10 preguntas y respuestas sobre el Código de las Familias (II parte)

Buscamos otras 10 interrogantes que, ahora mismo, pueden estar presentes en la consulta popular

1. ¿La Responsabilidad Parental me quita derechos sobre mis hijos/as?

—No. Madres y padres mantienen sobre sus hijos e hijas las responsabilidades y los derechos de representación legal y administración del patrimonio; ejercer su guarda y cuidado; educarlos a partir de formas de crianza positiva; derecho de convivencia, siempre que sea posible; garantizar una vida segura; alimentarlos; escucharlos y permitirles que se expresen y defiendan sus criterios; dirigir su formación para la vida social; garantizarles un ambiente libre de violencia, entre otros deberes y derechos. (Artículo 134. Capítulo I. Sección Primera. Título V)

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2. Si mi hijo/a es mío, ¿tengo derecho a corregir la conducta de mi hijo/a mediante el castigo corporal?

—No. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación y educación de las personas adultas responsables de su crianza sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal en cualquiera de sus formas, el trato humillante o el empleo de cualquier otro tipo de violencia, abuso o formas inapropiadas de disciplina, incluida la negligencia y la desatención o todo hecho que les lesione o menoscabe física, moral o psíquicamente. (Artículo 142. Capítulo I. Sección Primera. Título V)

3. ¿El Código dice que los niños/as son libres de hacer lo que quieran sin contar con sus padres?

—No. Los hijos e hijas menores de edad tienen el deber de respetar a madres y padres y demás ascendientes; cumplir con las decisiones de madres y padres que no sean contrarias a su interés
superior (a lo que es mejor para ellos); participar y corresponsabilizarse en el trabajo doméstico y de cuidado, de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía progresiva y grado de madurez, y con independencia de su sexo. (Artículo 145. Capítulo I. Sección Tercera. Título V).

Derechos y autonomía progresiva de los niños y las niñas en Cuba

El nuevo Código de las Familias de Cuba, en ningún caso refiere pérdida de los padres sobre el control de sus hijos o que el derecho de corrección vaya a desaparecer, sino que aboga por una crianza positiva y afectuosa. No quita derechos y sí suma responsabilidades. Las principales inquietudes de la población reflejan el desconocimiento sobre el significado de responsabilidad parental. En el caso de autonomía progresiva, alude al principio que habilita la determinanción de las niñas, niños y adolescentes a tomar decisiones por sí solos. En cada ámbito de disposiciones jurídicas que implique a los más pequeños de casa, se debe facilitar un proceso de escucha, de acuerdo con la madurez progresiva con la que ellos cuenten. Cada madre, padre o cualquier otra persona cuidadora, percibe con mucha claridad las habilidades para comprender, analizar y pensar, según el crecimiento y las etapas del desarrollo infantil. Si bien los niños no deben ser partícipes en los temas de adultos, sí deben ir recibiendo informaciones. Por supuesto, estas respuestas serán muy básicas cuando son pequeños, pero en la medida en que ellos crecen y pueden asimilar más conocimientos, deben ser más amplia su involucración. Cuando se practica una crianza donde escuchar a los hijos e hijas es algo normal, se promueve el crecimiento sicológico y, por ende, se obtiene mucha más colaboración de ellos en todas las actividades cotidianas. De esa manera sienten que son importantes y reciben un influjo positivo que los anima. De estos aspectos parte el concepto de autonomía progresiva en el nuevo Código de las Familias, de no tomar decisiones por ellos sin antes oírlos y entender cómo piensan, siempre de acuerdo con lo que pueden lograr de acorde a su edad y hasta dónde pueden llegar en entendimiento con el entorno. Ahora bien, se aclara, que la actualización de estas terminologías, no quieren decir, en ningún modo, que se haga lo que los niños quieren. Sigue muy claro, que los adultos están a cargo hasta tanto se alcance la mayoría de edad. La madurez o autonomía progresiva es un concepto que ayuda a concederles un mejor carácter de justicia a las decisiones que se adopten sobre niños, niñas y adolescentes, pero que no lo implica de modo literal lo que ellos desean; sin embargo, se los reconoce como sujetos de derecho.

Posted by Canal Caribe on Thursday, February 10, 2022

4. ¿Qué es un padre/madre afín? ¿Qué derechos y deberes tiene?

—Madre o padre afín se considera al cónyuge o a la pareja de hecho afectiva que vive con quien tiene a su cargo la guarda y cuidado de la niña, niño o adolescente, como consecuencia de la formación de familias reconstituidas. En otras palabras, madrastras y padrastros de toda la vida.

“El Código les reconoce el deber de promover un vínculo afectivo significativo con las hijas e hijos de su cónyuge o pareja de hecho afectiva y, sobre esa base, cooperar en su crianza y educación, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. Si hay contradicción o desacuerdo con la madre/padre que ostente la guarda y cuidado, prevalecerá el criterio de estos.

“Los deberes y derechos de madres y padres afines no limitan ni afectan los derechos de los titulares de la responsabilidad parental”. (Artículo 176-177. Capítulo IV. Título V).

