El Parlamento de Cuba dio luz verde a la Ley de revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular, durante la realización de su V Período Ordinario de Sesiones en la IX Legislatura.
La normativa cumple con la necesidad de actualizar la legislación vigente sobre el asunto y ajustarla a la Carta Magna puesta en vigor en 2019, que diseñó nuevas estructuras y figuras.
El cuerpo legal desarrolla el artículo 101 de la Constitución, referente a las reglas de funcionamiento de la democracia socialista, y destaca en este el régimen de garantías y transparencia que lo transversaliza.
La ley fue analizada por los legisladores durante dos jornadas anteriores, en las cuales expusieron dudas y sugirieron modificaciones, tenidas en cuenta por la comisión redactora junto a las opiniones de la ciudadanía.
Como parte de ese proceso se incluyó en el documento el concepto de revocación y se adicionaron tres artículos, dentro de los cuales está lo referido a los procedimientos para la revocación de los presidentes y vicepresidentes de los consejos populares, estructura que no había sido considera inicialmente.
La norma jurídica determina las causales para un proceso de esta naturaleza, que son el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mandato conferido; incurrir en hechos que demeriten el buen concepto público; y manifestar una conducta incompatible con la ética de los representantes del pueblo.
De igual forma, establece los procedimientos a seguir para la revocación, desde los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, en la base de la estructura, hasta el Presidente y Vicepresidente de la República.
La ley precisa la constitución de comisiones integradas por delegados o diputados para llevar adelante las impugnaciones, quienes realizarán investigaciones y escucharán a los implicados antes de informar a los facultados para decidir sobre el asunto.
Asimismo, se define que el Consejo Electoral Nacional participa en los momentos necesarios para dirigir, organizar y validar los resultados, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Electoral.
• Invasor le ha dado cobertura al V Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.