Más de un mes ha transcurrido desde que iniciara en toda la Isla el proceso de consulta popular del Proyecto de Constitución de la República de Cuba. Desde entonces, en barrios y centros laborales el debate se extiende y, tabloide en mano, cada quien señala y propone lo que cree será lo mejor para los años que están por venir.
Criterios muy particulares sobre el texto constitucional se escuchan, porque cada opinión cuenta, y mientras algunos avileños ya han dejado claro su parecer, otros aguardan para hacerlo, en lo que debe ser un ejercicio de responsabilidad individual con el presente y el futuro del país. A propósito, Invasor propone este foro online como espacio que pretende aclarar las dudas que puedan surgir sobre el documento que hoy se somete a debate.
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Asimismo recordamos que la intención del encuentro es propiciar un mayor esclarecimiento entre los interesados acerca del contenido del documento, y no para atender planteamientos relacionados con adiciones, supresiones u otros cambios en el texto.
Para dar respuesta a todas sus interrogantes y dudas, hasta las 11:00 antemeridiano, hora de Cuba, se encuentran en nuestra Redacción Lisbeth Rodríguez Martí, presidenta del Capítulo de Derecho Civil y de Familia en la provincia de Ciego de Ávila; y Edelso Pérez Fleita, presidente de la Unión de Juristas de Cuba, en igual nivel.
# lester, 12-09-2018, 07:36: ¿Cómo se renovaría el Código Penal a partir de los cambios que se hagan a la Nueva Constitución, con respecto a las posibilidades de una persona de nombrar un abogado que le represente desde el primer momento, no como sucede ahora que solo se nombra abogado luego de haber sido instruida? No sucede así en ningún otro país. Gracias.
Lisbeth: "Ciertamente, en el actual Proyecto de Constitución no se hace alusión a la figura de nombrar un abogado desde el primer momento, tal como sucede en la mayoría de los países; habría que esperar a que concluya el proceso de elaboración normativa de la Ley de Procedimiento Penal, que, en este caso, es el cuerpo legal que regula la instrucción de la investigación penal."
# Luis, 11-09-2018, 14:23: Me gustaría saber cuál es la diferencia entre matrimonio y reconocimiento legal de la unión consensual, porque es que la palabra matrimonio ha levantado mucha roncha en lo homofóbicos, ¿si lo llamáramos de otra manera no sería igual?
Lisbeth Rodríguez Martín: "El matrimonio es una institución que surte plenos efectos jurídicos a sus contrayentes desde el mismo momento en que lo formalizan, mientras que el reconocimiento legal o reconocimiento de unión matrimonial no formalizada es aquel proceso donde el tribunal, avalando los requisitos de singularidad, estabilidad, aptitud legal y buena fe, brinda a la pareja efectos jurídicos desde la fecha en que comenzaron la unión hasta el momento en que uno de ellos fallece o decide separarse. El problema no es el término jurídico, sino los efectos que se quieren conseguir una vez establecida una relación afectiva, siendo mucho más factible, y para nada contraproducente, reconocer o reflejar el matrimonio como derecho a la dignidad, a la igualdad y a la no discriminación entre personas del mismo género."
# Marielis, 11-09-2018, 14:28: No entiendo la diferencia entre propiedad privada y personal; por ejemplo, si rento mi casa, ¿es privada o personal?
Edelso Pérez Fleita: "Ambas formas de propiedad se refieren a bienes que pertenecen a la persona; la diferencia está en el uso, el objetivo de esos bienes. El proyecto diferencia los bienes que están destinados a una determinada actividad económica, que serían los bienes de propiedad privada, de aquellos que solo están destinados al uso y disfrute personal, que serían los de propiedad personal.
"Si alguien renta su casa, mi opinión es que, en este caso, la vivienda debería considerarse propiedad privada, pero habrá que ver cómo se desarrollan estas figuras en las leyes posteriores, porque el proyecto utiliza el término ‘medios de producción’."
# Yanet, 11-09-2018, 15:22: ¿Qué sería lo contrario a lo que plantea el artículo 35 sobre la ciudadanía; qué beneficio podría tener alguien que tuviera una doble ciudadanía si esta se le reconociera?
