Se publicó aquí el 11 de enero (Más cinco suman 18). El primer párrafo decía así: “Pensará usted que en el título falta una cifra. Y sí. Es la cantidad de años a los que hacía referencia en esta sección el 7 de marzo de 2015 (13 años de promesas) la misiva enviada entonces por Aleido Nieves Quintana, residente en el municipio de Baraguá, en alusión al tiempo en el cual, en su territorio, solo le habían ‘prometido’ resolver su caso.”
Hoy, la respuesta firmada por Anisley Gómez Rodríguez, presidenta de la Asamblea Municipal del Poder Popular en Baraguá, aunque con espacios vacíos, es continente de la respuesta esperada por Nieves Quintana.
“Para visitar el caso se creó una comisión integrada por las trabajadoras sociales de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social: Yohana Ricardo Duany, Gersy Ferrer Verdecia, la funcionaria de atención a la población Clara María Cárdenas Sánchez, y por la Federación de Mujeres Cubanas Yunaisy Brizuela López.
“En visita realizada al compañero, el mismo plantea que su diagnóstico actual es de fractura de pelvis y perforación de la vejiga, incontinencia urinaria y acortamiento del miembro inferior izquierdo en 2,5 centímetros.
“La fecha del peritaje médico es del 5 de mayo del 2014. Plantea que estuvo vinculado laboralmente en la Unidad Empresarial de Base Flora y Fauna, por necesidad económica, ya que la chequera era muy baja, de 200.00 pesos, alegando que desconocía que no lo podía hacer.
“Es válido señalar que en este tiempo que estuvo vinculado percibió buenos salarios, por lo que debió haberlo aprovechado en mejorar su situación y no en otras actividades que por ética no describimos. El mismo fue expulsado de esta entidad por indisciplinas graves cometidas, no por su voluntad. En la actualidad vive solo y no se dedica a nada, porque el peritaje no le permite trabajar.
“La Comisión comprobó que es cierto que el compañero carece de artículos y bienes de primera necesidad, pero posee ingreso económico; su caso ha sido valorado en múltiples ocasiones, y le fueron entregado por la asistencia un colchón camero y un fogón eléctrico”.
Explica la misiva, además que “(…) sí han entrado recursos en la fecha que se describe por el recurrente, pero se han priorizado casos más complejos, a criterio de la comisión creada para tales efectos en el territorio”.
Y concluye: "(…) Aleido, era comensal del Sistema de Atención a la Familia (SAF) y, según él plantea, lo abandonó por la lejanía. Se le explica que se tendrá en cuenta para la incorporación al SAF que se pretende acondicionar en la demarcación de Centro Corojo. Siendo esta queja sin razón y quedando el caso solucionado en parte y conforme con la respuesta”.
Expuso este redactor en el segundo párrafo la existencia de espacios vacíos, los que ahora devienen interrogantes: ¿Por qué dejar en el terreno de la duda argumentos que hubieran explicado mejor la situación al referir “otras actividades que por ética no describimos"?
Y, aunque esto fuera cierto, al estar desvinculado actualmente y recibir el beneficio del peritaje médico, su situación pudiera analizarse, no sobre la base de criterios y terminologías que den lugar a conjeturas y descrédito, sino a tenor de lo planteado en el ARTÍCULO 70 de la Constitución de la República de Cuba: El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar; que carezcan de familiares en condiciones de prestarles ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.
¿Cómo concluir, luego de la indagación, que “La Comisión comprobó que es cierto que el compañero carece de artículos y bienes de primera necesidad”, y luego declarar el caso Sin razón, y solucionado en parte, sin explicitar, precisamente, en qué aspectos Nieves Quintana no posee la razón?