Esa es la mejor definición que encuentra todavía hoy Arquímedes Morales López, mientras sostiene entre sus manos el Contrato de prestación de servicios que hace cuatro años le dieron a firmar en la unidad de Correos más cercana a su residencia, para la suscripción a la prensa y las publicaciones periódicas.
Según relata y le han dicho extraoficialmente, en la zona de Micro C, en la ciudad capital —él vive en el edificio 24, apartamento 18—, cesaron de sus funciones a todos los carteros (como medida ante un posible hecho delictivo) y, desde entonces, ese y otros servicios han sido afectados sin que, hasta ahora, aparezca la solución.
“Pero el artículo 1.1 de ese Contrato establece que el cliente pagará la tarifa correspondiente, en los términos y condiciones pactadas, es decir, por adelantado. Y el 2.1 asegura que el ejecutor (en este caso la empresa) entregará la cantidad de prensa y publicaciones periódicas pactadas con la frecuencia de edición establecida, en el domicilio legal del cliente”.
Para los casos fortuitos o de fuerza mayor, como podría entenderse el que nos ocupa, habida cuenta del déficit de recursos humanos que acusan no pocas entidades, el Contrato manda que “la parte imposibilitada de cumplir sus obligaciones notificará inmediatamente y por escrito a la otra parte, la existencia y duración de los acontecimientos”.
Arquímedes estuvo esperando, pacientemente, esa notificación, pero no ha llegado. Como tampoco llegan, ni siquiera atrasados, los ejemplares del Granma, el Juventud Rebelde dominical e Invasor.
“Pero son servicios que ya están pagados y por los que nadie se responsabiliza”, insiste el octogenario remitente, a quien le sobran años, precisamente, de asumir responsabilidades. E insiste en lo que ha dado en llamar camisa de fuerza, un “lo tomas o lo dejas”, en el que pierde el cliente.
“En el apartado de Reclamaciones de ese Contrato hay una ‘coyunda’; en el artículo 4.2, dice que el ejecutor no responderá ante el cliente por la no entrega o entrega tardía de las publicaciones pactadas, para luego, en el 4.3, dejarnos en manos de la burocracia, pues habría que hacer un escrito de reclamación, para lo cual tienen hasta 15 días hábiles para dar respuesta”.
El último artículo de ese apartado es muy revelador: “Si pasado dicho término la parte reclamante no recibiera respuesta, se entenderá que la reclamación ha sido rechazada, pudiendo el reclamante acudir a la vía judicial”.
Y junto al remitente nos preguntamos, ¿en serio hay que desgastarse haciendo reclamaciones y hasta demandas legales por un servicio pagado con antelación?, ¿dónde queda la responsabilidad estatal de, en primer lugar, ofrecer un servicio de calidad?
Esperamos, como Arquímedes, una respuesta y, ojalá, pueda leerla por sí mismo en estas páginas, a tiempo.