Recuperar el tiempo con racionalidad e inteligencia

Invasor dialogó con Yanelis Ponce Tellez, Presidenta del Tribunal Popular Provincial de Ciego de Ávila sobre el funcionamiento de ese órgano durante y después de la pandemia.

La pausa obligatoria provocada por la COVID-19 en Ciego de Ávila le “costó” al Tribunal Provincial Popular un retraso en la tramitación de procesos radicados que ahora intenta recuperar.

Si en enero fueron presentados ante las instancias municipales 90 casos y otros 30 en las tres salas provinciales (dos penales y una civil-administrativa) ―y fue un mes “normal”―, al cierre del mes de junio quedaron 649 asuntos por resolver, total que abarca todas las materias e instancias en la provincia.

En su oficina y sin quitarse el nasobuco, Yanelis Ponce Tellez, Presidenta del Tribunal Provincial, explica que a partir de la adopción de las primeras medidas para el enfrentamiento a la pandemia, indicadas por la máxima dirección del país, el Tribunal Supremo Popular dictó la Instrucción 248 de 2020, que dispuso, esencialmente, la suspensión temporal de los términos de los procesos, exceptuando aquellos que por su naturaleza requerían una inmediatez en su solución. “Todo lo que podía esperar se dejó para después”.

Pero hubo casos que no podían esperar. Entre estos se priorizó a las personas que estaban en prisión provisional, para que pudieran tener los beneficios del proceso y salieran de esa situación de tránsito, de indefinición.

“En aquellos casos en los que había prisión provisional y no se podía realizar el acto judicial con inmediatez, siempre que fue posible, se le modificó la medida cautelar de prisión provisional por cualquiera de las otras que establece la Ley, para evitar que esa persona permaneciera por largo tiempo con una situación legal indefinida.

“Se revisaron todos los casos, no por única vez, sino sistemáticamente. Es decir, revisamos hoy y quizás no se cumplían todos los requisitos para su modificación, mas transcurrido un mes cambiaron las condiciones y se procedió a cambiar la medida cautelar. En total fueron 30 personas beneficiadas con esta medida.

“A quienes no fue posible ponerlos en libertad para que esperaran el proceso por la gravedad de sus delitos, como los mínimos de sus sanciones son elevados, no se incurriría en ninguna violación de sus derechos.

“No obstante, si se empieza a aproximar al límite mínimo del marco sancionador, esa persona se pone en libertad, sea el delito que sea, porque lo que sí no puede suceder es que sobrepase el límite mínimo de la sanción en prisión, pues entonces sí se afectaría una garantía.

“También revisamos durante esos tres meses de enfrentamiento a la COVID-19, con periodicidad, los beneficios de excarcelación anticipada; de hecho, en esta etapa se concedieron más beneficios que en otros períodos.

“La Ley Procesal cubana establece que ante situaciones de extrema complejidad es posible suspender los plazos de los trámites judiciales. Lo que debía prevalecer era el bien superior, que es la salud del pueblo. No podíamos someter al pueblo a largas estancias en el tribunal, con aglomeración de personas, porque pondría en riesgo su salud, por tanto se paralizaron los procesos.”

―¿Y qué pasó con los procesos vistos para sentencia o a la espera de la firmeza en el veredicto?

―Tuvimos casos que ya estaban en trámites de notificar la sentencia al momento de comenzar la pandemia y, precisamente para no violar la garantía de la persona al paralizar el proceso, decretamos la firmeza de la sanción al solo efecto de ejecutarla, sin perjuicio de que cuando se restablecieran las condiciones esta persona pudiera establecer recurso de casación. En ese caso tenemos dos procesos tramitando sus casaciones.

“En el espíritu del tribunal siempre está la protección de las garantías de la persona que está siendo juzgada.
En realidad, los tribunales no se detuvieron del todo. De marzo a junio laboraron con apenas el 30 por ciento de sus trabajadores, ya que el resto se acogió a modalidades de trabajo a distancia o quedaron interruptos con las garantías salariales previstas. En ese lapso solo se realizaron los juicios relacionados con los delitos de propagación de epidemias y otros derivados del incumplimiento de lo dispuesto para esta situación excepcional.”

