Resumen de la Mesa Redonda transmitida en vivo por la página institucional de Invasor en Facebook, sobre la Constitución cubana, aprobada el pasado diciembre en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Roberto Carlos Delgado (Moderador): “La nueva Constitución de la República de Cuba, que se ratificará el próximo 24 de febrero, es superior con respecto a la del año 1976, pues se atempera al momento histórico concreto que vivimos, y, además, se ubica entre las cartas magnas de avanzada en América Latina.
“Hoy hablaremos sobre algunos aspectos que recoge la nueva Carta Magna, y lo que resta por hacer hasta el 24 de febrero. Me acompañan Juan José González Carballeira, y Celeste Acevedo Mayedo, presidente y secretaria de la Comisión Electoral Provincial, respectivamente; Edelso Pérez Fleita, presidente de la Unión Nacional de Juristas en Ciego de Ávila; Yanet de la Caridad Hernández, directora Jurídica de la Asamblea Provincial del Poder Popular y de su Consejo de la Administración; y Yeline Ruiz Betancourt, directora del Centro Provincial de Promoción de Salud y Prevención de Enfermedades.
“Les propongo iniciar por lo que, en materia de derechos y garantías, hace que nuestra nueva Constitución pueda considerarse de avanzada.¿Cuáles son los derechos y garantías que no estaban contenidos en la Constitución cubana del 76 y que ahora vienen a reforzar el nuevo texto?”
Edelso: “Yo diría que no se trata de una numeración taxativa, o sea, este derecho no estaba y ahora sí, sino que en la Constitución por la que vamos a votar el 24 de febrero hay una formulación de los derechos de más calidad, debido a la experiencia de todos estos años en la aplicación de los derechos, porque, realmente, la Constitución del 76 abarcaba una gama importantísima de derechos.
“Ahora hay una mayor concentración. En aquella había un capítulo para derechos, deberes y garantías fundamentales, pero estaban difuminados en el resto del texto otro grupo de derechos, que en esta, si bien no quiere decir que solo sea en el capítulo que está destinado a los derechos y garantías, para el ciudadano, cuando lee la Constitución, le es más fácil encontrar cuáles son los derechos y deberes.
“También se modificó y se actualizó la formulación acorde a los tratados, a los convenios internacionales, a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Cuba es signataria, y que tienen que estar en nuestras leyes internas y en la Constitución, en la medida en que el país lo considere.
“Creo que es muy importante, y quizás sea lo más novedoso en lo relacionado con nuestros derechos como ciudadanos, la existencia de un capítulo sobre la garantía de los derechos y la posibilidad de acceder a los órganos judiciales para invocar, pedir amparo, pedir tutela sobre esos derechos, lo cual la convierte en una norma de obligación directa en muchos casos, cosa que no ocurre con la Constitución del 76.
“Todos conocemos que hay muchas formas por las que se puede invocar protección sobre los derechos, hay un Departamento de Protección al Derecho Ciudadano en la Fiscalía, y casi todos los órganos estatales en sus instituciones tienen un sistema de atención a la población. No me refiero a los planteamientos de las circunscripciones, sino a que las personas pueden ir allí y que alguien las atienda, recepcione la situación, incluso, acudir a la prensa cuando sientan que alguien está violando sus derechos.
“Esos mecanismos son útiles, pero lo mejor para proteger los derechos es que usted pueda preguntarle a un abogado, ir al Tribunal y que este decida si realmente usted tiene razón, y que obligue a esos organismos a satisfacer sus derechos. Esto no está definido en la Constitución, el cómo se va a hacer viene en la ley, que modificará la ley de los Tribunales, un tipo de procedimiento que se establecerá en alguna norma, un decreto ley…
“Se habla, además, de los medios alternativos para la satisfacción y la solución de los conflictos, que es algo nuevo y es una praxis institucional, no todo se logra en un tribunal. Constitucionalmente, después, habrá que establecer normas, orden, órganos de arbitraje, mediación.
“Esto ocurre, por ejemplo, en los procedimientos de familia, que las personas van a los Tribunales a cosas que tienen que ver con la familia, los hijos…, hoy hay mecanismos dentro del propio Tribunal que antes de ir al litigio hay un mediador, un equipo que atiende y, muchas veces, se llega a un acuerdo antes de ir a un conflicto que solo es para los casos extremos. Ahora esto se puede ampliar a otros temas que no tienen que ver con la familia.
“Se agrega y se le da rango constitucional a lo que se denomina el debido proceso, sobre todo en el Derecho Penal, pero en la nueva Constitución no se reduce a este, porque en todo proceso que usted intervenga hay un grupo de reglas, de fórmulas de cómo se establece, y ya en la Carta Magna se dice qué es lo que se puede hacer con un ciudadano, qué no se puede hacer, cuáles son los derechos y las garantías.
