El ruido excesivo puede constituir una contravención ambiental, no solo un conflicto personal. En Ruido ensordecedor (11 de octubre) se abordó la preocupación de los pobladores de la Ciudad de los Portales acerca de quienes han quitado los silenciadores a los motores y “hacen, intencionalmente, un escándalo ensordecedor (…), las motos eléctricas con las bocinas parecen tener altoparlantes (…). No hay conciencia de que el ruido puede causar enfermedades que afecten a toda la comunidad”.
Cuba dispone de un amplio conjunto de normas para determinar desde el nivel sonoro permisible hasta el control de los ruidos innecesarios, teniendo en cuenta los daños fisiológicos, psicológicos y sociales que estos pueden ocasionar.
La Ley 81/97, dictada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), en su precepto 147, señala: “Queda prohibido emitir, verter o descargar sustancias, disponer desechos, producir sonidos, ruidos, olores, vibraciones y otros factores físicos que afecten o puedan afectar la salud humana o dañar la calidad de vida de la población”. También el Decreto Ley 200/99 para Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, en su artículo 11 explica que se consideran violaciones los ruidos, vibraciones y otros factores físicos, y se impondrán las multas que para cada caso se establezcan.
La viceintendente del Consejo de la Administración Municipal (CAM) Yusley Cervantes, en su respuesta a la mencionada queja, explica: “En el municipio se logró avanzar en la implementación de las directivas generales dirigidas a la prevención y reducción del delito, la corrupción, las ilegalidades y las indisciplinas sociales, por el CAM, la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y los cuerpos de inspección y se continúan realizando acciones con el objetivo de eliminarlas (…), entre ellas, se realizan recorridos nocturnos por barrios y comunidades, se hace trabajo preventivo con las mipymes, los trabajadores por cuenta propia y los Proyectos de Desarrollo Local”.
Agrega, además, que “se han conducido para la primera unidad de la PNR, 30 motorinas, se le han hecho advertencias y retenido, con el objetivo de educar a los propietarios y que no se reiteren las indisciplinas; han sido multados 49 proyectos por incumplir con lo establecido, al tener la música alta, y se ha efectuado la visita al sector no estatal por el Grupo de Enfrentamiento, para corregir esta distorsión que tenemos latente”.
Lo cierto es que muchas personas aún viven rodeadas de ruido constante: música alta, bocinas, motos sin silenciador, celebraciones prolongadas, sonido desde vehículos, equipos en la calle…, y, a veces, se asume que “eso es normal”. Y según el Artículo 170 del Código civil cubano: “Las relaciones de vecindad generan derechos y obligaciones para los propietarios de inmuebles colindantes. El propietario de un bien inmueble debe abstenerse de realizar actos que perturben, más allá del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles vecinos”.
Entonces, no se trata de prohibir la vida social, el necesario transporte y hasta la recreación o diversión, sino de que no se vulneren los derechos de otras personas al descanso, la salud y la convivencia pacífica. Queda, como se dice vox populi, “mucha tela por donde cortar” este mal de raíz.