El secuestro de Maduro y la estabilidad del sistema internacional

Tras el análisis sobre la calificación de la agresión militar estadounidense a Venezuela el 3 de enero de 2026 como crimen de lesa humanidad, la Agencia Cubana de Noticias dialogó con el profesor Enrique Carlos Loyla Vega, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional en Villa Clara, para examinar las consecuencias sistémicas del secuestro del presidente Nicolás Maduro.

El experto aborda cómo este hecho sin precedentes socava los pilares de la soberanía y qué ilusión procesal representaría un juicio en cortes estadounidenses.

Profesor, ¿cómo afecta el secuestro de autoridades en territorio extranjero al principio de soberanía de los Estados y la estabilidad del sistema internacional?

— El secuestro del presidente constitucional Nicolás Maduro, elegido democráticamente por el pueblo venezolano, viola directamente la soberanía estatal y el principio de integridad territorial, consagrados en el artículo dos de la Carta de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

“El derecho de un Estado a que su territorio sea inviolable implica su potestad de defenderlo y la obligación de abstenerse de realizar actos oficiales en espacios de soberanía extranjera. Este principio fue impuesto por las potencias tras la Primera Guerra Mundial en el Pacto de la Liga de Naciones.

“Tras la operación estadounidense del 3 de enero en Venezuela, se registra el robo de barcos y petróleo, lo que constituye actos de piratería, según la Convención sobre el Alto Mar de 1958, donde se define la piratería como un acto ilegal de violencia, detención o depredación contra un buque en alta mar. Por lo tanto, la armada de los Estados Unidos (EE. UU.), sus jefes y marineros se convierten en piratas y delincuentes internacionales.

Incluso la Constitución de EE.UU. faculta al Congreso para definir y castigar la piratería. Esto plantea la pregunta de por qué ese Congreso no castiga ahora al presidente Donald Trump y a las principales autoridades implicadas, cuyos militares han sido convertidos en actores de hechos anticonstitucionales. Asimismo, el Código Panamericano de Derecho Internacional Privado establece que la piratería es un delito internacional, perseguible, directamente, en cualquier lugar del mundo y cuyos autores pueden ser juzgados por el Estado captor.

“Estos hechos, reconocidos públicamente por el presidente Trump, crean una inseguridad jurídica en las relaciones internacionales que provoca terrorismo de Estado, afecta el comercio mundial y los encadenamientos productivos. Además, acaba con la seguridad internacional, que es la convivencia pacífica entre Estados sin violencia, sobre la base del Preámbulo de la Carta de la ONU.

“Si este acto se normaliza, se abriría la puerta a un caos generalizado. Imaginemos que al presidente ucraniano, que ya bombardeó la residencia de Putin, le diera por intentar secuestrarlo, ¿qué pasaría? O si a Trump le diera por hacer algo parecido con el Rey de Dinamarca para que le entregue a Groenlandia, o si otro cualquiera replicara este accionar con el mismo Trump para juzgarlo por todos sus actos criminales. Se acabaría con la humanidad sin necesidad de que el cambio climático lo hiciera. Este precedente sumiría al mundo en la ley de la jungla, donde prevalece el más fuerte.

¿Qué vicios de jurisdicción y competencia presenta un proceso penal contra el mandatario Nicolás Maduro en corte de EE.UU.?

— Desde tiempos inmemoriales, los jefes de Estado han contado con un régimen especial de inmunidades e inviolabilidades, dado que representan a su pueblo y son imprescindibles para las relaciones normales de convivencia internacional.

“Instrumentos como la Convención de Viena de 1961 y el Código Panamericano de Derecho Internacional Privado consagran esta inmunidad de jurisdicción para los jefes de Estado, de Gobierno y sus familiares más allegados, como la primera dama.

“Por tanto, Nicolás Maduro, como presidente constitucional en funciones, no puede legalmente ser procesado, juzgado o sancionado por instituciones jurídicas estadounidenses. Hacerlo constituiría una violación gravísima del Derecho Internacional que no debe ser permitida si no queremos entrar en una era de inseguridad política y jurídica.

“Además, al haberse producido una agresión armada, se configuró un conflicto armado internacional, calificado así por la acción misma y no por la declaración del atacante. Al ser atacada su residencia oficial y aniquilada su guardia personal, Maduro, como comandante en jefe constitucional de las Fuerzas Armadas, se convirtió en un combatiente.

“Según los Convenios de Ginebra y su Protocolo Adicional I, esto lo convierte en un prisionero de guerra. Como tal, no puede ser juzgado como delincuente, no debe permanecer en una prisión común, tiene que ser tratado con respeto a su dignidad humana y tiene derecho a recibir visitas y conceder entrevistas. La negativa de la administración Trump a reconocer esta condición busca evadir estas protecciones del Derecho Internacional Humanitario”.

El análisis del profesor Loyola revela que la operación militar de EE. UU. en Venezuela fue un ataque directo a la arquitectura del orden internacional. Al violar la soberanía, cometer piratería, desconocer la inmunidad y el estatus de prisionero de guerra, se sienta un precedente catastrófico.

Este acto no solo agrede al país sudamericano, sino que amenaza la estabilidad y seguridad jurídica de todas las naciones, grandes y pequeñas, al reemplazar el imperio de la ley del más fuerte.


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