Lo que no se hereda

“Luego de varias quejas en distintas instancias, citadas en el cuerpo de su carta, y de no obtener una respuesta convincente, Isabel Cristina Cepero Solenzal, vecina de la calle Fernando Callejas No. 430, entre B y C, en Ciego de Ávila, decidió escribir a esta sección.”

El anterior fue el párrafo inicial de la carta publicada aquí el 28 de septiembre último (Dentro del límite), en la cual la remitente daba argumentos de sus infructuosos reclamos al Poder Popular Provincial, las direcciones Municipal y Provincial de Planificación Física y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en relación con un litigio por un terreno en el cual existe un kiosco construido por el dueño anterior de la vivienda que ella heredó en propiedad y arrendado a Iriannys Díaz Echemendía.

Y concluía su misiva: “A la fecha, aún no tengo respuesta contundente de ninguno de estos organismos (…), mientras la ciudadana sigue rompiendo y construyendo a sus antojos sin que nadie la pare (…)”.

Apenas unos días después, el 19 de octubre, publicamos en esta sección la carta enviada por Díaz Echemendía (La otra parte), en la cual negaba lo contado por Isabel Cristina acerca de su permanencia en el citado inmueble.

En esa oportunidad, este redactor terminó con el mismo párrafo con que comenzó su artículo “(…) la solución no ha llegado porque no ha existido una proyección institucional; y los responsables de darle fin a este caso solo han respondido con el silencio. ¿Contestarán ahora, con la solución, al conflicto de estas dos remitentes?”

La respuesta llegó esta semana, firmada por Arley Noroña Rodríguez, máximo representante de la Dirección Provincial de Planificación Física (DPPF) en Ciego de Ávila.

“Por este medio hago saber que, con fecha 30 de septiembre de 2019, se atiende por el Jefe de Inspección de la DPPF la queja interpuesta por la ciudadana de línea de referencia donde se realizaron las siguientes acciones.

“El caso fue trabajado por los jefes de los departamentos de Control Territorial, Trámites y Catastro, así como por diferentes especialistas de la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF) y de la DPPF; donde se determina la Obligación de hacer Demolición de ese punto de venta y restitución al estado original, quedando resarcidos los daños causados, ya que el Autorizo 88/2019 fue otorgado a la trabajadora por cuenta propia Iriannys Díaz Echemendía con el consentimiento del propietario de esa vivienda, el hoy fallecido Rojas Álvarez. Es válido resaltar que la misma llevaba más de cuatro años en el lugar de referencia, lo que ciertamente no le da derecho alguno a continuar su trabajo allí.

“Los puntos de venta son facilidades temporales que solo determina su ubicación la DMPF y la DPPF, como encargados en su objeto social del uso del suelo y sus espacios; por lo que este no se incluye en propiedades ni herencias y, al fallecer el propietario, el trabajador por cuenta propia deberá presentarse a la DMPF e informar de la situación, donde posteriormente le será orientada la Demolición del punto construido como facilidad temporal y solicitar otro sitio para ser reubicado, teniendo en cuenta que existen áreas aprobadas por el Consejo de la Administración Municipal para estos fines.”

Se hace firme el viejo adagio de que el desconocimiento no exime de responsabilidad. A lo que yo añadiría: Y en materia de derechos legales hay que tener las cosas bien claras para no errar.