Oportuna coincidencia entre la telenovela cubana en transmisión y el ejercicio de construcción colectiva del nuevo Código de las Familias
Por suerte los realizadores de la telenovela Vuelve a mirar no se regodearon en la escena cuando al personaje Felito (encarnado por Héctor Echemendía) le cuentan que su hija Soledad ha vendido la casa y los muebles sin su consentimiento. Una hija que se va sin mirar atrás, traicionando la confianza y la voluntad de su padre anciano, es suficiente para asomarnos al abismo de ese conflicto.
Habría llorado mucho, como nunca lo he hecho con una novela cubana, porque la realidad siempre es más “real” ─léase cruda, fuerte, imprevisible─ que la ficción. Habría llorado por ese y todos los Felitos a quienes el desamor, la desconsideración y el abuso han dejado en la calle, justo en el momento en que ya no pueden valerse por sí mismos.
Hay consenso en que entre los valores extra artísticos de Vuelve a mirar está, precisamente, la mirada realista y en primer plano a la vejez en la sociedad actual, aunque le faltara completar el “cuadro” con un anciano más vulnerable que los presentados; porque los tenemos… y no son pocos.
Escribo sin saber el final del dramatizado; desconozco si el guion encontrará una manera menos trágica de concluir la historia o si este adulto mayor deberá resignarse a perder los recuerdos y las cosas, en un giro pérfido de su destino. Soledad intentó justificar su acto de maldad con un reproche y al viejo lo que más le duele es la distancia definitiva. Es así, lo más terrible es el daño emocional.
Situaciones de donde haya bebido el guionista para desarrollar esta trama no faltan en la Cuba de hoy y puede que hurgando apenas en la superficie de los comedores del Sistema de Atención a la Familia o los Hogares de Ancianos hallemos finales no tan felices.
• La tercera edad también cuenta.
Por eso se me antoja una oportuna coincidencia que la telenovela transcurra a la par del ejercicio de construcción colectiva del nuevo Código de las Familias, en el cual los legisladores han condensado aspiraciones, necesidades y urgencias de cara no ya a nuestros viejos de hoy, sino a los viejos que seremos mayoría mañana.
Desde el primer título de la versión 23 del anteproyecto del Código… queda claro que todo lo relativo a derechos y obligaciones debe incluir y considerar a la persona de la tercera edad. Este enfoque arranca en el artículo 12, cuando se supone a la edad como un detonante de posibles discriminaciones, y el 13 lo remarca también desde el punto de vista de la violencia en el ámbito familiar.
• Defiende anteproyecto del Código de las Familias bienestar de los adultos mayores.
De acuerdo con lo estipulado en la normativa, que será sometida a análisis en la Asamblea Nacional del Poder Popular en fecha próxima, la obligatoriedad de dar alimento protege no sólo a los hijos e hijas, sino a los padres y madres, en cualquier momento de sus vidas. Y como no se trata únicamente de lo material, sino de lo afectivo, el Código… reconocerá, por ejemplo, el derecho de los adultos mayores a la comunicación entre parientes (artículo 156).
Teniendo en cuenta que los lazos familiares no sólo se basan en la relación de parentesco, el artículo 351 abre la posibilidad para el acogimiento de ancianos por parte de personas no obligadas legalmente. Bastará demostrar un vínculo afectivo notorio, con independencia de la existencia o no de una relación de parentesco. De ahí que, en lo adelante, no deben darse esas tristísimas historias de abuelitos que donaron sus viviendas a sus cuidadores y los echaron luego a la calle, sin remordimientos.
Una de las novedades radica precisamente en la introducción de la figura de los pactos de acogimiento familiar, los cuales pueden instrumentarse mediante escritura pública notarial contentiva de las condiciones, su duración, posibles causas de extinción y sus efectos (artículo 354).
La M. Sc. Teresa Orosa Fraíz, Presidenta de la Cátedra del Adulto Mayor de @UdeLaHabana ,afirmó en @mesaredondacuba que en el Código de las Familias, los adultos mayores están representados y protegidos. pic.twitter.com/S0EuZawNdP
— ACNU (@AcnuUnaCuba) December 9, 2021
Luego el anteproyecto del Código de las Familias dedica un título completo a las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad en el entorno sociofamiliar, confirmación de que lo anterior que resaltamos no son disposiciones puntuales y desconectadas, sino tejido de derechos y protecciones que debe arropar a nuestros abuelos.
Doce artículos del Título IX redondean la idea central que nos trajo hasta aquí: los ancianos tienen derecho a una vida familiar con dignidad, autónoma e independiente, en el lugar de residencia que ellos elijan, libres de violencia, en entornos accesibles, con la capacidad de decidir su protección futura, a participar y ser incluidos en la vida social y familiar. Piense en ello a la hora de la consulta popular y el referendo.
• Lea también cómo se regulan los derechos del adulto mayor en la Constitución cubana actual.
Consulte otros textos de la cobertura de Invasor sobre el Código de las Familias:
• Juristas avileños acompañan proceso de análisis del Código de las Familias.
• Códigos para entender familias.
• Código de las Familias: Todos los derechos para todas las personas.
• Un Código contra la violencia familiar.
• Familia sin etiquetas.
• Silencio, que hablen ellas.