“Esto existe, pero el hecho de que se incluya con el nombre de debido proceso, que tenga un grupo de incisos, y que no se restrinja al proceso penal, como se pidió en la consulta popular, es la garantía de un proceso claro, para defender sus intereses en ese caso. En sentido general, esta Constitución es, absolutamente, superior a la que nosotros tenemos.”
Roberto Carlos: ¿Y si comparáramos la Constitución con otras constituciones, en materia de derechos y garantías?
Edelso: “Cuando usted mira texto contra texto, quizás no pudiéramos decir que estamos en la avanzada. Hemos avanzado porque es moderno, porque está adaptado al contexto actual, siguiendo las tendencias internacionales, todas las normas y procedimientos. Mi opinión como jurista es que nuestra Constitución avanza, y en tema de derecho no es menor que ninguna de las que existe ahora en el mundo, y es mejor que muchas de las que me he estudiado, pero no veo la superioridad en eso, sino en el entorno social que permite que de verdad se ejecute.”
Roberto Carlos: “Claro, porque si está la Constitución, pero no las condiciones para que se cumpla…”
Edelso: “En la propia historia de nuestro país, por ejemplo, la Constitución del 40, en materia de derecho era súper avanzada, después no se hicieron las leyes ni las normas, y todo quedó, como dicen los juristas, ‘con hueco en lo que está escrito’.”
Roberto Carlos: “Algo que fue muy debatido en la consulta popular fue lo relacionado con la familia; y que, por su importancia, la Comisión redactora decidió agrupar en un solo capítulo. ¿Es común que suceda así en otras constituciones del área o el resto del orbe? ¿Por qué dedicar todo un capítulo a la familia?”
Edelso: “No es común, el derecho familiar está contenido en la mayoría de las constituciones, en algunas más, en otras menos, pero no como un capítulo independiente, sino dentro de los rangos de regulaciones, y nosotros no solo lo tenemos en ese capítulo, sino que, además, existe una ley especial para la familia, el Código de Familia, que también va a ser reformulado. Siempre fue un interés de nuestra Revolución regular todos los aspectos familiares en una norma específica, algo que no es exclusivo de Cuba, pero es muy poco común que exista una ley especial para este tema.”
Yeline: “Coincido en lo planteado por Edelso en que Cuba ha protegido desde el punto de vista jurídico y social a la familia, y lo ratifica en una Constitución moderna en el más amplio sentido, porque no solo se basa en las tendencias de lo que tienen otras constituciones del mundo, sino que es a la medida del desarrollo social que ha tenido la familia cubana que ha ido evolucionando.
Pastor Batista
“Hoy nosotros no tenemos la familia del 76, y, por tanto, cuando se hizo la Constitución actual, esa evolución se ve expresada en la inclusión de un capítulo específico para la familia. No estamos hablando de uno o dos artículos, sino que tiene nueve, de una manera muy novedosa.”
Roberto Carlos: “El 24, cuando votemos, ¿qué cambios con respecto al tratamiento de la familia vamos a legitimar?”
Yeline: “En todo proceso de la Constitución cubana se ha protegido la maternidad, a los niños y los jóvenes, pero tenemos una familia que ha evolucionado, tenemos una sociedad que asciende y Cuba está marcada por esta realidad. Nuestras familias también han tenido variación en la composición y en las características de sus miembros. Es muy novedoso que haya un artículo dedicado a la protección de las personas mayores, tanto por la sociedad como por la familia, estableciendo deberes y derechos.
“En la composición de la familia hemos transitado con cambios importantes. En el caso de las migraciones, incluso en correspondencia con las tendencias internacionales, en el año 2000, 175 millones de personas emigraban en el mundo, y en 2003, 232 millones. En esa tendencia está también nuestro país, y eso está expresado en el nuevo texto. Hay un artículo para hablar de los jóvenes, y del papel protagónico y participativo que les corresponderá ocupar dentro de la familia. Aquí se les está dando una responsabilidad desde el punto de vista jurídico.
“Al inicio de este capítulo se vislumbra la información que hay en el tema de la familia. Se refiere a las familias, hay un reconocimiento a que no tenemos solo un tipo de familia y que el matrimonio no es la única forma de organización familiar que existe. Me parece novedoso el tema de los discapacitados, con un artículo enfocado desde la inclusión, o sea los derechos dentro de la familia. Hay novedad, también, en cuanto a que se favorezca la consecución de los fines de la familia, porque está reconociendo que no tiene solo una función reproductiva, sino que al tener una gran cantidad de tipos de familia, tiene diferentes fines.”
