Derechos sin etiquetas
Infografía: Carlos Alberto León Benguría
Por los años de los años, ha sido Cuba, desde sus políticas públicas, defensora irremediable de la inclusión social de las personas en situación de discapacidad. Las historias más felices podrán contarse en la Salud y la Educación, no así desde el Derecho, que se enfoca ahora en saldar viejas deudas con una comunidad que merece se le mire sin diferencias.
El empeño suma más de una década, desde que en 2006 se aprobara, en el seno de las Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que nuestro país ratificaría al siguiente año, para dejar fijado el compromiso de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
• Descargue la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (PDF)
Pero la realidad de un país, en el que aproximadamente el cinco por ciento de su población posee algún tipo de discapacidad o padecimiento, según el Informe Nacional del Censo de Población y Viviendas de 2012, no ha podido acompañar a cabalidad tamaña responsabilidad —no exenta de reparos durante estos años— , y para la que el artículo 89 de la Constitución de la República, aprobada en 2019, abrió nuevos horizontes, al establecer que “el Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. El Estado crea las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social”. De esta manera, las reformas a otras leyes que así lo aseguren no podían seguir aguardando en el tintero.
Dr. C. Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, y profesor titular de la Universidad de La Habana
Entonces, ¿cómo se acerca el recién aprobado Código de las Familias a lo estipulado por dicha Convención?, ¿cómo protege la nueva normativa a quienes se encuentren en situación de discapacidad? Sobre estas y otras interrogantes, Invasor conversó con el Dr. C. Leonardo Pérez Gallardo, quien es miembro de la comisión redactora del Código que el próximo 25 de septiembre se someterá a referendo.
—El contexto jurídico cubano se ha visto imposibilitado de asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, conforme establece la Convención, ¿cómo el Código de las Familias acorta esas distancias?
—Nuestras normas jurídicas no siempre ofrecieron las respuestas que merecían las personas en situación de discapacidad. Incluso, tras la aprobación de la Constitución, que fue el paso más importante en su artículo 89, hay normas que en los primeros tiempos han salido y que carecen de una mirada al tema. Cada ley que se apruebe debe tener una mirada desde la discapacidad, desde la perspectiva de género.
“Se ha tenido en cuenta la ratificación de la Convención, las deudas que teníamos, desde el punto de vista normativo, con ella, que es el tratado internacional de derechos humanos más importante que se ha firmado en lo que va de siglo. También, el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Expertos de los Derechos de las Personas con Discapacidad que, en marzo de 2019, evaluó a Cuba.
“En este sentido, van las reformas en materia de discapacidad dentro del nuevo Código, pero para que ellas pudieran ir hacia adelante, era necesario hacer una ‘cirugía de mínimo acceso’ en el Código Civil porque allí se regula el ejercicio de la capacidad jurídica, pues la persona es objeto de regulación del Derecho Civil. Toda vez que la persona forma parte de la familia, entonces esta es objeto de regulación del Código de las Familias.
“Sobre esa base se suprimió la declaración judicial de incapacitación de las personas. Toda persona, en razón de ser persona, no solo será titular de la capacidad jurídica, sino del ejercicio, y este lo puede hacer posible a través de apoyos.
“Es importante que el Derecho deje, en blanco y negro, normas concretas sobre las personas en situación de discapacidad. Es por eso que, una de las novedades que tiene el nuevo Código, es que establece reglas puntuales en aspectos como la comunicación, la guarda y cuidado, la adopción, entre otras, que tienden a proteger sus derechos. Asimismo, los habilita para concertar actos, entre los más importantes, el matrimonio.
Foto: Nohema Díaz Muñoz
“Pueden ser padres o madres comitentes; si se ven imposibilitados de tener un hijo, pueden utilizar la gestación solidaria. Hay un principio informante que dice que, en todo caso, hay que tener en cuenta las voluntades, deseos y preferencias. Si la persona en el momento en que se va a otorgar el acto carece de discernimiento, hay que hurgar en ello. Hay un respeto a la autonomía y la realización de la persona”.
—Resulta significativo el establecimiento de los apoyos y las salvaguardias para el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones y el respeto a sus voluntades y preferencias.