Edelso: "Si a los ciudadanos cubanos se les permitiera ejercer dentro del territorio nacional los derechos correspondientes a una ciudadanía extranjera, pudieran producirse situaciones en las que no fuera posible determinar qué tratamiento legal darles. Por ejemplo, si una persona fuera detenida por la comisión de un delito, ¿podría ser interrogado directamente, como ciudadano cubano, o habría que proporcionarle acceso al proceso a los representantes consulares del país que le otorgó la otra ciudadanía?
"Si, como ciudadano cubano, acude a un hospital, ¿se le proporcionaría atención gratuita o tendría que pagar por el servicio?
Se ha considerado al elaborar el proyecto que, si bien no debe limitarse a las personas el derecho a adquirir otras ciudadanías, dentro del territorio nacional solo puede ejercer los correspondientes a la ciudanía cubana. Hay que aclarar que la formulación del proyecto lo que ha hecho es legalizar la manera en que se viene aplicando actualmente."
# Zenaida, 12-09-2018, 07:39: ¿Cambiarán los códigos de la Familia, Penal, Civil, y otros, con los nuevos cambios que se presuponen en la Constitución? ¿Dará la nueva constitución derecho a un cubano simple a exponer su criterio o queja personalmente en las asambleas municipal, provincial o nacional?
Lisbeth: "Cualquier principio constitucional que sea abordado por vez primera en nuestro ordenamiento jurídico requiere ser derivado a las normas especiales que le darán un tratamiento específico y adecuado a las nuevas condiciones de la sociedad cubana. Por supuesto, que estas codificaciones tienen que ponerse a tono con aquellos principios que se les relacionan y brindar respuestas, no solo desde el ámbito sustantivo, sino procesal. Con respecto a la exposición de criterios o quejas personales, la Sección Quinta, referente a los Derechos de Petición y Participación Popular Local, refiere los modos de garantizar estos derechos en el ámbito municipal. Esta es una formulación nueva y mucho más amplia que la existente en la actual Constitución."
# Yosbel, 12-09-2018, 08:44: Si en el párrafo 105 se dice que el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, y estas tampoco responden de las de aquel, entonces cómo queda la planificación socialista, cómo la producción de las empresas puede intencionarse para que satisfagan las necesidades de la población.
Edelso: "Esta formulación no afecta la planificación socialista. Se mantiene que las empresas estatales no pueden dejar de cumplir con los compromisos productivos o de servicios que se les asignen por el Plan de la Economía.
"Lo que quiere decir el artículo es que, por ejemplo, si una empresa genera pérdidas y, en un momento dado, le resulta imposible cumplir determinadas obligaciones económicas, pagar las deudas que tenga, el Estado no responde de esas obligaciones.
"Por otra parte, aquellas obligaciones que una entidad estatal no empresarial, o determinados órganos de gobierno, adquiera, no pueden ser asumidas por las empresas. Se trata de fortalecer el propósito de separar las funciones estatales de las empresariales."
# barbaro martinez, 12-09-2018, 09:03: Tengo una duda; he leído y oído varias veces que el presidente de la República de Cuba, será a la vez el presidente del parlamento, ¿esto significa que no existirá un presidente del parlamento, puesto que hoy ocupa Lazo?
Lisbeth: "Vale aclarar que el Presidente de la República de Cuba será el Jefe de Estado, pero no el Presidente del Parlamento. En el Artículo 116 del Proyecto de Constitución se regula que el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son, a su vez, del Consejo de Estado, por lo que las funciones del Jefe de Estado (Presidente de la República) y el Presidente de la Asamblea (además del Consejo de Estado) están bien delimitadas".
# Laimel, 12-09-2018, 09:56: ¿Qué es debido proceso?
Edelso: "Debido proceso es una formulación perteneciente, sobre todo, al proceso penal y se refiere al cumplimiento de todas las formalidades y garantías dirigidas a asegurar que el acusado de un delito pueda ejercer de manera amplia y eficaz su derecho a defenderse; que en la investigación no sea sometido a procedimientos y tratos incorrectos.
"Al asumir constitucionalmente el compromiso de respetar el debido proceso, el Estado ratifica su voluntad de asegurar a los ciudadanos estos derechos, y en la propia Constitución y posteriormente en la Ley de procedimiento penal, se regularán todas las garantías específicas dirigidas a este fin."
