Las sogas en los portales nunca controlaron al virus

Aun cuando la provincia tiene una mejor situación sanitaria, persisten contravenciones urbanísticas “permitidas” bajo los efectos de la COVID-19

Lo decía mi colega Ailén Castilla la semana pasada: las incoherencias han anidado en Ciego de Ávila al calor de las medidas de contención motivadas por la COVID-19. Ella hacía referencia a cómo mantener decisiones restrictivas en algunos espacios y entidades de cara a la población chocaba contra una realidad en la que instancias similares tenían puertas abiertas y bares llenos. Yo vengo ahora con otros ejemplos.

Me los sugería en una rápida llamada telefónica Rosa Amparo Bernal Bernal, Jefa del departamento de Inspección y Control Territorial del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (antes IPF). Según dijo han sido varias las quejas relacionadas con los portales cerrados en la capital avileña. Y si en un momento se hizo la vista gorda, porque la movilidad reducida no echaba a ver los efectos de esa contravención, hoy que la epidemia parece remitir, debe mirarse con los ojos de la ley.

Usted me dirá, “bueno, el portal de mi casa es mío y tengo el derecho de cerrarlo” y tendré que responderle “sí, pero no”. Me explico.

Al menos dos normas, una general y otra específica, regulan el uso de los portales, cuando se consideran corredores públicos. En el caso del centro histórico de la ciudad ─donde con mayor frecuencia se vieron (y se ven) las sogas o nailon (o cualquier otro material) delimitando la privacidad y como muro de contención─ todos se consideran corredores. Por tanto, están sujetos a las regulaciones urbanísticas del país y del territorio.

Con carácter nacional, el Decreto 272 del Consejo de Ministros, de febrero de 2001, De las contravenciones en materia de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en su artículo 17 estipula (inciso n) que se considera contraventor a quien “obstruya o dificulte de cualquier forma la circulación por aceras, paseos y portales de libre tránsito con vallas, objetos, materiales, follajes u otros elementos”. Las multas por esta causa se cuantifican entre 100.00 y 300.00 pesos, y siempre se tendrá la obligación de retirar la obstrucción.

También las Regulaciones Urbanas para la ciudad de Ciego de Ávila son explícitas: “(…) los portales nuevos a ejecutar estarán en correspondencia con los existentes y serán de tipo corrido y uso público, prohibiéndose su cierre y delimitación”. (Artículo 494).

Entonces, estimado lector, el portal es suyo, pero al estar ubicado en una zona urbana con regulaciones específicas debe atenerse a ellas. Máxime si el período de “exención” ─permisividad tácita, nunca dispuesta por los órganos competentes, debemos aclarar─ parece haber llegado a su fin, gracias a una mejor situación sanitaria y, también, a un relajamiento en el cumplimiento de los protocolos individuales de protección.

Este llamado de atención, por supuesto, es válido y vinculante para los administradores de entidades estatales con portales considerados corredores públicos. Todavía persisten las sogas, sobre todo en tiendas y unidades comerciales, como intento de mantener fuera la cola, la indisciplina y ¿el virus? Si no lo lograron durante los picos pandémicos sufridos en esta provincia, tampoco lo harán ahora. Es la verdad.

Lo otro cierto es que cuando cerramos un portal en el centro de la ciudad obligamos al transeúnte a ir por la acera, al sol o bajo la llovizna (cuando no están interrumpidas, a su vez, por basura, materiales de construcción, motorinas), en virtud de un derecho no refrendado. Asimismo, se traslada muchas veces el tránsito o la aglomeración de personas, incluso, a la calle, donde otras leyes tienen jurisdicción.

La solución es simple: quitemos las talanqueras que no solo contravienen porque obstruyen, sino porque afean inmensamente el ya no tan bonito centro histórico de la ciudad. Sí, lo dije. Esta es otra llamada de atención a conservar mejor el patrimonio arquitectónico, haciendo caso de lo que regulado está.