Roberto Carlos: “Estamos hablando entonces de que la decisión de la Comisión redactora, de integrarlo todo, fue oportuna, que quedó mucho mejor que aquel proyecto que debatimos.”
Yeline: “En el proceso de consulta, en el artículo que se refiere a la violencia familiar, el pueblo tuvo muchas opiniones, porque desde el punto de vista legal había temas que se consideraban entre marido y mujer, y ante determinadas discusiones no se actuaba con la presteza necesaria, aquí queda claro que tiene carácter punitivo y no se admite ninguna forma de violencia.”
Roberto Carlos: “Otro de los puntos que suscitó varias opiniones fue el referente a la autonomía de los municipios, cuestión que si bien no es totalmente nueva, sí viene a darle sustento legal a un reclamo de los gobiernos locales. ¿Qué diferencias notables podremos apreciar con respecto a lo que sucede hoy en los municipios y lo que recoge la nueva Constitución? ¿Qué modificaciones garantizan la citada autonomía?”
Yanet de la Caridad: “Hay que partir de que la autonomía municipal es voluntad política, que aparece en el nuevo texto de manera más amplia, y que con la organización territorial del Estado el municipio constituye una sociedad local que está amparada y organizada por ley, que, además, tiene autonomía y personalidad jurídica.
“Si bien en la actualidad las asambleas municipales tienen personalidad jurídica, funciones y atribuciones, la autonomía hoy refrendada en el texto constitucional es novedad, porque el Artículo 169 establece lo que comprende esa autonomía: no solo la elección y designación de sus autoridades, sino la facultad de decidir sobre los recursos que existen en cada territorio, con la posibilidad de dictar disposiciones normativas, posiciones jurídicas que hagan mucho más viable y necesario el cumplimiento de sus atribuciones.
“Esta autonomía está basada en principios de solidaridad, de colaboración, a merced de que tengan la facultad, por ley, de decidir sobre los recursos que están en el territorio.”
Roberto Carlos: “¿Y hasta qué punto pudiera influir el gobernador provincial y sus consejos en esa autonomía?”
Yanet de la Caridad: “Va a atenderlo, a viabilizar las cuestiones que tienen que ver en los territorios. Es lograr lo que hoy está en la nueva Constitución, lo que, además, ha sido un reclamo.”
Roberto Carlos: “Se habla de solidaridad, puede ser este un espacio en el que se defina cómo repartir lo que tenemos de manera equitativa.”
Yanet de la Caridad: “Existirán leyes y reglamentos que la complementen, los gobiernos y los órganos locales van a tener sus reglamentos en relación con esa autonomía.”
Roberto Carlos: “Restan dos semanas para el Referendo del 24 de febrero, momento en el que haremos ejercicio de un derecho y un deber, por lo que representa para la vida del país, y que, para muchos, resulta inédito, sobre todo porque las experiencias anteriores, elecciones parciales o generales, son diferentes. ¿Cuál es la principal diferencia entre ejercer el voto en las elecciones parciales o generales y en un Referendo Constitucional?”
Celeste: “La Ley 72 estipula la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, los delegados a la Asamblea Provincial y la constitución de ambas en el proceso de elecciones generales. Regula la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular y la constitución de esta en el proceso de elecciones parciales; e incluye en el Capítulo Uno la votación en procesos de referendo convocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
“Estos procesos tienen similitudes y diferencias, porque en las elecciones parciales se elige al delegado de la circunscripción, después de tener varios nominados, y la boleta, por tanto, trae los nombres de esas personas, se vota por una de ellas.
“En las generales hay varias propuestas, están los compañeros que aparecen en una boleta, para votar si estamos de acuerdo con que sean electos para formar parte de la Asamblea Nacional del Poder Popular, o de igual manera de la Asamblea Provincial del Poder Popular; tomamos la boleta con varios nombres y vamos a votar, si estamos de acuerdo o no con esas personas, por lo cual lo hacemos, por todos o por determinado compañero.
“En el caso del Referendo hay una diferencia marcada. Es una boleta más sencilla, que solo tiene una pregunta. Al igual que para las elecciones, tiene las indicaciones para votar. En esta ocasión usted puede votar solo una vez: Sí o No.”
Roberto Carlos: “¿Qué puede hacer que nuestro voto sea válido o no? ¿Cómo evitar que nuestra boleta sea anulada?”
Juan José: “El elector tiene derecho a ejercer su voluntad y está expuesto en la Ley Electoral, en el Artículo 168, si vota por el Sí o por el No, de acuerdo con lo que considere a partir del análisis que ha hecho de la Constitución. Aunque se debe hacer la cruz dentro del cuadro para que la boleta sea válida, cuando el elector no lo haga así y su voluntad se pueda identificar de otra manera en el documento, la Comisión Electoral analiza y la declara válida, o no.”
