¿No te has leído el Proyecto de Código...? ¿No te lo ha explicado un jurista? ¿No te aclararon tus dudas en la consulta del barrio? Para ti escribo
Cuando se me cruza cualquier “debate” (entrecomillo porque no lo son tanto) virtual de los que están llenos los grupos de Facebook en estos días, en lo primero que pienso es en el miedo. En que “el hombre del saco se va a llevar a tus hijos”.
Y no tengo intención alguna de convencer a quienes publican en los grupos. No tengo intención de responder a los asustadores y a los confundidores.
¿No te has leído el Proyecto de Código de las Familias? ¿No te lo ha explicado un jurista? ¿No te aclararon tus dudas en la consulta del barrio? Para ti escribo. Si tus miedos y tus dudas se basan en lo que has visto en Revolico, te prometo respuestas.
Lo primero que nadie te ha dicho es que, si eres buen padre, o buena madre, ya llevas muchos años criando a tu prole bajo los principios de la responsabilidad parental. Puede estar seguro y segura de que nada va a cambiar para tu familia.
Esos principios son (en todo el mundo y desde la primera Convención de los Derechos del Niño) la autonomía progresiva, el interés superior del menor y su derecho a ser escuchado.
Ninguno quiere decir que tu hijo de 12 años se va a hacer un tatuaje porque es simplemente su “interés superior”, ni que dejes a tu hija de seis años ir sola a la escuela si ella lo pide.
El trabajo de un padre y una madre es poner límites, lo es ahora bajo el concepto de Patria Potestad y lo será también bajo el concepto nuevo. ¿Qué es lo que sí significan los principios? Vamos por partes.
Interés superior de niñas, niños y adolescentes (Artículo 7): no es ni un deseo ni un capricho. No es que “ahora si quiere comer carne y yo solo tengo huevo estoy violando sus derechos”. El interés superior del niño implica que todas tus decisiones como padre deben estar encaminadas al bienestar del menor. Y también que este tiene derecho a decir no, si se le intenta imponer una situación de trabajo infantil, abuso sexual o lesiones físicas, por ejemplo.
“Ahora un juez va a tener más decisión sobre mis hijos que yo”, leí por ahí hace unos días. ¿Sabes qué? Toda la vida ha sido así. Si le das una golpiza a tu hija porque descubres que tiene novio, y la dejas en el hospital, el médico de guardia está obligado a levantar una denuncia, y sí, un juez estará obligado a decidir si es seguro que sigas siendo su padre. Dejo aquí abajo una foto del Código de Familia vigente, el viejo, para que salgas de dudas.
De la extinción y suspensión de la Patria Potestad, en el Código vigente
Sin embargo, y hago énfasis aquí, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a no ser separados de sus padres (Artículo 6) y en todo caso se hará “como consecuencia del incumplimiento grave o del imposible ejercicio de la responsabilidad parental (6.2)” y “como medida de último recurso (6.3)”. Así también lo establece el Código de Familia vigente. Esto no es nuevo, por más que quieran hacerte creer que hay peligro de que “te quiten a tus hijos”.
• Invasor propone respuestas a un decálogo de dudas y miedos
La autonomía progresiva y el derecho a ser escuchados son las cosas más sencillas de entender. Ya usted lo hace, sin saberlo, de manera intuitiva.
Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y especializada en Derecho Civil y de Familia, lo explicaba hace poco con ejemplos muy ilustrativos. Autonomía progresiva es que permitas a tu hija de 17 años decidir si quiere ser abogada o ingeniera, y la apoyes en su decisión. Es que no dejes a tu hijo ir solo a la escuela en primer grado (es tu deber hacerlo), sino que le enseñes a cruzar las calles de forma segura y lo prepares para que lo haga en sexto. También es tu deber no ofender a tu hijo de 11 años que te dice que le gustan los niños, guiarle y buscar ayuda para que cuando sea mayor de edad pueda vivir su orientación sexual libremente.
Dejo aquí el post por si te sigue interesando, hay más ejemplos.
TRES RAZONES PARA CAMBIAR UNA DENOMINACIÓN: PATRIA POTESTAD POR RESPONSABILIDAD PARENTAL Por: Yamila González...
Posted by Yamila González Ferrer on Tuesday, February 8, 2022
Educar de manera respetuosa no es siempre decir sí, ni ser permisivo o permisiva. Muchas veces deberás decir no. Tampoco significa obligar, violentar o imponer, pero ya eso no es un tema legal y hay muchísimo material en la red para ayudarte a ser mejor padre o madre.
Por último, debo aclarar que la propia doctora se refiere a “cambio de denominación”, o sea, de nombre. Los deberes y responsabilidades que tenías bajo la Patria Potestad son los mismos que tendrás ahora: educar en un ambiente seguro y de respeto, velar por la salud, la alimentación y el desarrollo de tus hijos, ejercer la paternidad y la maternidad en su mejor interés.
• De hecho, en este enlace puedes comprobar que, en muchos países, aunque cambie el nombre de la figura legal, el significado no varía mucho
Preocúpate si golpeas a tus hijos, no los alimentas, abusas de ellos o no los llevas a la escuela. Si es así, deberías estarlo desde hace mucho. Si no es tu caso, felicidades, ya estabas listo o lista para los nuevos tiempos.
Dicho esto, estaré feliz de responder cualquier otra duda sincera que dejes en los comentarios.
OJO NO SOY JURISTA SOLO BUSCO INFORMACIÓN FIDEDIGNA EN FUENTES CONFIABLES NO OPINEMOS EN BASE A LA ESPECULACIÓN. LEAMOS EL CÓDIGO