Responsabilidad administrativa

A la inconformidad planteada por José Antonio Herrera Hernández, operador de Grupo Electrógeno en el Centro Provincial de Genética Médica, perteneciente al Hospital Provincial General Docente Doctor Antonio Luaces Iraola, de esta ciudad capital avileña, y sus compañeros, sobre el no pago de las horas extras laboradas cuando uno de los tres operarios sale de vacaciones y los dos que continúan trabajando cubren ese tiempo, responde Gertrudis Morales Naranjo, directora de Recursos Humanos del centro hospitalario, con el visto bueno de José Carlos Echarte Leiva, director de la institución.

“ (…) a los trabajadores reclamantes les asiste el derecho al cobro de las horas extras laboradas en los períodos de vacaciones de los demás, considerando la necesidad de su permanencia y la rotación que esto genera de 24 por 24 horas, lo que se hará efectivo en el pago correspondiente al mes de septiembre.

“(…) lamentamos no haber sido informados al respecto, por cuanto, en entrevista con el reclamante, se pudo conocer que en un momento y de manera informal, se dirigieron a la entonces técnica del área (…), quien abandonó el país, y nunca se recibió comunicación oficial ni formal ante la dirección del Departamento de Recursos Humanos, ni la dirección del Hospital Provincial General Docente Doctor Antonio Luaces Iraola, pues la situación hubiera sido solucionada sin tener que llegar a este nivel”.

Ante la sugerencia de que Invasor debió investigar o acercarse a la dirección de la institución antes de hacer pública la situación, resulta oportuno esclarecer que este medio de prensa, en sus secciones de intercambio con los lectores, solo recibe las misivas o quejas de los lectores por las diferentes vías establecidas y es el organismo implicado el que está en la obligación de revisar lo planteado, establecer los mecanismos necesarios para conocer los problemas, solucionarlos y dar respuesta. 

Recordemos que la Constitución de la República de Cuba, en su artículo 61, deja claro que: “Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley”.

En el caso que nos ocupa la misiva de los trabajadores fue necesaria, decisiva y oportuna, pues quedó evidenciada la responsabilidad administrativa con el desconocimiento de cómo estaban remunerando a trabajadores que realizan horas extras.