Código en consulta: ¡Autoprepararse!

Concuerdo con la mayoría de las opiniones acerca de lo relacionado con la modalidad del pluriempleo, las vías de reclamación de los trabajadores y otras cuestiones expresadas en las más de 300 asambleas para la consulta del Anteproyecto de Ley Código de Trabajo, efectuadas hasta la fecha en los 10 municipios de la provincia, proceso que comenzó el día 8 del presente mes y se extenderá hasta el 30 de noviembre del presente año, en todos los colectivos laborales del país.

Con absoluta razón, una trabajadora expresaba que este nuevo paso se da en situaciones económicas y sociales muy complejas, distintas a las de algo más de una década atrás cuando se puso en vigor la Ley 116, Código de Trabajo, cuya revisión en la actualidad debe atemperarse al día a día que no es color de rosas en cada lugar.

Queda mucho por hacer para alcanzar mínimas condiciones laborales y calidad de vida, con vistas a lograr que el trabajo y la laboriosidad eleven la motivación y constituyan valores morales cardinales, tal como lo reconoce el documento de casi 50 páginas, en el cual se identifican los asuntos que deben ser modificados, actualizados o incorporados, a partir de las sugerencias de la clase obrera.

Entre tantos aspectos se definen conceptos y señalan elementos a potenciar como el empleo digno, el trabajo autónomo, la ocupación de las personas en situación de discapacidad, el principio de idoneidad demostrada, la protección salarial ante situaciones de desastres e interrupciones laborales y la pluriactividad para la cual no existe hoy un reconocimiento legalmente.

Un tema centra la atención y genera el debate acerca el contenido del artículo 54 que refiere: La jornada de trabajo de las personas trabajadoras que ejercen el pluriempleo tiene un límite máximo de trece horas diarias, al combinar una jornada completa y una a tiempo parcial, para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, el descanso activo, social y familiar.

Aunque este constituye un modo sensible de protección al empleado, tal argumento propicia sugerencias de modificación. Hay actividades en las que el trabajo profesional puede diversificar la gestión del conocimiento en otras entidades con déficit de fuerza de trabajo. Los medios de comunicación de esta provincia son un notable ejemplo de la escasez de periodistas y otro tipo de fuerza calificada.

Otro caso es el de los asesores jurídicos. Hay bases productivas que no requieren de esta figura de forma permanente, pero en determinado momento necesitan realizar un contrato por asunto, sin embargo, la ley en consulta limita el tiempo para los pluriempleados.

No obstante, la decisión de levantar la mano ya desde nuestro puesto de redacción, con vistas a la posible modificación de ese tiempo limitado, no dejo de reconocer los derechos a disfrutar de un descanso efectivo de vacaciones anuales hasta de 30 días naturales en cada centro de trabajo, y a cobrar la totalidad de la remuneración.

Quienes ejercemos el pluriempleo tenemos la posibilidad de recibir la protección de la Seguridad Social y el acceso a otros estímulos y retribuciones, establecidas en la legislación laboral, por cada uno de los contratos de trabajo o designaciones que a este efecto tengan.

Vale argumentar que esta forma de empleo extra puede ejercerse en la propia entidad en distintos horarios y diferentes actividades a las habituales, así como también en otros centros en labores similares, pero que no coincidan en la misma jornada laboral.

Limitar su alcance significaría disminuir los ingresos de los contratados y multiplicar el éxodo en momento en que el 52,1 por ciento de la población ocupada se encuentra en proceso de envejecimiento.

Al respecto, la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) al presentar, en conferencia de prensa, el resultado de la Encuesta Nacional de Ocupación efectuada en 2024, preciso que, en correspondencia con esa tendencia, se observa un descenso en el sector estatal y un incremento en el no estatal, de acuerdo con la información publicada en el periódico Granma.

Además, modificaciones también se le proponen al artículo 426, el cual estipula: Las personas trabajadoras contratadas por personas naturales autorizadas para ello, cuentan con un plazo de 180 días naturales para presentar sus demandas por vulneración de sus derechos de trabajo y de la Seguridad Social, y por la inconformidad con la aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda, directamente ante los tribunales de justicia, cumpliendo el procedimiento establecido en el Código de Procesos, cuando no exista una vía prejudicial de solución de conflictos.

Los asambleístas plantean que requiere revisión este acápite para la protección de los derechos en cuanto a las reclamaciones de los trabajadores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (mipymes) y otras formas de gestión privadas.

El anteproyecto en consulta constituye un reto, incluso, hasta para los juristas acostumbrados a pulsar novedades, precedidas por la Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019, y otros siete antecedentes que fundamentan la propuesta de actualización del Código de Trabajo.

Resulta vital la presencia de profesionales del Derecho en las más de 1700 asambleas programadas en el territorio avileño, en las que se espera unos 93 000 participantes, según la información ofrecida en el Comité Provincial de la Central de Trabajadores de Cuba.

Lo esencial es ganar otro espacio en la cultura jurídica, teniendo en cuenta que no se trata solo de una actividad sindical, sino de una asamblea general de los trabajadores.

De manera que lo más elemental está en el centro laboral, en cada uno de sus departamentos y puestos de trabajo, donde debe estudiarse el material estructurado en cuatro libros y sus respectivas disposiciones.

Dependerá el éxito de una acción: Autoprepararse y seleccionar las propuestas antes de participar en el encuentro de la sección sindical.