Ley de Salud, los desafíos y las garantías

Entre los temas más controversiales y debatidos en la nueva Ley aparece el reconocimiento al derecho a una muerte digna

Como parte de la actualización del panorama legislativo en Cuba, iniciado con la aprobación de la actual Carta Magna, en 2019, y seguido del Código de las Familias (2022), el pasado 1ro. de noviembre la Asamblea Nacional del Poder Popular puso a disposición de los ciudadanos el Anteproyecto de Ley de Salud Pública en el sitio web del Parlamento Cubano.

El texto no solo actualiza la Ley 41, vigente desde 1983, cuando la realidad de Cuba era muy distinta a la actual, sino que, según el ministro del ramo, José Ángel Portal Miranda, constituye una necesidad de cara a los procesos, la organización del sistema en sus tres niveles y las garantías que brinda a la población.

“Esta ley pretende fortalecer el sistema sanitario y asegurar que la salud sea un derecho fundamental protegido y ejercido de manera efectiva por todos los ciudadanos”, añadió durante una entrevista publicada en Cubadebate.

El Anteproyecto parte de un concepto integral de salud, donde se reconoce por primera vez la intersectorialidad, la ética y los valores, cuestiones que no están explícitas en la actual legislación.

Si bien desde la aprobación de la Constitución de la República de Cuba el Ministerio de Salud Pública ha publicado en la Gaceta Oficial varias resoluciones para actualizar sus procesos y regular procedimientos, entendidos como el jurista y diputado al Parlamento Cubano, Edelso Pérez Fleita, considera que las leyes ofrecen más garantías al tener mayor vigencia en el tiempo que las resoluciones, pues su existencia no depende de la aprobación de organismos o instituciones, sino del máximo órgano del Estado cubano.

Por ello, una representación de profesionales de la salud de los tres hospitales de Ciego de Ávila y de la atención primaria en los diez municipios debatieron hasta el pasado 24 de noviembre sobre los más de 40 artículos del Anteproyecto.

Melba Rosa Miranda Estrada, asesora jurídica de la Dirección Provincial de Salud Pública, dijo que entre los temas abordados aparecen la no discriminación en los servicios de salud, el reconocimiento de la dignidad humana como un valor supremo y las responsabilidades del Estado en la prestación de servicios de atención, protección y recuperación.

En su contenido, el documento se atempera a otras leyes como la Ley de Protección de Datos Personales, por la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública en la recopilación, uso y custodia de la información sobre la salud de los ciudadanos.

De este modo, cuestiones integradas en el Código de las Familias como la gestación solidaria y el reconocimiento al interés superior de niños, niñas y adolescentes, al tener un impacto directo en los servicios de salud, aparecen claramente reflejadas.

También en los artículos 129, 130 y 131 del Anteproyecto se detalla todo lo referente al consentimiento informado, ahora de una manera mucho más explícita, pues en determinados procedimientos no bastaría con las aprobaciones “de palabras” de pacientes y familiares ante un facultativo, sino que se requerirán actas notariales.

Entre los temas más controversiales y debatidos en la nueva Ley aparece el reconocimiento al derecho a una muerte digna, como cuestión inalienable basada en el valor supremo de la dignidad humana, refrendado en la Constitución.

Específicamente el artículo “reconoce el derecho de las personas a acceder a una muerte digna, mediante el ejercicio de las determinaciones para el final de la vida, que pueden incluir la limitación del esfuerzo terapéutico, los cuidados continuos o paliativos y los procederes válidos que finalicen la vida, dirigidos a personas con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles”.

Sin embargo, el texto no incluye las técnicas que finalizan la vida, como la eutanasia, que según dijo Dagmara Cejas Bernet, directora jurídica del MINSAP, “se abordarán en un momento posterior, en una ley posterior, cuando las condiciones estén creadas para ello”.

La nueva normativa legal establece, además, límites en la gratuidad de algunas prestaciones como los servicios considerados estéticos electivos, en caso de que “no responsan a prescripciones médicas por enfermedades, secuelas por accidentes u otros hechos violentos, complicaciones de conductas diagnósticas o terapéuticas o las que comprometan la vida de las personas”.

Con el Anteproyecto de Ley de Salud Pública se encauza el marco legal para hacer cumplir el mandato constitucional de que estos servicios se brinden con calidad. Un reto entorpecido por el complejo escenario económico cubano que transversaliza a los servicios básicos, incluidos los de salud.