Decreto-Ley de Bienestar Animal en el candelero público

He visto una camada de gatos recién nacidos en sitios de circulación vehicular o basureros, que terminan aplastados. He sabido de personas que les han arrojado un líquido corrosivo a los felinos, que provoca su muerte, y de cachorros asesinados.

He leído sobre la explotación de animales productivos y de trabajo, donde no se cumplen las normas de bioseguridad (en condiciones normales o en situaciones de desastres) y el manejo zootécnico en los establecimientos dedicados a su crianza, según las características de cada especie. Me han contado de perros cuyos cadáveres fueron hallados colgados de un árbol o dentro de un saco, con claros signos de haber sido acuchillados.

Las corridas de toros, las lidias de gallos y perros, y también las carreras de caballos y perros, están prohibidas en Cuba, si bien trepan en las sombras, con cierto nivel de tolerancia. No dejo fuera los sacrificios por motivos religiosos, con el debido respeto que la Constitución de la República le confiere a la libertad de creencias.

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Pero, no todos somos insensibles, aunque sí, hasta cierto punto, cómplices. Reconoce Rolando García Abreu, jefe del programa de Zoonosis en Majagua, que una de las razones por la que pensó dejar su trabajo era el sacrificio de perros callejeros. No porque se hiciera mal, sino por el dolor que causaba en él.

Cuenta que hacían la recogida, se pasaban tres días metidos en las jaulas de Higiene y, si nadie los reclamaba, se les daba estricnina, lo que provocaba un envenenamiento de comienzo rápido. Deja entrever, además, que el Decreto-Ley de Bienestar Animal, aprobado por el Consejo de Estado el 26 de febrero de 2021, le ofrece un tremendo alivio.

Se ratifica en el documento que la gestión de las poblaciones caninas callejeras se realiza según lo regulado por el Ministerio de Salud Pública en el Programa Nacional de Control y Prevención de Rabia, y se establece la conducta a seguir con los animales callejeros una vez que hayan sido recolectados y trasladados a los centros de observación.

El uso de animales con fines de experimentación se aborda con gran profundidad y, respecto al sacrificio, se instituye que este se efectúe de forma compasiva y rápida, con evitación del dolor y el estrés, garantizando una correcta manipulación y la matanza de manera humanitaria. La norma regula, incluso, los aspectos a cumplirse en el sacrificio de animales para el consumo humano.

Por otro lado, la normativa regula el uso de la eutanasia, las personas autorizadas para ejecutarla y las causas que justifican su elección, como último recurso a emplear para inducir la muerte de animales, precisando la necesidad de actuar de forma compasiva.

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Las agresiones contra los animales domésticos o de granja parecían indetenibles en Cuba, por lo que las penas aplicables a los infractores deben ser severas. Maltratar implica una mala acción u omisión, o sea, faltar a los deberes de custodia, atención veterinaria, alimentación y cuidado. Aquello que provoque la muerte, lleva superior rigurosidad.

Recuerdo el caballo que casi matan a palos en el barrio, de manera continuada y enfrente de los vecinos; o al que se le sacó hasta el último centavo por parte del cochero, a punto de sucumbir. Solo el comportamiento de miedo del equino hacia el dueño hace saltar la alarma de que está siendo maltratado. Son evidentes, asimismo, la desnutrición y las alteraciones conductuales.

Sin embargo, cuando alguien le propina varios puñetazos, ya no pocos se detienen a ver los hematomas, juzgan a los causantes de esas costillas rotas e, incluso, piensan que se podrían hallar otras fracturas antiguas. Cosas tan elementales como el agua o comida, deben ganárselas a fuerza de latigazos, como si la especie humana no supiera de las penurias de la esclavitud y la explotación.

A los medios de prensa, entre otros, toca seguir informando a las personas sobre lo relacionado con la tenencia de animales (incluyendo el conocimiento, los valores éticos, la toma de conciencia y el respeto). Eso sí, cualquier conducta inapropiada es nociva, pues implica propagación de enfermedades zoonóticas, las cuales son transmitidas a seres humanos.

Con el Decreto-Ley, que entrará en vigor en 90 días tras su aprobación, esperemos consecuencias legales reales para quienes cometen tales malos tratos, abusos y crueldades contra los animales productivos y de compañía, en un documento no abandonado a su suerte, tan esperado, que obliga a los amos de mascotas, los Órganos del Estado, formas asociativas e instituciones a responsabilizarse con su bienestar.

Se torna necesario interpretar su sufrimiento y, de esta manera, protegerlos. La norma viene a ser “la voz de los sin voz”, con decomisos, multas y hasta prisión, si bien el verdadero logro es vivir en armonía.

• Descargue Gaceta Oficial Ordinaria No.11, del 29 de enero de 2021.