—Los apoyos pueden ser recursos tecnológicos, animales y también personas, las que pueden serlo en el ejercicio de la capacidad jurídica. La Convención tiene el gran aporte de regular dicho ejercicio como un derecho humano, por lo que va a tener una visión que va más allá de los estrictos cánones del Derecho Civil, que es la protección de las personas íntegramente y la protección de los derechos patrimoniales de la persona.
“Se incluyen los ajustes razonables que son medidas que pueden establecer los Estados para facilitar, en un caso concreto, el ejercicio de la capacidad jurídica, siempre que esa medida no sea exorbitante o desproporcionada. Sobre ellos habrá que regular en un futuro.
“Por su parte, las salvaguardias, constituyen, por lo general, aquellas medidas que se establecen, primero, convencionalmente, por la propia persona, o en defecto de ello, por un juez, para controlar que los apoyos no manipulen a las personas requeridas de apoyo, o sea, las llamadas influencias indebidas. Son los que velan por un ejercicio autónomo de los derechos por parte de las personas en situación de discapacidad”.
—Entre las novedades está la introducción de dos instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar.
—Estas instituciones pueden proteger a las personas en situación de discapacidad, pero, no son instituciones en función única y exclusivamente de ellas. En el caso de la guarda de hecho, el Código le ha dado una cobertura jurídica a algo que existe en la realidad: aquellas personas que tienen a su cuidado una con discapacidad y que, desde el punto de vista jurídico, no tenían un reconocimiento, ahora pueden concurrir ante notario para que este constate que tienen la condición de la guarda”.
Foto: Alejandro García Sánchez
—El lenguaje, desde su carga simbólica, puede ser también una manera de discriminar, ¿cómo el nuevo Código lo resuelve?
—Durante la consulta especializada, las asociaciones de personas con discapacidad intervinieron y se sintieron muy a gusto, porque no siempre son llamadas en Cuba cuando se redacta una norma. Pero cualquiera que sea esta, ellas merecen ser escuchadas.
“Ellos fueron veladores de no emplear, ni siquiera, el término, con discapacidad, sino, en situación de discapacidad, por considerar que la discapacidad es una situación de la cual se derivan efectos jurídicos.
“Cuando se dice discapacitado se está identificando a la persona por la discapacidad y eso es discriminatorio. En nuestras leyes se manejaban expresiones como esa, que hoy son peyorativas, sin embargo, en su momento no lo eran.
“Incluso, cuando usamos la frase protección a las personas con discapacidad, puede ser otra la lectura, porque lo que queremos proteger son sus derechos, y si hablamos todo el tiempo de que hay que protegerlas, nos estamos afiliando a una tesis proteccionista que coarta la autonomía que defendemos para ellas”.
—¿Se precisan reformas en otras leyes para una mayor realización de los derechos que plantea el Código en cuanto a personas en situación de discapacidad?
—El Código de las Familias pone en la palestra, por primera vez, y otorga mayor protagonismo, a las personas en situación de discapacidad, mas no se ha ganado todo. Hoy nos tenemos que preguntar, ¿hará falta una ley especial sobre protección a las personas en situación de discapacidad? Porque las normas que establece el Código es la inclusión de ellas en el medio familiar, pero no es una norma que se refiera a su inclusión en el entorno público.
“Se necesita, por ejemplo, una reforma del Código Civil, de la legislación laboral. Ojalá hubiese condiciones en el orden económico para que los cuidadores de personas en situación de discapacidad pudieran ser remunerados, un tema que se reclama muchísimo.
“De igual manera, se precisa una ley que mire hacia la lengua de señas. Cuba no tiene una norma jurídica que la regule y aun, cuando su uso en el país es extendido, no está establecida. Ese ha sido un reclamo de la comunidad sorda por años”.
El venidero 25 de septiembre acudiremos a las urnas a votar por un Código de las Familias que mira a Cuba con los ojos de la inclusión, en el que las personas en situación de discapacidad tengan mayor facilidad para el ejercicio de sus derechos, aunque todavía haya que derribar muchas barreras, y no precisamente físicas.