Nueve dietas médicas serán vitalicias

La nueva medida entró en vigor a partir del 4 de octubre, por tanto, a quienes se les haya vencido antes de esta fecha deben volver a actualizarla

Después de muchos reclamos y de sumar experiencias en las que renovar una dieta médica se convertía en un quebradero de cabezas, alrededor de 5829 avileños con enfermedades crónicas se favorecerán con la reciente modificación de los plazos de vigencia, lo cual simplificará trámites y permitirá ordenar mejor los procesos.

Con la publicación en la Gaceta Oficial de la Resolución Conjunta 1/2023 del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Comercio Interior, serán vitalicias las dietas médicas asociadas a la diabetes mellitus, las neoplasias, la insuficiencia renal crónica, la retrovirosis crónica, la fibrosis quística y la xerodermia pigmentosa, así como las que benefician a personas con trasplantes, parapléjicos, cuadripléjicos y postrados.

En su Edición Extraordinaria Número 68, la Gaceta refiere que la nueva disposición modifica y actualiza una norma jurídica de más de tres décadas —también una resolución conjunta entre los dos ministerios que databa de junio de 1992— luego de que ambos organismos reajustaron el proceso, con el objetivo de simplificar trámites con impacto directo en la población. Cerca del 80 por ciento de las personas que reciben dieta médica se beneficiarán con la nueva norma.

Según Mirla Sotolongo Martínez, funcionaria de la sección provincial de Atención Primaria de Salud, la medida aliviará tensiones en los Consultorios del Médico y la Enfermera de la Familia a donde los pacientes debían dirigirse anualmente a practicar la renovación, incluso al tratarse de una afección irreversible.

“La dieta médica se asigna en correspondencia al padecimiento, todo queda registrado en la historia clínica del paciente y es en la dirección del policlínico donde finalmente se aprueba o no. Por ejemplo, en el caso de enfermedades como la hipercolesterolemia se indica solo por tres meses y, si se vuelve a necesitar, se define en consulta. De este modo, seguiremos recibiendo personas necesitadas de actualizar este modelo de declaración jurada, pero el flujo será menor y más ordenado”.

Aun cuando la disponibilidad de modelos ha sido uno de los talones de Aquiles del proceso y más de una vez Invasor se ha hecho eco de los quiebres de un flujo que debe ir desde la Empresa de Servicios y Abastecimiento a la Salud hasta las direcciones municipales y las áreas de salud, hace apenas 15 días se hizo una distribución significativa.

En correspondencia, Inés María Ojeda González, especialista principal de la Oficina de Control para la Distribución de los Alimentos en el territorio, recalcó que no aceptan fotocopias de modelos y que los consumidores deben seguir las normas estipuladas.

Insiste, además, en que la nueva medida entró en vigor a partir del 4 de octubre, por tanto, a quienes se les haya vencido antes de esta fecha deben volver a actualizarla para, luego, archivarla como vitalicia con la correspondiente declaración jurada.

De acuerdo con el sitio web del MINCIN, desde el 1962 se estableció el otorgamiento de dietas médicas a personas enfermas que necesitaban una alimentación adicional al abastecimiento de productos normados, con el principio de que constituye parte del tratamiento médico que debe recibir todo ciudadano, cuyo estado de salud o condición especial lo hace tributario de un refuerzo nutricional.


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