# Mario, 12-09-2018, 15:01: Si el gobernador provincial no es un cargo electo por el pueblo, ¿esto no afecta la democracia de nuestro sistema?, porque al no ser electo por el pueblo, ¿podría el pueblo revocarlo?
Edelso: "Mi opinión es que, tal como está formulado, lo que se pretende es potenciar el nivel municipal de gobierno y darle al mismo todas las potestades y facultades para ejercerlo.
"Para eso, se propone disminuir marcadamente la fuerza del nivel provincial, eliminando la Asamblea Provincial y reduciendo el aparato de gobierno a ese nivel. Mi criterio es que el gobernador provincial será una figura de enlace entre el nivel nacional y los municipios, como una especie de representante del Presidente de la República en la provincia y, quizás por eso, se le atribuye a este la facultad de nombrarlo. Estoy seguro de que en la Ley que regule estos aspectos se preverá la posibilidad de revocarlo, y el mecanismo para ello.
"No obstante, la cuestión que el lector plantea es legítima, constituye una preocupación de muchos ciudadanos y seguramente será tenida en cuenta por la comisión redactora y el Parlamento cuando se apruebe el Proyecto definitivo."
# Maira48, 12-09-2018, 15:18: ¿Por qué hay artículos que no son explícitos y dejan margen a la interpretación, como por ejemplo el inciso f) del 195: "cualquier otra acción que resulte necesaria a fin de garantizar estos derechos." Ahí cabe todo o nada, depende de la interpretación, los prejuicios, la capacidad de quien tenga que aplicarlo.
Lisbeth: "La Constitución, como Ley suprema de toda nación, regula principios generales que ordenan los ámbitos sociales, económicos, políticos, jurídicos y culturales, por lo que es imposible que su articulado pueda detallar en toda su amplitud aspectos que le competen a las normas específicas, las cuales derivarán las regulaciones propias. En este caso, las normativas que regularán el funcionamiento de la nueva Asamblea Municipal deberán ser más explícitas con respecto al particular que usted refiere.
# lester, 18-09-2018, 09:58: ¿La nueva Constitución instituirá una nueva Ley de Procedimiento Penal, que permita nombrar un abogado desde el momento de ser detenido o, seguirá este proceso el cauce de espera a que llegue la petición fiscal como sucede ahora?
Edelso: "Después de la aprobación de la Constitución, se aprobará una nueva Ley de Procedimiento Penal en la que este aspecto debe definirse. Mi opinión es que debería permitirse el nombramiento del abogado desde el inicio del proceso; no obstante, esto depende de muchos factores que deberán ser evaluados en ese momento."
# Leonel, 13-09-2018, 08:15: Hay palabras en el proyecto que me parece deberían ser más específicas, y pregunto: si en vez de decir "tiene", dice "debe", "es de obligatorio cumplimiento", ¿cómo se exigirá su cumplimiento?; ejemplo, en el artículo 31 dice: El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un deber. Legalmente, ¿cómo se procedería entonces con el que no trabaje, si no es obligatorio?
Edelso: "En el artículo al que se refiere el lector, cuando dice ‘un deber’, debe entenderse que no es una obligación y, por tanto, el Estado deberá definir posteriormente cuál sería el tratamiento a aplicar para que las personas que no trabajen, y cómo estas deberán aportar al sostenimiento de los gastos públicos, teniendo en cuenta que reciben las mismas prestaciones que los trabajadores.
"Por ejemplo, una persona en edad laboral que reciba remesas del exterior, que le permitan vivir sin trabajar y que no viole ninguna norma legal, habría que evaluar si lo que correspondería sería obligarla a trabajar o buscar la manera en que pueda contribuir a los gastos públicos. Son realidades muy complejas, en las que es difícil adoptar soluciones absolutas.
A los efectos del ejercicio de los derechos y deberes correspondientes a la ciudadanía cubana no hay diferencias. Más en nuestro #foroInvasor. Siga con https://t.co/NggxsSIqTB #HacemosCuba pic.twitter.com/zCNMhtuule
— Periódico Invasor (@Invasorpress) September 18, 2018
# Yorki, 14-09-2018, 09:36: Saludos, quisiera saber cuál es la diferencia entre ser ciudadano cubano residente en el exterior, y ciudadano cubano residente en Cuba. ¿Qué dice al respecto el Proyecto de Constitución?
