No existió violación

“Sabemos que la actualización realizada por las Oficodas no es algo nuevo, que quizá ahora se esté llevando a cabo con mayor rigor, como corresponde, pero debe ser para todo, si de verdad queremos evitar que se sigan cometiendo ilegalidades.

“Pero, ojo, hay que tener cuidado, revisar y profundizar en cada caso, para evitar disgusto e incomodidad en la población, sobre todo en los más ancianos”, decía Justo por pecadores (29 de junio), carta enviada por Mirtha González López, residente en el edificio 17, apartamento 14, del Micro A, en Ciego de Ávila, y agregaba: “Amo mi patria y respeto las decisiones que se toman, pero me siento maltratada”.

Ella había salido del país en junio de 2022 y regresó el 27 de noviembre de ese propio año; desde esa fecha, ha tratado de buscarle solución a la baja y retiro de su libreta de abastecimiento.

“Como hace un año y cinco meses que estoy en Cuba, pensé que rápidamente me devolverían mi libreta, pero no. En contra de mi voluntad, me aplicaron la medida como si yo hubiese estado todo ese tiempo fuera de mi país y entrara en abril de 2024”.

Incluso ella había retornado antes de que se aprobara la resolución, y tuvo que realizar varios trámites, que considera debían ser más sencillos.

Rosa Cañizares Oquendo, directora de la Dirección Estatal de Comercio (DEC) en la provincia, nos envía respuesta, después que la especialista principal de Protección al Consumidor, Dalia García Bernardo, atendiera a González López, y luego de que se evaluara su problema en la oficina donde está registrada en Oficoda.

“Allí se confeccionó y entregó a la consumidora su libreta de Productos Alimenticios para 2024. Y, a su solicitud, se realizó el cambio de bodega, por cercanía a su hogar y corresponderse con la dirección de su carné de identidad.

“La DEC aprovecha este caso para para explicar a los consumidores que las bajas por salida del país están amparadas en la resolución 101/23 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), en su artículo 16, del inciso d), que establece que cuando la salida del país es superior a dos meses (…), la baja se tramita por la persona antes de efectuar la salida.

“Una vez que los consumidores salen del país, la dirección nacional de Emigración y Extranjería del Ministerio del Interior emite a la dirección nacional del Registro de Consumidores los listados con esa relación y esta, a su vez, la envía a los grupos provinciales y municipales, por lo que no existe violación alguna por parte de las Oficodas cuando proceden a dar baja, una vez recibido este listado.

“Cuando al consumidor se le haya dado baja en el Registro de Consumidores, estando en el país, debe presentarse de inmediato, dentro del propio mes en que se notifica la baja, en la Oficoda donde está inscripto, para que se cumpla con las indicaciones recibidas y procedan a la solución del problema”.


Escribir un comentario


Código de seguridad
Refrescar