Aún es posible

Lo adelanta el título: habrá solución al caso de Belkis Vidal Chiong, publicado en esta sección el pasado 14 de noviembre, bajo el título En cuál butaca me siento. Mas, no pretendo convertir en promesas estas líneas, aunque es lo que interpreto en la respuesta enviada por Alberto Eloy Magdaleno Magdaleno, director de la Unidad Empresarial de Base Ciego de Ávila, adscripta a la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN).

“En su misiva Belkis plantea que la Empresa de Seguros Nacionales ha efectuado algunas adecuaciones pertinentes ‘hacia adentro’, sobre este particular se esclarece que las medidas tomadas por nuestra entidad están encaminadas a garantizar las coberturas de los diferentes contratos de seguros que poseen nuestros clientes durante el período de aislamiento definido por nuestro gobierno, las cuales están amparadas mediante el DG-71/2020 de fecha 25 de marzo de 2020, emitido por el Director general de la ESEN.”

Y cita: “Dar un período de gracia a todos nuestros clientes (de cualquier modalidad de seguros) cuya obligación de pago de las primas comprendan el período de aislamiento (…), por lo cual mantendrán vigentes sus contratos de seguros. Que los siniestros ocurridos durante este período, por los riesgos cubiertos, en cada póliza serán indemnizados gradualmente en la medida en que los asegurados puedan aportar las cargas de prueba, una vez finalizado el período de aislamiento.

“Lo anterior implica que los términos establecidos en los contratos para realizar los avisos de pérdida o reclamaciones se extienden hasta que racionalmente los asegurados puedan reclamar de forma personal o a través de sus agentes.
“En el caso de nuestra asegurada Belkis se aplicaron estas medidas, se permitió que continuara viaje hasta Ciego de Ávila sin tener que esperar al servicio de asistencia del SEPSA como se encuentra establecido, realizándose ese servicio posteriormente en forma diferida.

“El no reparo al daño está motivado por la no presentación a la aseguradora de la correspondiente carga de prueba, consistente en documento que emite la autoridad competente (Policía Nacional Revolucionaria) (PNR), como evidencia del suceso ocurrido. Documento que se encuentra recogido dentro de las obligaciones del asegurado en el contrato póliza firmado, y que no se excluye su presentación dentro de las medidas del período de aislamiento indicadas en el DG-71/2020. Por lo que la asegurada no ha cumplido sus obligaciones y la ESEN, en cuanto cumpla dicho trámite, procederá a su indemnización.

“En cuanto a la pretensión de nuestra asegurada sobre la venta de un parabrisas de autos decomisados, sentimos no poder acceder a su petición, por no estar enmarcada esa actividad dentro del objeto social de nuestra entidad.”

Aunque la solución me parece clara, queda en mí la duda de lo expresado por Vidal Chiong en su misiva a Invasor: “(…) acabo de recibir la sorpresa de que mi pretensión ha sido denegada, por no actuar correctamente, y esperar en el lugar del accidente, que fuese hacia el intrincado Circuito Norte y sin cobertura ni tránsito prácticamente, un efectivo del Orden Interior”.

Esto me conduce a una nueva interrogante: ¿Si en el momento del accidente no había posibilidad alguna de comunicar con la PNR, por lo intrincado del lugar, cómo podrá Belkis acceder al documento que se exige como evidencia del suceso y que debe ser emitido por ese órgano de control?