5. ¿Puedo perder la titularidad de la Responsabilidad Parental?

—Sí, pero solo si clasifica en alguno de los siguientes supuestos:
a) incumplan grave o reiteradamente los deberes previstos en el artículo 134;
b) ejerzan malos tratos, castigo corporal o violencia en cualquiera de sus otras manifestaciones, o cualquier hecho que en el entorno familiar lesione o menoscabe física o psíquicamente, directa o indirectamente, a las niñas, niños o adolescentes.
c) induzcan a la hija o hijo a ejecutar algún acto delictivo;
d) abandonen a la hija o hijo, aunque se encuentre bajo la guarda y cuidado de la otra madre, padre o de una tercera persona;
e) observen una conducta viciosa, corruptora o delictiva, que resulte incompatible con el debido ejercicio de la responsabilidad parental;
f) cometan delito contra la persona de la hija o hijo;
g) arriesguen gravemente la vida o la integridad psíquica y física de la hija o hijo. (Artículo 187. Capítulo V. Título V).

6. ¿Qué es un tutor/a? ¿Qué entender por tutela?

—La tutela es una institución de protección familiar y social de la persona y de los bienes y derechos de una niña, niño o adolescente que no ha alcanzado la plenitud del ejercicio de su capacidad jurídica, cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental. Es decir, ante la ausencia del padre y la madre, una tercera persona puede hacerse responsable del menor. La tutela puede deferirse por testamento, por escritura pública notarial o por resolución judicial. (Artículo 379. Capítulo VI. Título VII).

—Para ser designado tutor de una persona menor de edad, se requiere:
a) ser mayor de edad;
b) haber observado una conducta que permita presumir, razonablemente, que cumplirá respecto al pupilo los deberes que establece el artículo 134;
c) ser residente en el país y permanecer en él la mayor parte del tiempo junto al pupilo, salvo excepciones, previa autorización del Tribunal;
d) tener ingresos suficientes para sufragar los gastos del pupilo en cuanto sea necesario;
e) no tener antecedentes penales por delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud, ni de violencia, por cualquiera de sus manifestaciones o por otros que a juicio del Tribunal inhabiliten para ser tutor;
f) que no haya sido privado o suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental de sus propias hijas e hijos, o removida de la tutela o como apoyo de una persona en situación de discapacidad, por causa que le era atribuible;
g) no tener intereses antagónicos con la persona menor de edad. (Artículo 391. Capítulo VI. Título VII).

7. ¿Con este Código todo el mundo tiene derecho a formalizar matrimonio, aunque sean del mismo sexo?

—Sí. El proyecto de Código de las Familias establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuo. (Artículo 197. Capítulo I. Título VI).

• Sobre el tema publicó el Doctor en Ciencias Leonardo Pérez Gallardo este artículo

8. ¿Quiénes no pueden formalizar matrimonio?

—No podrán formalizar matrimonio las personas menores de 18 años de edad;
b) quienes se encuentren en una situación que les impida conformar o expresar su voluntad por cualquier medio para otorgar el consentimiento matrimonial, de forma permanente o temporal;
c) quienes se encuentren casados;
d) quienes tengan constituida una unión de hecho afectiva, instrumentada en vía notarial e inscripta en el registro correspondiente, hasta tanto no sea disuelta.

—Tampoco pueden casarse entre sí los hermanos y demás parientes colaterales hasta el tercer grado. (Artículo 201-202. Capítulo II. Título VI).

9. Y si ya existe el matrimonio, ¿para qué inventaron la unión de hecho afectiva?

—Porque siempre hay quien no quiere “firmar” y la Ley ampara a las personas, independientemente de la forma en la que se unan. Por tanto, se consideran uniones de hecho afectivas aquellas entre dos personas con aptitud legal para ello, que comparten un proyecto de vida en común, de carácter singular, estable, notorio y durante al menos dos años (este aspecto del tiempo es muy importante, no es el/la novio/a que fue a vivir a tu casa hace 15 días). Para que gocen de tal protección se requiere su instrumentación notarial o reconocimiento judicial, según corresponda, y la debida inscripción en el registro correspondiente. (Artículo 302. Capítulo I. Título VII).

• Según el Informe del Censo Nacional de Población y Vivienda, realizado en 2012, del total de personas que declararon mantener una pareja estable, el 52 por ciento manifestó estar casado y el 48, unido. Lee más sobre la Unión de Hecho Afectiva en este enlace.

10. ¿Qué es la gestación solidaria?

—Básicamente, se trata de que una mujer, familiar o amiga, lleve en su vientre a tu hijo. La gestación solidaria procede entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas, en beneficio de mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación, o de personas que presenten esterilidad, o de hombres solos o parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de las personas que intervienen en el proceder médico.

“Se prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva, excepto cuando se trata de la obligación de alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto. En ambos casos se requiere autorización judicial. Es decir, solo un tribunal puede aprobar la gestación solidaria, siempre que se cumplan una serie de requisitos”. (Artículo 128-129. Capítulo IV. Sección Cuarta. Título IV)

• Lee más sobre el tema.


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