Ciego de Ávila: el reto de legalizar y poner orden

El cambio de uso y traspaso de locales para asumir funciones de viviendas, junto al ordenamiento y la legalización del estatus de numerosas moradas, constituyen la esencia de las nuevas normas jurídicas que deben beneficiar a más de 13 500 familias avileñas.

Melba López Lamorú, jefa del Departamento de Trámites en la Dirección Provincial de Planificación Física, dijo a Invasor que la próxima semana tendrá lugar un seminario nacional para capacitar a los especialistas que dirigirán este proceso en el territorio.

Nada fácil será asumir esas labores si se tiene en cuenta que, hasta el momento, no existen incrementos en las plantillas de técnicos y escasean recursos vitales como computadoras y otros accesorios.

“El reglamento regula el proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales sin estatus legal o sin observar las formalidades en su construcción, siempre que cumplan las regulaciones territoriales y urbanísticas para transferirlas, en concepto de propiedad, a las personas naturales que los ocupen”, afirmó Melba.

Hizo referencia, a construcciones fuera de lugar, que coinciden con el trazado de una futura calle, o escaleras que obstaculicen la circulación, entre otras situaciones similares, excluidas de los venideros beneficios.

• Consulte aquí las nuevas normas jurídicas para el ordenamiento y legalización de la vivienda en Cuba.

Aclaró la funcionaria que “el proceso se desarrollará durante seis años, contados a partir de la entrada en vigor de la norma jurídica, o sea, del próximo 26 de mayo. A las personas que no acudan a las autoridades competentes en el período referido, se les aplicará la norma vigente para las construcciones ilegales y no se les reconocerá la propiedad de la vivienda”.

“En cuanto a la transferencia en concepto de propiedad, se realizará a las personas naturales que ocupen legalmente viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias o locales, y los autorizados serán arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que pueden serlo.”

Por supuesto, hay excepciones de lo dispuesto, para los arrendatarios asociados a sanciones por la aplicación de los decretos-leyes número 149 “Sobre confiscación de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento ilícito”, del 4 de mayo de 1994, y el 232 “Sobre confiscación por hechos relacionados con drogas, actos de corrupción y otros comportamientos ilícitos”, del 21 de enero de 2003, y por sentencias penales.

Claro, este proceso es joven y se irá enriqueciendo en la medida en que los especialistas adquieran más información en las siguientes semanas. Invasor dará seguimiento a este acontecer.


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