Estados Unidos ha dicho que “revisará cuidadosamente” la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton contra Cuba.
Después del episodio de ciencia ficción a lo Hollywood que involucró a diplomáticos estadounidenses en La Habana con supuestos “ataques sónicos” (y después, también, de que no uno, sino varios expertos concluyeran que se trata de grillos comunes y de histeria colectiva) la máquina de inventar pretextos de nuestro vecino no podía quedarse detenida. Debe seguir facturando.
El nuevo numerito que se ha montado la administración Trump para continuar desmantelando lo avanzado desde el 17 de diciembre de 2014 desempolva la osamenta de otro dinosaurio: la Ley Helms-Burton. Correspondió a Mike Pompeo, flamante Secretario de Estado que todavía no cumple un año en el cargo, anunciar que Estados Unidos suspenderá solo por 45 días la aplicación del Título III de la también llamada Ley Libertad.
• EEUU evalúa permitir juicios por propiedades confiscadas por Cuba, dice Pompeo.
Para entender por qué el gobierno de Trump sacó de la gaveta el tercer título de una ley aprobada hace más de 20 años, pero que nunca ha sido aplicado, es preciso echar mano de un par de datos históricos y, más adelante, un par de motivos que justificarían esta jugada.
La Ley Helms-Burton endurece la política de bloqueo económico, comercial y financiero impuesta a #Cuba, persigue el objetivo de subvertir y derrocar al gobierno e imponer un régimen del agrado del gobierno de #EEUU. Condenamos enérgicamente tal política injerencista #SomosCuba pic.twitter.com/CyiYwYxClm
— Miguel Díaz-Canel Bermúdez (@DiazCanelB) 18 de enero de 2019
Para marzo de 1996, momento de publicación de la Ley, Estados Unidos y Cuba se habían levantado de la mesa de diálogo luego de rubricar nuevos acuerdos migratorios tras la crisis de los balseros. William Clinton había retardado la firma del paquete legislativo propuesto por los congresistas Jesse Helms y Dan Burton, mas el derribo de las dos avionetas de Hermanos al Rescate —violadoras reincidentes del espacio aéreo cubano y utilizadas para la subversión política—, con el añadido de la campaña electoral que se avecinaba, desembocaron en su aprobación.
• Descargue aquí el contenido de la "Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubanas (Ley Libertad) de 1996. Helms-Burton)”
Las iniciativas buscaban codificar como ley, y lo consiguieron a la postre, el bloqueo a Cuba —hasta ese momento una decisión presidencial podía eliminarlo, pero en lo adelante sería potestad del Congreso—, recrudeciendo aún más las sanciones internacionales contra el gobierno cubano (Título I); retomando la “ayuda a una Cuba libre e independiente”, esbozada ya en la Ley Torricelli de 1992 (Título II); proponiendo la protección a los derechos de propiedad de los nacionales estadounidenses (Título III); y facilitando la exclusión de determinados extranjeros (Título IV).
De ese legajo, inmediatamente el Título III comenzó a recibir críticas, ya no de Cuba, que desde el inicio lo denunció como engendro injerencista, sino de los aliados europeos, asiáticos y americanos del gobierno estadounidense. Tanto la Unión Europea, como Japón, México y Canadá pusieron peros a la Ley Libertad por cuanto abría el camino a sanciones extraterritoriales por invertir en bienes que antes de 1959 hubieran sido propiedades norteamericanas.
Esa, precisamente, es una de las razones por las que nunca se ha aplicado ese título. Clinton y todos los presidentes que vinieron después pospusieron cada seis meses su entrada en vigor, unas veces para evitar ir en contra del Derecho Internacional y otras para hacer que sus aliados apoyaran el resto de las sanciones contenidas en la política de bloqueo; no olvidemos que solo en 2017 la Unión Europea puso fin a una “posición común” hacia Cuba que también había nacido en 1996.
El problema de esas propiedades norteamericanas, las legítimas, no las que luego han querido incluir en la lista, es que el gobierno revolucionario propuso indemnizar a los dueños al momento de ser intervenidas y nacionalizadas, mas la administración de Dwight Eisenhower eliminó la cuota azucarera (principal vía para el pago), cortó relaciones con Cuba e impuso el bloqueo. En última instancia, los cubanos también tenemos nuestras demandas por daños y perjuicios que tampoco han sido pagadas.
• Lea un análisis sobre las indemnizaciones por propiedades nacionalizadas en Cuba.
Ninguna de las dos políticas, Helms-Burton y Posición Común, fue fortuita. A mediados de la década de los 90, la Isla trataba de reflotar su economía y en 1995 abrió el territorio nacional a la inversión extranjera directa. Desde finales de los 80 se había producido la primera asociación cubano-española para la construcción de hoteles en Varadero y el nuevo escenario planteado por la Ley 77 de Inversión Extranjera atrajo más de un capital, no solo en la industria del ocio. Cuba no se iba a convertir en Cancún o Punta Cana de la noche a la mañana, pero Estados Unidos tampoco se lo iba a permitir.
Más de 20 años después, la pregunta sería si la “revisión cuidadosa” que anunció Pompeo derivará en la aplicación del Título III de la Ley o no. La lógica indica que se trata de un chantaje político, de mantener en zozobra a los posibles inversionistas ahora que la ZED Mariel reconstruye las esperanzas nacionales, de aumentar exponencialmente el Riesgo País de Cuba de cara al capital foráneo interesado en desarrollar bienes y servicios aquí. Pero ya hemos visto que la lógica no es el fuerte de Trump.
De momento, asistimos a una escalada de las tensiones en el diferendo bilateral, un regreso a la retórica hostil y al imperio del absurdo, pues, con la misma letra con que escribe sobre la “transición hacia la democracia” en la Isla, Estados Unidos amenaza con recrudecer las sanciones económicas y la persecución financiera. En definitiva, esta falta de coherencia no es nueva ni un invento del magnate-presidente. Esto es viejo y, aunque jode, no asusta.
• Declaración del Ministerio de Relaciones de la República de Cuba