La Dirección Provincial de la Vivienda responde la carta de Lourdes del Carmen Morales Solís, publicada en este semanario con el título Cansada del ‘peloteo’ (25 de junio de 2022) referente a un litigio que se produce a partir de que esta entidad le otorgara una vivienda ante la situación crítica que sufría.
“Después de un lustro de espera, la Dirección Municipal de la Vivienda me otorgó la casa, el 19 de julio de 2016, de manos del entonces vicepresidente de la Construcción del Consejo de la Administración Municipal, Henry Fonseca, y Graciela Condú Rodríguez, directora de la Vivienda Municipal, junto a otros testigos que participaron de la entrega oficial, en el Edificio 92, apartamento No. 2, ubicado entre las calles Abraham Delgado y Narciso López, en el territorio avileño.
“Entre los presentes se encontraba el compañero Carlos Modesto Soto Sardiñas, quien con anterioridad pedía la entrega de este inmueble para él”.
Lourdes hizo reclamaciones fundamentadas, según el procedimiento establecido en la ley, a todas las instancias sugeridas, y no; dejó cartas y también escribió al buzón de quejas al Departamento de Atención a la Población en varias ocasiones sin ningún resultado.
Ahora, ante la nueva queja, la propia funcionaria Condú Rodríguez, directora municipal de la Vivienda, contesta la misiva.
“La dirección antes mencionada, fue una cuartería, demolida y convertida en edificio ahora (…) en el apartamento No. 2 vivía el señor José Felipe Soto Sardiñas como Usufructo Gratuito de la vivienda objeto de trámite a tenor de la Resolución No. 930 de fecha 21 de diciembre de 1998 recaída en el Expediente No. 863/1998 emitida por la Dirección Municipal de la Vivienda.
“Cuando el ya difunto José Felipe, logra ser único titular legal del inmueble, al enfermar, fue atendido por su hermano Carlos Modesto Soto —litigante en cuestión—, quien inició trámite de reclamación que en ese momento no tuvo éxito.
“Inconforme con la decisión Interpuso proceso de reclamación en el Tribunal Provincial, quien fue ratificado mediante Sentencia, lo que motivó la impugnación ante Tribunal Supremo declarando estar de acuerdo con que se oficialice este inmueble para él.
“En el mismo año (2016), se había reubicado a la señora Lourdes del Carmen Solís (…) por decisión del Consejo de la Administración Provincial y el presidente del Poder Popular Municipal en aquel entonces, se le entregó la vivienda antes mencionada hasta tanto concluyera el proceso de reclamación por Soto Sardiñas.
“La vivienda no puede ser legalizada por la aquejada por mandato judicial, ya que se le dio el derecho al señor Carlos Modesto Soto.
“Por tanto, hoy es decisión del Consejo de la Administración Provincial —estructura que ya no existe, y quizás debió decir Consejo de Gobierno—, la asignación de una vivienda para Lourdes, puesto que son los únicos facultados para la entrega de inmuebles y, con dicho Acuerdo, la Dirección Municipal de la Vivienda dicta Resolución de transferencia”.
Siendo evidente que a Lourdes se le ha sido negada la posibilidad de poseer la vivienda como propia, y que la “incertidumbre” habita junto con ella en paredes prestadas, se evidencia una decisión apremiante por las entidades pertinentes, porque no es precisamente un final feliz, si es que acaso este es el fin de la historia de la que nunca debió ser protagonista.