Roberto Carlos: “¿En qué momento de la organización del proceso nos encontramos? ¿Cuáles son los pasos más próximos?”
Juan José: “A partir del 22 de diciembre se convocó, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Referendo Constitucional, se desarrolló el proceso de constitución de las comisiones electorales en todos los niveles, se desarrolló y se han creado las condiciones: la preparación, la capacitación de las autoridades electorales, desde la comisión electoral provincial, en cada uno de los municipios y las mesas electorales, que toman posesión el día 24 antes de comenzar el proceso de votación.
“Abrirán 899 colegios electorales en la provincia, de ellos 11 con carácter especial, cinco en cayo Coco, para los trabajadores albergados y los turistas nacionales. El resto de los 888 colegios ordinarios funcionan en centros estudiantiles, de otros sectores y en viviendas. En cada uno están identificadas las personas que trabajarán y definidos los estudiantes de las enseñanzas Universitaria, Preuniversitaria y Técnica que colaborarán.
“Hemos creado las condiciones desde el punto de vista material para el desarrollo de la Prueba Dinámica que tendremos el día 17, en la que participarán las autoridades electorales, como preparación y preámbulo de lo que va a ocurrir el 24 de febrero. Se ha trabajado con los compañeros de Educación en la selección, preparación, e identificación de los 7 000 pioneros que custodiarán las urnas.”
Roberto Carlos: “El 24 de febrero iremos a las urnas a votar por la nueva Constitución, luego de un amplio proceso de consulta en el que todos tuvimos la oportunidad de ofrecer nuestras opiniones.”
Edelso: “El acto de aprobar o no la Constitución es el momento cumbre, pero no el último; hasta cierto punto es el inicio del proceso. Hay una gran diferencia entre las elecciones parciales o generales y las del 24 de febrero, y tiene que ver con el alcance y el acto que hago como ciudadano al votar. Pienso en una opinión que escuché del compañero Abel Prieto en la Televisión hace unos días: cuando usted está eligiendo a un delegado de circunscripción se trata de un rango de tiempo corto y un alcance local, o sea, tengo a mi delegado, entiendo que no ha trabajado lo suficiente, no ha podido satisfacer mis expectativas como elector, hay dificultades en la circunscripción que no logró resolver, no gestionó lo suficiente y voto que no por ese delegado y quiero elegir otro, pero estoy pensando en dos y medio años, en mi circunscripción, en mi municipio, porque el delegado no puede ir más allá de eso.
“Si elijo a un delegado provincial, estoy pensando que a ese delegado le corresponde dirigir en mi municipio. A lo mejor no respondió a mis expectativas, no me representó lo suficiente, pero tiene un alcance de cinco años, que dura su mandato; o de un diputado que elegí en mi municipio y al escuchar sus opiniones en la Asamblea Nacional no son las que yo entendía que debía dar, no me representó lo suficiente, nunca vino a mi provincia, al lugar de donde salió electo, pero estamos siempre en un alcance menor.
“El voto por la Constitución no tiene que ver con eso, ni con mi circunscripción, mi municipio o mi provincia, ni con la acción de una persona, de una autoridad con la que pueda estar inconforme en un momento dado, sino que estoy votando por cómo será el Estado, el país, la nación en muchos años, en décadas, no quiere decir que vaya a durar 100 años, pero la Constitución es una de las normas que, mientras más dure, más calidad tiene.
“Esa es la característica de una Constitución y repito lo que decía Abel, si alguien no está de acuerdo con el texto, con la Revolución y quiere votar que no, es su derecho. Como revolucionario quisiera que venciera el Sí, lo que no me gustaría es que alguien votara que no por un salidero, por una inconformidad, por un planteamiento no resuelto. Creo que es absurdo, es injusto que por algo que se pueda resolver o no en cuatro días, por algo que es muy local, muy pequeño en el tiempo, se deje de votar, de aprobar la Constitución.”
Roberto Carlos: “Es injusto no votar porque, quizás, algo que yo plantée en la consulta no se haya tenido en cuenta, es más que eso, es más que un planteamiento lo que recoge la Constitución; es por su magnitud que el alcance al voto ahora es superior.
“A usted que nos ha acompañado, le recordamos que una sociedad es más próspera cuando es dueña de su destino, por eso lo convocamos a que emita su voto el próximo 24 de febrero y lo haga por la Patria, la Revolución, por su futuro, el de su familia y el de toda Cuba.”
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Posted by Periódico Invasor on Tuesday, February 5, 2019