Invasor preparó un decálogo de dudas frecuentes y sus respuestas sobre el proceso de inscripción general de ciclomotores, de acuerdo a la Resolución 35 de 2019 del Ministerio del Interior.
Pregunta 1. ¿Qué es un ciclomotor?
Respuesta: Según establece la Ley 109 Código de Seguridad Vial en su glosario, un ciclomotor es un “vehículo de por lo menos dos ruedas con motor térmico de cilindrada inferior a 50 centímetros cúbicos o con motor eléctrico de potencia no superior a 1000 watts y una velocidad máxima por construcción hasta 50 kilómetros por hora”.
En el panorama cubano actual caen en esta categoría las llamadas motorinas y las bicicletas eléctricas (“sancocheras” y de otros modelos y marcas).
Pregunta 2. ¿La inscripción es solo para las personas naturales?
Respuesta: No. Están obligadas a presentarse con el vehículo a efectuar la inscripción en las Unidades Territoriales de Trámites, las personas naturales y jurídicas poseedores legales de ciclomotores.
Pregunta 3. ¿Cuándo comienza el proceso de inscripción de ciclomotores eléctricos y de combustión interna?
Respuesta: El proceso de inscripción general de todos los ciclomotores que circulan en el país, en correspondencia con el cronograma nacional, comienza el 1ro. de noviembre de 2019. En Ciego de Ávila se iniciará con el registro de las personas jurídicas. Se informará oportunamente el momento en el que deban acudir las personas naturales.
Pregunta 4. ¿Dónde se realizará la inscripción?
Respuesta: En la provincia de Ciego de Ávila se habilitarán dos oficinas para la inscripción de los ciclomotores de combustión. La oficina de la cabecera provincial, ubicada en la Carretera a Morón, kilómetro Uno, atenderá los municipios de Baraguá, Venezuela y Majagua. En la Oficina de Trámites de Morón se atenderá los casos de Bolivia, Primero de Enero, Chambas, Florencia y Ciro Redondo. En el caso de los ciclomotores eléctricos (motorinas, sancocheras, bicicletas eléctricas) la inscripción se realizará en el municipio de residencia del propietario.
Pregunta 5. ¿Qué documentos deben presentarse?
Respuesta: Cuando se trate de personas jurídicas, el trámite se realiza por la persona acreditada como representante ante el Registro de Vehículos, quien deberá presentar su carné de identidad, el documento oficial o credencial que lo acredita como representante, y los documentos que certifican la posesión legal del ciclomotor (factura o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora autorizada; certificado de importación o modelo de solicitud de inscripción emitidos por la Aduana General de la República).
En el caso de las personas naturales, el proceso será realizado por los poseedores legales mayores de 18 años de edad, con capacidad civil para la ejecución del acto, para lo cual deberán presentar su carné de identidad y los documentos que certifiquen la posesión legal del ciclomotor (factura o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora autorizada; certificado de importación o modelo de solicitud de inscripción emitidos por la Aduana General de la República).
Si el poseedor legal está imposibilitado de concurrir a realizar la inscripción (por estar fuera del país, hospitalizado o incapacitado), el trámite puede hacerlo cualquier otra persona mayor de 18 años, con los documentos antes mencionados más un poder notarial que lo acredite.
Pregunta 6. ¿Qué pasa si no tengo los documentos legales del ciclomotor?
Respuesta: Cuando el poseedor del ciclomotor no disponga de la documentación, o los documentos consten a nombre de otra persona, debe realizar una declaración jurada ante el funcionario del Registro de Vehículos de las Unidades Territoriales de Trámites, para acreditar la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición y los datos registrales del mismo. Los funcionarios del Registro de Vehículos verificarán los datos y dejarán constancia en el expediente registral.
Pregunta 7. ¿Inscribir el ciclomotor significa que le pondrán chapa, tendrá circulación y habrá que sacar licencia?
Respuesta: Sí. El sistema de chapas de identificación de los ciclomotores es igual al establecido para las motocicletas y se aplican los mismos principios generales en cuanto a colores y estilo de caracteres. Estas chapas tendrán una letra y cinco dígitos, y medirán 240 milímetros por 140 milímetros.
Para cada ciclomotor se expide la correspondiente licencia de circulación con los datos establecidos. Para circular en ellos, será preciso tener una licencia de conducción Categoría A (motocicletas y otros vehículos de motor similares), o la subcategoría A-1 (destinada solo a los ciclomotores).
Pregunta 8. ¿Las motorinas de combustión interna Italicas se podrán legalizar? ¿Y los “riquimbilis” y “guaripolas”?
Respuesta: No, de momento no está prevista la inscripción de los ciclomotores de combustión interna conocidos como Itálicas, puesto que exceden los 50 cc. Los llamados “riquimbilis” y “guaripolas” tampoco podrán registrarse, ya que han sido ensamblados por partes y piezas y esto viola el artículo 229 del Código de Seguridad Vial.
Pregunta 9. ¿Qué pasa si no inscribo mi motorina eléctrica en el tiempo establecido?
Respuesta: Si después de concluido el proceso de inscripción general no ha registrado su ciclomotor, no podrá circular.
Los ciclomotores adquiridos en entidades comerciales o que hayan sido importados a partir del año natural siguiente a la fecha de inicio del proceso de inscripción general, solo podrán ser inscritos por la persona natural o jurídica a cuyo favor se expidió la documentación legal.
Pregunta 10. ¿Por qué es obligatorio inscribir ahora los ciclomotores?
Respuesta: Primero: la Ley 109 Código de Seguridad Vial siempre estableció en su artículo 215 que en el Registro de Vehículos deben inscribirse todos los vehículos de motor.
Segundo: desde 2013, cuando entró en vigor la autorización de importación de ciclomotores eléctricos al amparo del Decreto 320 de 2011 ha crecido exponencialmente la cantidad de estos vehículos en el país y, por ende, también ha aumentado el número de accidentes de tránsito asociados a su circulación. Solo de enero a agosto último se reportaban en Ciego de Ávila 81 lesionados, de ellos el 20 por ciento menores de 15 años, víctimas de accidentes en motorinas y bicicletas eléctricas.
Tercero: Se ha incrementado la incidencia de hechos de robo o sustracción asociados a los ciclomotores, con bajas tasas de resolución por parte de las fuerzas del Orden Interior, por cuanto estos vehículos son fácilmente desarmados en piezas y no existe número registral.
Resolución 35 de 2019 del Ministerio del Interior. Teléfonos para más in formación: 3206344 en Ciego de Ávila y 33273649 y 33273826 en Morón. |