iStock La gestación subrogada no es un fenómeno nuevo por más que haya quien se escandalice, ahora que el Proyecto del Código de las Familias lo incluye como una de las formas reconocidas de la filiación asistida. De hecho, justo en el mismo año en que en Cuba se aprobaba el anterior Código, un periódico estadounidense, por primera vez en el mundo, publicó un anuncio en el cual se solicitaba una mujer para ser inseminada artificialmente, a pedido de una pareja estéril que por este servicio ofrecía una remuneración.
Después de eso, las escenas en series extranjeras, películas, novelas y noticias de la vida real han naturalizado, de cierta manera, lo que ahora introduce la legislación cubana, con la expresa definición de que no serán vientres de alquiler, sino solidarios. Es una salvedad y condición sine qua non inviolable, diseñada para evitarnos a toda costa algunos horrores, también asimilados por la sociedad global.
Están ahí los reportes de los hijos de Cristiano Ronaldo, Kim Kardashian, Ricky Martin o Priyanka Chopra, concebidos de esta manera. Están los despachos de prensa que ubican a Ucrania como uno de los principales centros de vientres de alquiler de Europa y las crisis generadas por la COVID-19, primero, y la guerra, después. Definitivamente no es nada nuevo, pero tampoco se trata de correr para seguir los pasos de la “moda” y ponernos al día.
En la actualidad, se pueden discernir dos grandes posiciones respecto a la subrogación a nivel mundial: por una parte, aquellas que la consideran como un derecho reproductivo o el ejercicio de la libertad individual, y por otra las que la consideran una forma de explotación relacionada con cuestiones de clase social, etnia y raza. Lea más aquí
Tal cual han explicado los expertos y redactores del Proyecto de Código, la gestación solidaria “es una forma de asistir a parientes o personas cercanas ajena a la mercantilización del cuerpo de la mujer o la concepción del infante como un objeto de contrato”. Lo dijo con todas esas letras Ana María Álvarez-Tabío, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, en una comparecencia en el espacio radiotelevisivo Mesa Redonda.
En ese sentido, el texto es más que claro cuando establece: “se prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva” (Artículo 128), excepto lo concerniente a la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto. Estamos hablando de contribuir con la alimentación de la mujer que ofrece su vientre para la concepción, de asumir los gastos del transporte para las consultas, comprar unas chancletas; nunca de pagar por el gesto.
Conceptos como la responsabilidad parental, las familias multiparentales, la guardia y cuidado compartida, la gestación solidaria, la unión de efecto afectiva, se pueden debatir junto a los juristas en cada barrio, en la #ConsultaPopular del #CódigoDeLasFamilias 🇨🇺 pic.twitter.com/QCUcgE4lJz
— Ministerio de Justicia de la República de Cuba. (@CubaMinjus) March 9, 2022
¿Por qué incluir este derecho en la nueva norma?, es la pregunta de algunos, recogida en consulta popular. La respuesta más sencilla y fundamental alude a la Constitución de la República aprobada en 2019, que tiene como principios la igualdad y la no discriminación. Entonces, se reconoce el mismo derecho a tener descendientes a parejas heterosexuales, madres solteras, parejas homosexuales o los padres solteros.
¿Cómo se evitará que, en la práctica, se cumpla con la prohibición de mercantilizar el proceso? Los legisladores diseñaron tres controles independientes, pero vinculantes entre sí. Comienzan con la verificación del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Proyecto del Código de las Familias, continúan con un riguroso chequeo sanitario sobre la edad de los involucrados y las técnicas de reproducción asistida a aplicar y, por último, un escrutinio judicial por parte del tribunal, que revisará la normativa para conceder la autorización.
No es tan sencillo como se enuncia, pero tampoco tan difícil que sea, luego, imposible concretarlo. La gestación solidaria viene a coronar un Código de las Familias escrito en clave de afectos. A la par de donar un órgano o un acto heroico que desemboque en salvar una vida, llevar en el vientre el hijo o hija de un familiar, un amigo o amiga del alma, se antoja summum del humanismo. Creo que debemos darle la oportunidad al Código de demostrarlo.
Me resulta evidente la necesidad de aprobación de semejante figura en el Código de las familias, en el que dicho sea de paso no se define el Concepto de Familia, pues el que ha acariciado, sintiendo que se le escapan los deseos, la cabeza de un hijo y después la de un nieto o nieta, aprueba con los ojos cerrados semejante iniciativa jurídica.
Pero, como la vida es, al decir de Lenin, diabólicamente complicada y ladina, no tengo la menor duda de que existe el riesgo como ha ocurrido en innúmeros casos, de que alguien pretenda comercializar su asistencia pues sin duda alguna implica sacrificio elevado, riesgo y si no media, a mi juicio, el vínculo consanguíneo puede que se sustituya por el vínculo monetario.
Se violan cada día muchas cosas sagradas y la existencia de la ley que las restringe o pretende evitar es ineficaz.
Confiemos en la tan MENCIONADA, VAPULEADA, FINGIDA Y MANIPULADA CONCIENCIA y confiemos que este acto tan humano no se deshumanice.