Protección laboral y salarial en Ciego de Ávila ante COVID-19

Aunque no se habla de casos confirmados en Ciego de Ávila, de aparecer el nuevo coronavirus en esta zona de Cuba, “los trabajadores recibirán la protección necesaria a sus vidas, con la menor afectación posible, pues la ley contempla el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, según la etapa en que se encuentre el territorio avileño”, ratifica Alexis Portuondo Brizuela, director provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Y es que, como parte de la política del Estado para proteger a la población ante situaciones de desastre, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Plan para la Prevención y Control de la COVID-19, explica las cuestiones aprobadas en las leyes de Seguridad Social y Código de Trabajo, así como el Reglamento del Código de Trabajo.

• Consulte: Listo centro de aislamiento ante la COVID-19.

“Se tiene la Ley No.105, Ley de Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, la cual establece que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

“Durante el período de incapacidad, se concede al enfermo o accidentado un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas.

“Si es enfermedad o accidente de origen común, si está hospitalizado, el 50 por ciento, y de no estarlo, el 60 por ciento; si es enfermedad profesional o accidente de trabajo, si está hospitalizado, el 70 por ciento, y de no estarlo, el 80 por ciento”.

Portuondo Brizuela recordó, además, que “el empleador está facultado para determinar como ausencias justificadas los días en que el trabajador está impedido de asistir al trabajo, por razones de enfermedad o de otra índole, sin que para ello, en el primer caso, requiera acreditar una certificación emitida por el centro asistencial. En estos casos no procede remuneración por concepto de salario ni prestación monetaria de la seguridad social”.

En los casos en que el empleado se encuentre apto para continuar desempeñando sus funciones en el domicilio, se puede aplicar las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, en las que el trabajador reciba el ciento por ciento de su salario.

En situaciones excepcionales a instancias del Consejo de Defensa Nacional —se refirió el director—, también aparece la Ley No.116, Código de Trabajo, de 2013, la que, en su artículo 44, prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando, por disposición legal o fuerza mayor, el trabajador no puede realizar por lo que ha sido contratado.

“Durante la suspensión de la relación de trabajo se interrumpen, temporalmente, alguno de los efectos del contrato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes.

“La relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su labor, por cesar la causa que dio origen a su suspensión, manteniendo las condiciones de trabajo anteriores a la misma.”

Preparada Aduana en Ciego de Ávila para afrontar el COVID-19.

Además, se cuenta con el Decreto No.326, Reglamento del Código de Trabajo, del 12 de junio de 2014, el que, en su artículo 34, inciso a), establece, entre otras, como situación ante la cual se procede con la suspensión de la relación de trabajo, la decisión del Consejo de Defensa Nacional ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.

“Por tanto, la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, se realiza a instancia del Consejo de Defensa Nacional. En estos casos los trabajadores reciben hasta un mes el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa y, de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 por ciento.

“En este período los trabajadores impedidos de asistir al trabajo, debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.

“Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras se encuentran en situaciones como evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección; y cuando la madre o el padre tienen que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirles.”

Por su parte, Marta Domínguez Allen, subdirectora provincial de Trabajo y Seguridad Social, agregó que en el territorio avileño se están capacitando todos los trabajadores, tanto del sector estatal como no estatal, con el apoyo de las direcciones provinciales de Salud Pública y Turismo.

“En Ciego de Ávila se refuerza la vigilancia epidemiológica, con el propósito de prevenir la transmisión del coronavirus, y se garantiza la preparación de las personas que desde las más diversas modalidades brindan servicio a los turistas internacionales, que en nuestra provincia son, por ejemplo, 712 arrendadores de viviendas y 43 a cargo de paladares, con personales domésticos y contratados.”

Las acciones deben basarse no solo en la capacitación, sino también en el control sobre el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias, la vigilancia precisa ante síntomas de infecciones respiratorias y el seguimiento a los viajeros procedentes de zonas de alta infestación.

Lo que debes saber sobre la COVID-19.

Recordemos que la política del sector del Turismo, hasta el momento, es la de recibir a los viajeros de cualquier parte del mundo que decidan venir por voluntad propia, a los cuales se les ofrecerán todas las actividades y servicios recreativos, siempre y cuando se cumplan las medidas sanitarias, de control y prevención demandadas por este y el resto de los ministerios del país.


Comentarios  
# Yaney Perez Osorio 14-04-2020 14:37
Buenas tardes,a finales de marzo mi mamá Que es trabajadora de la agencia de seguridad y protección en ciego de avila,se intoxicó con el cloro en su posición de trabajo en cadeca,por esta razón tuvimos que ir al médico y este le dijo que no puede tener contacto con el cloro,ella se presentó en la agencia y solicitó 15 días de vacaciones,para luego pedir una licencia remunerada o no según corresponda,por tales motivos yo decidí traerla para moron que es donde yo vivo durante la cuarentena ya que ella vive sola,tiene 57 años y nadie más la puede cuidar,lo que sucede es que debido a las medidas de transporte ella. o puede trasladarse ahora a Ciego de ávila por lo cual llame a su empresa y le explique todo esto al director de la misma y el me dijo que no estaba dando licencias de ningún tipo porq tiene pocos trabajadores,así que necesito de su ayuda y pronta respuesta para darle solución a esta situacion.gracias
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