Mediación: otra forma de hacer justicia

Invasor conversa con una especialista del Derecho en Ciego de Ávila sobre la Mediación, materia recogida en el Título X del proyecto de Código de las Familias

 celiaCortesía de la entrevistada Desde que el artículo 93 de la Constitución de la República de Cuba, aprobada en 2019, garantizó “el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos”, se abrieron de par en par las puertas para la mediación en el ámbito de las relaciones familiares.

No es que antes de esa fecha no se utilizara esta vía para destejer “nudos”, tal cual ilustra una entrevista de 2020, realizada a la coordinadora del Proyecto Género y Derecho en la provincia de Holguín, del cual forma parte la Oficina de Gestión de Conflictos.

Sin embargo, con la propuesta de un título entero dedicado a la Mediación en el proyecto de Código de las Familias (pendiente a referendo), Cuba gana una oportunidad de crecimiento para las relaciones familiares, desde los afectos, al decir de Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC).

 

Lo cierto es que las principales experiencias en materia de mediación, para el ámbito cubano, proceden de la práctica comercial internacional. Ya desde 2015 había entrado en vigor el Reglamento de Mediación de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, que fue actualizado en 2018, mediante la Resolución 9 de 2018 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 57.

No obstante, especialistas y operadores del Derecho en Cuba, y concretamente en Ciego de Ávila, consideran el uso de la mediación, también en el ámbito penal, como parte de los medios alternativos para la solución de conflictos, constituyendo una de las expresiones de la Justicia Restaurativa.

• Lea: La Mediación Penal: posibilidades de implementación en Cuba

Pero, en definitiva, ¿qué es la mediación?, ¿qué relevancia tiene el hecho de que se haya incluido en el proyecto de Código de las Familias?, ¿quiénes serán mediadores? Sobre estas interrogantes Invasor conversó con la MSc. Celia Ynchausti Pérez, vicepresidenta de la Unión de Juristas en la provincia, quien ya en 2018 había participado en el Congreso Internacional Abogacía, con una ponencia sobre la mediación agraria y su posible implementación en nuestro sistema jurídico.

—Entonces, ¿qué entender por mediación?

—La mediación es un método alternativo de solución de conflictos. Existen otros, entre ellos la negociación, el arbitraje y la conciliación. Pero la mediación es un mecanismo más participativo en la solución de disputas, por cuanto son las partes involucradas, y solo ellas, las que actúan en pos de un acuerdo final.

“El proceso de mediación culmina con el cumplimiento efectivo y práctico de cada uno de los acuerdos a que hayan arribado los sujetos del conflicto. El uso adecuado del proceso de mediación en la gestión de los conflictos representa ubicar a la sociedad cubana en un escalón superior de la civilidad humana”.

celiaCortesía de la entrevistada

—¿Qué relevancia tiene el hecho de que se haya incluido en el proyecto de Código de las Familias?

─Cuba ha estado excluida del uso efectivo de estas técnicas o métodos debido, en primer lugar, a la existencia de códigos vigentes que no lo contemplaban. Con la aprobación de la nueva Constitución de la República en 2019, la ampliación y aceptación de su implementación se abrió camino.

“En el proyecto del Código de las Familias se prevé la mediación como una garantía para que las partes resuelvan sus conflictos sin necesidad de pasar por un proceso judicial. Tener a la mano la posibilidad de usar y mediar en el ámbito familiar aliviaría mucho el tráfico jurídico, más aún cuando el nuevo Código reconoce tantas otras garantías, nuevas instituciones y normas que permiten resolver litigios que antes no se podía.

“Tanto la práctica jurídica como social han demostrado la necesidad de llevar a vías de hecho la aplicabilidad de la mediación”.

—¿Todo puede ser resuelto utilizando este método? ¿Cuáles asuntos podrían dirimirse por mediación y cuáles no?

—No todos los asuntos pueden ser mediados. Son mediados aquellos en los que los intereses de las partes no afecten el interés público y no exista desequilibrio de poder, ni violencia en cualesquiera de sus manifestaciones. Hay que tener presente los principios de equilibrio de poder y la voluntariedad responsable. Además de la intervención especializada y participación de terceros.

“A las puertas de la tan esperada aprobación del proyecto de Código de las Familias resultaría difícil decidir cuáles de los asuntos o conflictos se puedan dirimir mediante la mediación; no obstante, serán los tribunales los que, al ventilar los asuntos, analicen posibles casos mediables y envíen comunicación y remisión a los bufetes colectivos. Es válido aclarar que este procedimiento no será puesto en práctica hasta tanto no se apruebe el Código.

“Tal y como señala el artículo 439 del proyecto de Código de las Familias, quedan excluidos de la posibilidad de acuerdo entre las partes las pretensiones filiatorias, las relativas a la suspensión y privación de la responsabilidad parental, al estado civil, la renuncia al derecho de reclamar alimentos, entre otras”.

—¿Ser mediador implica una especialización dentro de los operadores del Derecho? ¿Tenemos mediadores en Ciego de Ávila?

—Sí a tus dos preguntas. La mediación implica una especialización. Cualquier Licenciado en Derecho, hasta este minuto, no puede mediar, mientras no salgan nuevas instrucciones por el Ministerio de Justicia. No obstante, la ONBC ha realizado especializaciones con cursos de profesores extranjeros y cubanos, y cuenta con abogados especializados y capacitados para ejercer la mediación.

“La Unión de Juristas también, cada año, realiza un diplomado en esta materia, y de igual forma con abogados capacitados en todo el país. Hasta el momento, esta actividad será ejercida por abogados especializados de los bufetes colectivos. Hoy, en Ciego de Ávila, dos abogados del Bufete Colectivo No. 2 tienen habilitación como mediadores”.

 

A finales de mayo, y luego de la Consulta Popular, la Comisión redactora del proyecto de Código de las Familias comenzó el estudio y análisis de los criterios recogidos durante ese ejercicio de participación y presentará la versión final ante el Parlamento cubano en este mes.

• Otras preguntas y respuestas sobre el proyecto de Código de las Familias consúltelas aquí


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