Ponce Tellez se auxilia de las estadísticas para ilustrar mejor el accionar del sistema de tribunales. “Se radicaron en el período 38 procesos asociados a la COVID-19, de ellos se realizaron 36 con 48 personas juzgadas y, de ese total, 42 requirieron medidas de encierro. Como se aprecia en la cantidad de sanciones de privación de libertad, se juzgó con rigurosidad. Estamos hablando de penas por no usar el nasobuco. La mayoría de los sancionados ya están cumpliendo la pena impuesta.

“Adoptamos medidas para que los procesos se realizaran con inmediatez, incluso si implicaba traslados de un municipio a otro, y siempre se cumplió con las indicaciones higiénico-sanitarias.”

La propagación de epidemias, explica la Presidenta, está prevista en el artículo 187 del Código Penal cubano y define que quien incumpla las disposiciones establecidas por la autoridad sanitaria facultada, en función de contrarrestar cualquier conducta que pueda propagar la epidemia, será sancionado de acuerdo a la gravedad de sus actos.

Regulaciones

En Cuba es el Ministerio de Salud Pública el ente con facultad para dictar esas medidas de obligatorio cumplimiento y las hizo públicas el 20 de marzo solo nueve días después de los tres primeros casos reportados en la Isla.

―El artículo 187 es lo que se conoce en el argot judicial como una norma penal en blanco, ¿es así?

―Sí, se le denomina así porque remite a otra legislación, lo cual no quiere decir que no estén debidamente definidas cuáles son esas medidas, con todos sus requisitos formales y legales.

―¿En estos casos se mantuvieron las garantías y los derechos de los acusados, por ejemplo, a apelar las sanciones?

―Por supuesto. De hecho, en nuestro territorio se establecieron 12 apelaciones que, en todos los casos, se declararon sin lugar, porque las instancias superiores consideraron que las penas impuestas habían sido ajustadas al derecho. También se realizaron algunas revisiones a instancias del Tribunal Supremo, sin que hasta la fecha se haya notificado ningún error en los procedimientos.

Sobre el impacto de los trabajos periodísticos publicados en el Noticiero Estelar, relacionados con operativos policiales que sacan a la luz hechos de corrupción y delitos económicos, la Presidenta del Tribunal Provincial de Ciego de Ávila es categórica: “Hasta donde conocemos, dos delitos detectados en nuestra provincia han sido televisados a nivel nacional, pero sus expedientes no han llegado aún a los tribunales.

“No obstante, el Tribunal les da el mismo tratamiento a los televisados y a los no televisados. Para los jueces no tiene más trascendencia un caso publicado que uno sin publicar. Para los jueces lo que vale son las pruebas aportadas que sustentan la responsabilidad penal o no de esas personas. Por ello, en correspondencia con la gravedad del hecho probado, se determinan las sanciones. Nuestros jueces deben despojarse de cualquier otra influencia que no sea lo que está legalmente establecido.”

El 18 de junio de 2020 el Tribunal Supremo Popular publicó la Instrucción 250 de 2020 que establecía en su primera disposición reanudar “la tramitación de los asuntos que quedaron pospuestos o detenidos temporalmente, con la gradualidad y racionalidad que permitan las circunstancias, la situación epidemiológica territorial, así como las posibilidades de las personas que deban comparecer en cualquier condición ante los órganos judiciales”.

“Al decretarse la primera fase ―explica Yanelis Ponce Téllez―, ya los Tribunales abrimos completamente la presentación de demandas, teniendo en cuenta que también restablecieron sus servicios los bufetes colectivos. Esto implicó, desde ese momento, la realización de trámites intermunicipales. En la segunda fase restituimos los procesos interprovinciales, con los destinos que están en condiciones similares al nuestro.

“El regreso a la normalidad incluye mantener las medidas higiénico-sanitarias en nuestras sedes y programar los actos judiciales de manera escalonada para evitar aglomeraciones. Por su parte, la atención a la población se ha organizado de manera que no implique el contacto directo y para ello se han dispuesto planillas a la entrada de los tribunales, donde las personas dejan sus quejas o inconformidades; y también promovemos el uso de la aplicación informática CIVIX, que facilita la atención directa y la inmediatez en las respuestas.

“En este momento estamos trabajando con celeridad y calidad para recuperar el tiempo que la COVID-19 nos robó. Tenemos que resolverle a las personas, en el menor lapso posible, los litigios, pero con total observancia del debido proceso, racionalidad e inteligencia”.

• Escuche el podcast de un fragmento de la entrevista


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