Pensar un trámite en Cuba no se puede desligar, casi nunca, del papeleo y las eternas esperas. La burocracia y sus redes se han enraizado en muchos sectores, tanto que quienes van en busca de solucionar problemas, a veces, salen de las instituciones con ellos multiplicados.
En ocasiones el asunto viene de las formas de organización en los sistemas diseñados para estas gestiones, otras por el desconocimiento de los funcionarios y, también, cuando lo que está establecido se queda en letra muerta.
Buscando aliviar esas trabas que dependen, esencialmente, de interpretaciones erróneas de las disposiciones, el Ministerio de Justicia emitió la Instrucción Número 1, que comenzó a ser efectiva en diciembre del 2018.
Quizás leyendo estas líneas se entere de que tal documento existe, y hasta le encuentre la paradoja a que un papel intente disminuir el grosor de los expedientes. No obstante, la instrucción viene a recalcar puntos importantes para hacer un poco menos tediosos esos papeleos.
Ciertamente, el texto necesita socializarse más desde las plataformas que puedan existir o habilitarse con esa finalidad, porque, amén de tener el propósito de modificar el trabajo a lo interno, la población, como principal beneficiaria, debe conocerlo para exigir por sus derechos.
Cuando conversé con Leimy Landestoy Pardo, subdirectora Provincial de Justicia, me precisaba que todo esto surgió a partir de señalamientos que detectaron las direcciones de notarías estatales. Malas prácticas para nada novedosas, pero sí muy reiterativas.
Aunque no es una generalidad, pasaba que notarios exigían a los clientes documentos innecesarios que solo dilataban más cualquier proceso. Por ejemplo, una de las disposiciones que se incluye habla de que resulta improcedente solicitar actualizaciones de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, ya que la ley no establece un plazo de vigencia para ninguno.
Tampoco es un requisito, para la realización de cualquier acto notarial en relación con una vivienda, la actualización del título, siempre que este haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad después del año 2003 y no se hayan ejecutado acciones constructivas que modifiquen el inmueble.
De igual manera, otorga la responsabilidad a los comparecientes de ofrecer datos como el lugar de nacimiento y el estado conyugal, información ausente en el nuevo carnet de identidad; es decir, no necesitan un documento en el cual se especifique.
Para las declaratorias de herederos, no procede la subsanación del estado conyugal del fallecido, solo debe probarse a través de las certificaciones de soltería, matrimonio, viudez o divorcio. Esto se especifica porque, cuando en las defunciones este tipo de datos no estaba correcto o preciso, se mandaba a corregir sin estar estipulado que así fuera.
Estos son algunos de los temas, tal vez los que con mayor frecuencia se presentan. Otros van por las mejoras de comunicación entre las notarías y los registros civiles, para que los notarios puedan hacer las consultas necesarias.
En Ciego de Ávila, estas oficinas radican en el mismo inmueble en la mayoría de los municipios. Lo difícil está en la ciudad cabecera, que se encuentran separados, y esto pone frenos a una relación más fluida, sumándole a eso que las condiciones del Registro Civil, para clientes y trabajadores, hacen perder la paciencia a cualquiera, y es un factor que incide negativamente en la calidad del servicio.
Una normativa así, que sistematice y aclare puntos que parecían olvidados, aunque es una muestra de hasta dónde llega el incumplimiento de lo legislado, sirve para reorganizar un poco lo torcido de cualquier tramitación. Eso, por supuesto, mientras se cumpla.
La Instrucción precisa otros puntos importantes, por lo que si usted se ve obligado a una travesía legal, infórmese antes de qué papeles debe llevar y cuáles están de más. Agenciarnos cualquier manera de evitar que alguien malgaste nuestras horas sigue siendo una vía para hacernos menos vulnerables.