Operarios inconformes

Lo que, en materia laboral, para algunos es cotidiano, se realiza “siempre así” o puede parecer un asunto sencillo, distante de contradicciones o malentendidos, para otros puede no estar tan claro, además de suscitar dudas y hasta insatisfacciones, tal vez por la falta de claridad de lo legislado o porque no esté recogido en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Al parecer este es el caso que nos plantea José Antonio Herrera Hernández, quien se desempeña como operador de Grupo Electrógeno en el Centro Provincial de Genética Médica, perteneciente al Hospital Provincial General Docente Doctor Antonio Luaces Iraola de esta ciudad capital avileña, y sus compañeros.

“Somos tres operarios pues, aunque la plantilla es de cuatro, hay una plaza vacante, por lo cual trabajamos 24 por 48 horas de descanso y nos pagan las horas extras por el desempeño de quien debía cubrir esa plaza vacante”.

Hasta aquí todo parece marchar sin problemas; sin embargo, hay uno. Refiere el trabajador: “Cuando uno de nosotros sale de vacaciones, los dos que continuamos laborando tenemos que cubrir ese tiempo, trabajando entonces 24 por 24 horas de descanso, durante los quince días o el mes de vacaciones del que le corresponda; y aquí está nuestra inconformidad: ese tiempo no nos lo pagan como horas extras.

“Nos preguntamos, si no hay un cubre vacaciones (si lo hubiera, habría que pagarle ese salario) y nosotros laboramos durante ese tiempo, ¿por qué no nos pagan las horas correspondientes al que está disfrutando de su bien merecido descanso —que ya acumuló durante seis meses o más—, si lo estamos haciendo nosotros?

“Realmente no comprendemos; hemos acudido al Departamento de Recursos Humanos del Hospital y allí nos dicen que eso nunca se ha pagado, que siempre ha sido así. Nosotros consideramos que estamos siendo afectados y necesitamos una solución a esta problemática”.

En la Ley No. 116, Código del Trabajo de la República de Cuba, en su sección cuarta, “Trabajo extraordinario y su compensación”, artículo 118, se considera trabajo extraordinario “el que se convoca por iniciativa del empleador, en exceso de la jornada de trabajo, o en su caso, de la jornada aprobada, y puede adoptar la forma de horas extras (…)”.

Y el artículo 117 dice: “El trabajo extraordinario que adopta las formas de horas extras (…), requiere del acuerdo previo del empleador y de la organización sindical correspondiente”.

“Entonces —concluyen los operarios—, nosotros por necesidad del empleador, estamos trabajando esas horas extras y estamos en la mayor disposición de continuar haciéndolo, por la importancia de la labor que realizamos, pero tenemos derecho a que se remunere el fruto de nuestro sacrificio, máxime en los actuales momentos que vivimos, en los cuales, no es un secreto, el salario no cubre las necesidades que tenemos”.

Corresponde a la entidad evaluar con profundidad, y adoptar las medidas necesarias para responder con justeza a estos trabajadores.