Derechos laborales, ¿qué debes saber?

La agenda legislativa asumida por el parlamento cubano este año incluye la revisión y aprobación de alrededor de 27 normativas, lo cual dará continuidad al proceso de transformación iniciado en 2021, en el que, por ejemplo, vieron la luz las leyes de los Tribunales Populares, del proceso Administrativo y Penal, así como el Código de Procesos, como parte de una profunda reforma judicial acaecida en el país.

En este entramado, la Ley 141/2021 “Código de Procesos” —conjunto de normas que regulan los procedimientos en materia de derechos civiles, familiares, mercantiles, del trabajo y la seguridad social ante los tribunales—, que entró en vigor el pasado mes de enero, propone modificaciones sustanciales que reafirman los principios de acceso a la justicia, sencillez, celeridad, inmediación y oralidad entre las partes.

Instrumentación de leyes

🔴🎥 | EN VIDEO | ¿Cómo se han preparado los tribunales capitalinos para instrumentar las nuevas leyes que entraron en vigor este primero de enero? ⚖️ Ley de los tribunales de justicia ⚖️ Código de procesos ⚖️ Ley del proceso administrativo ⚖️ Ley del proceso penal #Cuba 🇨🇺

Posted by Tribunal Supremo Popular Cuba on Wednesday, January 5, 2022

Deyli González Milián, presidenta de la Sala de lo Civil, de lo Familiar, de lo Administrativo, de lo Mercantil, del Trabajo y la Seguridad Social, del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila, explica que dicha ley, en materia de Trabajo y Seguridad Social, concede a los trabajadores un mayor acceso a la justicia en materia del trabajo y la seguridad social, sobre todo, en lo referido a las reclamaciones de medidas disciplinarias.

─¿Qué causas pueden ser reclamadas por las partes en vía judicial?

─En materia de disciplina, en virtud de la anterior Ley Procesal solo podían reclamarse en la vía judicial las medidas disciplinarias de separación definitiva de la entidad y el traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas, con pérdida de la que ocupaba el trabajador; pero en la actualidad, el Código de Procesos dota a las partes de más garantías y les permite un mayor acceso a la justicia, si se tiene en cuenta que pueden promoverse demandas ante la aplicación de cualquiera de las medidas disciplinarias reconocidas en el Código de Trabajo vigente, siendo novedoso para los tribunales municipales populares, el conocimiento de reclamaciones ante la imposición de una amonestación pública ante el colectivo, una multa, la suspensión del vínculo con la entidad sin retribución por un término de hasta 30 días naturales y el traslado temporal a otra plaza.

“También, pueden establecerse demandas fundadas en vulneraciones de los derechos del trabajo y de la seguridad social a corto y largo plazo, y se introducen los asuntos de jurisdicción voluntaria como novedad, donde se pretenda homologar algún acuerdo entre las partes”.

─¿Ante qué tribunal se presentan estas demandas?

─Las demandas relacionadas con la aplicación de medidas disciplinarias, con excepción de la separación del sector o actividad, son competencia de los tribunales municipales, al igual que las promovidas ante violaciones de derechos laborales y sobre la seguridad a corto plazo. En el Tribunal Provincial Popular se conocerá de las demandas referidas a la seguridad social a largo plazo y sobre la separación del sector o actividad.

“Los conflictos de esta materia son competencia del tribunal del lugar donde radique el centro o establecimiento en el que se ejecutan habitualmente las actividades de trabajo. Mientras que la solución de las controversias sobre seguridad social a largo plazo es competencia del tribunal de residencia del demandante”.

─¿Cuál es el plazo para interponer una demanda?

─Las demandas se interponen en el plazo de 10 días hábiles, cuando se impugne la decisión adoptada en un procedimiento previo a cargo de los Órganos de Justicia Laboral, tanto en materia de disciplina, como de derechos del trabajo y de la seguridad social a corto plazo. Son 30 días para la impugnación de la decisión de la última instancia administrativa en materia de seguridad social a largo plazo, y 180 días naturales para la reclamación de vulneraciones de los derechos del trabajo. Los términos se cuentan a partir de la notificación de la decisión cuestionada y, en el caso de la vulneración de derechos, decursa desde el momento en que se produce o desde que se tiene conocimiento por el demandante de la vulneración.

─¿Es el tribunal la única vía para solucionar el conflicto?

─Para la presentación de la demanda en el tribunal, es requisito haber agotado las vías previas de solución de conflictos establecidas en la ley. De este modo, la primera instancia de reclamación para las medidas disciplinarias y los derechos de trabajo es el Órgano de Justicia Laboral.

“En los casos de medidas disciplinarias, en los de derecho de trabajo y en materia de seguridad social, las partes pueden reclamar en segunda instancia al tribunal correspondiente atendiendo al ámbito de su competencia”.

─¿Quién puede presentar la demanda en la sede judicial y qué características debe tener?

─La demanda se redacta sin mucha formalidad y debe contener, al menos, la identificación del demandante, del demandado, del centro de trabajo en el cual se produjo el conflicto, los hechos, la pretensión de la reclamación y proponer las pruebas de las cuales intenta valerse. Puede ser escrita y entregarse a un miembro del Órgano de Justicia Laboral o de la autoridad que adoptó la decisión, quien la traslada al tribunal competente, de conjunto con el expediente respectivo, en un plazo que no exceda de cinco días.

“Se acepta, también, la presentación a través de un abogado, o de modo escrito u oral por el propio reclamante sin representación letrada ante el tribunal competente, o el más próximo a la zona de residencia del demandante. Esta disposición acerca la justicia a las personas y garantiza que no se trasladen hasta lugares alejados de donde radica el Órgano de Justicia Laboral o el tribunal que resolverá el asunto”.

─¿Cómo se desarrolla el proceso en la sede judicial?

─Se tramita mediante un proceso sumario con la posibilidad de concederle un término de 10 días hábiles a la parte demandada para que conteste la misma, presente pruebas y se defienda. En la anterior ley de procedimiento, una vez admitida la demanda, se citaban a las partes a una comparecencia y en ese momento el demandado contestaba sobre los hechos que se le imputaban; sin embargo, ahora conocen con antelación el asunto y esto posibilita una mayor preparación para la audiencia, momento más importante del proceso donde prima la oralidad ante el debate de las partes, se practican las pruebas y debe quedar concluso el proceso para dictar sentencia.

─Ante la inconformidad de las partes con la decisión del tribunal, ¿qué pueden hacer?

─Otra novedad de esta ley es la posibilidad de establecer recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Municipal Popular en el término de 10 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución. Cuando el Tribunal Provincial Popular es la primera instancia, puede establecerse, de igual modo, el recurso de apelación, que será resuelto por la Sala del Trabajo y la Seguridad Social del Tribunal Supremo Popular. Por último, puede promoverse un proceso de revisión ante dicha Sala de Justicia en los casos en que proceda.


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