo resultaron contactos directos de un caso positivo, lo que dio lugar a la decisión de la autoridad competente de aislar al total de los trabajadores, cumpliendo lo indicado en el Protocolo de actuación de enfrentamiento a la Covid-19 y con aprobación del Consejo de Defensa Municipal, a lo que hizo caso omiso e infringió tal decisión.
“Por lo anterior el recurso fue declarado Sin Lugar y notificado al ciudadano (…) en un término de 24 horas, no existiendo violación de procedimiento y encontrándose la decisión ajustada a derecho, al valorar la situación epidemiológica de nuestro país, ante la cual fue menester dictar este decreto como herramienta para enfrentar las conductas que atenten contra la salud de nuestro pueblo”.
Este redactor tiene interrogantes que no logra responderse, por lo cual alude fragmentos de la carta de Fernández Castillo: “(…) los custodios (…) recibimos la orden de seguir laborando (…) de Julio Antonio Torres, jefe de Producción, y de Ricardo Varona Pestana, director de la Empresa Agropecuaria de Florencia.
Ambos confirmaron haber efectuado las consultas necesarias”; “(…) llamé a las instancias requeridas, y me confirman tener conocimiento del caso (…)”; (Pido orientación y me indican que permanezca en mi puesto de trabajo”. “Esta compañera —la inspectora— me confiesa haber estado presente en el momento de mi llamada a la instancia superior”. ¿Entonces? ¿Solo viola Rigoberto? Al menos en la respuesta recibida en esta Redacción, pareciera que así fue.
El contexto en que se cometió la violación no parece contar a la hora de dar Sin Razón la reclamación del lector, porque según explica la Directora Municipal de Higiene y Epidemiología “(…) en relación con la indicación de mantenerse en su puesto de trabajo, se le informa que no está dentro de nuestra competencia evaluar tal particular”.
Un poco tarde este comentario respecto al artículo pero es que no lo había leído.
Yo creo que ese caso debería profundizarse un poquito más. Impartir justicia a veces no es tan simple como parece.
Coincido con el razonamiento del periodista expresado en sus 3 últimos párrafos. Para mí resulta obvio que se está aplicando la justicia en blanco y negro y al final, el hombre actuó por lo que le orientaron sus superiores y en ejercicio de su trabajo; no estaba en una fiesta.
Si todo es tal y como se relata, en este caso, libro de toda culpa a Rigoberto.