Edelso: "A los efectos del ejercicio de los derechos y deberes correspondientes a la ciudadanía cubana, no hay diferencias. Ambos son ciudadanos cubanos dondequiera que residan. El Proyecto de Constitución no establece diferencias en ese sentido."
# Baby, 13-09-2018, 09:29: Dice el párrafo 95 que "la ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedad", ¿es que habrá otra propiedad, además de las que refiere el documento en el artículo 21?; dicho así, pareciera que no son esas las únicas.
Edelso: "Por la formulación del artículo parece que así es y, en ese caso, considero que el párrafo 88 debería redactarse de manera que aclare que esas son las principales, y no las únicas."
# Maikel68, 17-09-2018, 13:08: ¿Qué es el hábeas corpus?
Edelso: "El hábeas corpus es una institución jurídica dirigida a impedir los arrestos o detenciones ilegales o arbitrarias, estableciendo los términos para estos y la obligación de que, una vez decursados los mismos, una autoridad legalmente establecida disponga mantener o cesar dicha situación. Nuestras leyes establecen el procedimiento para esto, y otorgarle rango constitucional reafirma la voluntad del Estado en respetarlo."
# Elmer Entenza: ¿Por qué la introducción en el Proyecto de Constitución de la ideología de género? ¿Por qué hablar sobre un concepto tan etéreo como el concepto de género, en un documento que lo que tiene que tener es la total claridad y sostenibilidad, como para construir sobre y a partir de él? ¿Por qué reflejar en el Proyecto de Constitución un contenido que pertenece a la privacidad, como lo es la orientación sexual que cada quien tenga? La sexualidad es algo privado, no de carácter público.
Edelso: "El lector aporta una opinión totalmente respetable, cuya respuesta más completa correspondería a los redactores del Proyecto.
No obstante, le expreso nuestra respetuosa opinión de que la orientación sexual, en tanto es motivo de discriminación de las personas, es lógico y necesario que se incluya en una norma jurídica, no para invadir la privacidad de las mismas sino para propiciar y respaldar legalmente el respeto a esa privacidad y a esa personal decisión. Es el aspecto público, y no el privado, sobre el que se pretende incidir.
# Lourdes, 17-09-2018, 13:14: En el artículo 56 aparece la palabra "oportuna", ¿no les parece ambigua?, porque lo que para alguien es oportuno, puede no serlo para otro. Legalmente, ¿cómo es posible medir si es oportuno o no?
Lisbeth: "La preocupación de la forista es legítima; como otros tantos planteamientos, serán elevados a la comisión redactora para que determine la claridad de lo que se pretende regular, en aras de no permitir vagas o erróneas interpretaciones. Todo lo que lleve a disímiles interpretaciones genera inseguridad jurídica y debe ser evitado si es posible."
# Baby: En el párrafo 165 dice que ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, su cónyuge, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ¿me puede explicar este último término?
Lisbeth: "Los parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, son los que comúnmente conocemos como primos hermanos. Los de tercer grado de consanguinidad son los tíos, segundo grado los abuelos y hermanos, y los de primer grado serían los progenitores y los hijos.
"Los parientes por afinidad son los parientes consanguíneos del cónyuge en su misma línea y grado. El primer grado de afinidad se relaciona con los padres y descendientes consanguíneos de su cónyuge y los del segundo grado se relacionarían con los abuelos y hermanos del mismo, por lo que usted no está obligada a declarar contra ninguno de ellos. Todos estos parientes se tomarían en cuenta por las líneas materna y paterna.
# Irenaldo Luis, 17-09-2018, 14:54: Se dice que los Jueces legos no van a participar en todos los procesos judiciales, pero, ¿qué juicio o proceso no tiene una gran significación?, ¿en qué casos, no se involucrarían los jueces legos?
Edelso: "En los procesos judiciales existen actos en los que, por sus características, por tratarse de decisiones de mero impulso procesal o de carácter exclusivamente técnico, la presencia del juez lego no es imprescindible. Aquellos actos de impartición de justicia en los que sea necesario el componente popular que ellos aportan, seguramente mantendrán su presencia.
"No obstante, habrá que esperar a la aprobación de la norma jurídica no constitucional que regule este aspecto, en la que se definirán taxativamente cuáles serían estos actos".
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