Dialogamos con el abogado penalista Zoel Hernández Mojaiber sobre la aplicación de la Ley de Proceso Penal
Mientras los guionistas del policíaco dominical Tras la huella se ponen de acuerdo (o no) en cómo introducir la figura del abogado defensor desde el momento en el que se le imputan cargos a un individuo, el licenciado Zoel Hernández Mojaiber entra y sale del juzgado, de la Primera Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria y de su bufete, casi con más asiduidad que de su propia casa.
La mañana en la que hablamos, aunque se dedicó a fondo a responder un manojo de preguntas sobre la Ley 143 de 2021 Del Proceso Penal, se le notaba el apremio y la falta de tiempo. El teléfono sonaría más de una vez y con suma amabilidad pediría que lo llamaran luego. Luego estaría todavía más ocupado, obvio.
Pero ese manojo de interrogantes solo podía hacérsele a él, pues hay consenso en el gremio de juristas avileños en que Zoel Hernández Mojaiber es de los abogados penalista más avezados de esta provincia. No habría forma, sin embargo, de que acepte tal halago. No tiene tiempo, parecía sentenciar.
Bromeamos sobre esos abogados patisecos de la telerealidad que ni siquiera abrieron la boca cuando el instructor penal apercibía derechos e imputaba cargos en la teleserie. De ninguna manera ocurre así en la “vida real”, diría. Muchísimo menos desde que entrara en vigor la Ley del Proceso Penal, en enero de este año, una norma largamente esperada por los penalistas cubanos.
Tras la huella trataría de enmendar en los capítulos subsiguientes algo que a Zoel se le da de manera natural. Es litigante por definición, mas suele cavilar y no dejarse llevar por primeras impresiones. Con él hay que ir de lo general a lo particular, porque los detalles siempre son decisivos.
─Empecemos por el principio. ¿Qué es el proceso penal?
─El proceso penal, como cualquier otro proceso legal, es el conjunto de formas, vías, los mecanismos, los procedimientos que se utilizan para encauzar determinado asunto. En este caso, tratándose de un asunto legal relacionado con la posible existencia o no de actos ilícitos, establece esas formas para iniciarlo, tramitarlo y ponerle fin a ese conflicto social, creado a partir de la transgresión de una ley penal, que sería sustantiva. Estamos hablando de que cualquier ley procesal es una ley adjetiva.
“Había necesidad en Cuba, desde hace muchos años, de que existiera no solo una modificación a la Ley del Procedimiento Penal, que databa de 1977, sino una construcción nueva en muchos aspectos. Aquella era una ley no ajustada a los tiempos cambiantes y era evidente la necesidad de reformularla. Sobre todo, en lo concerniente al Debido Proceso surgieron nuevas teorías, nuevas fórmulas, más amplias y garantistas para las distintas partes, dígase imputado (antes se denominaba acusado), víctima, testigo. Así como las funciones, deberes y atribuciones de todos los intervinientes en el proceso: instructor, policía, fiscal, abogado, jueces.
“A partir de todo eso y después de un largo período de espera se aprueba la Ley de Proceso Penal que, en mi opinión, está atemperada a los tiempos que corren. Podemos decir que es una ley que incluye varias garantías, de manera que el proceso discurra con mayor transparencia. Además, enaltece la figura del abogado, pues hay un grupo de atribuciones que no tenían espacio en la antigua norma”.
• Consulte aquí la Ley 143 del 2021 Ley del Proceso Penal
─¿Cuáles serían esas prerrogativas?
─Desde la manera y el momento en que el abogado entra al proceso penal, hasta cuestiones relacionadas con las formas de impugnar determinada resolución, contraria a los intereses de la persona que el abogado defiende.
“La Ley 143 de 2021 nos permite entrar en un momento muy temprano del proceso, a partir de que esa persona sobre la cual existe determinada sospecha de la ejecución de un hecho delictivo es instruida de cargos. O sea, esa persona es entrevistada por la autoridad actuante (un policía, un fiscal, un instructor penal) y, a partir de ahí, se le imponen los hechos por los cuales está siendo instruido. Se le informa quién lo acusa, qué presunto hecho ha cometido, cuáles son los medios probatorios de que se dispone para establecer a priori esa denuncia y, desde ese momento, el imputado puede acceder a nombrar un abogado”.
─¿El momento de la detención policial coincide con la instrucción de cargos?
─No necesariamente, porque la persona puede ser instruida en libertad. Hay casos en que coincide. La Ley establece un término de 24 horas para la instrucción de cargos cuando se trata de ciudadanos detenidos y 48 horas para prestar declaración.
Lamentablemente, le digo a Zoel, conocemos más el procedimiento de los abogados extranjeros por series y novelas foráneas que los nuestras. De ahí que a uno le suene demasiado el hábeas corpus, como un documento legal que permite enfrentar el proceso judicial en libertad, a pesar de no saber exactamente qué es.
─¿La Ley de Proceso Penal modifica el hábeas corpus?
─El hábeas corpus existe desde el Derecho Romano, que es la base del Derecho moderno. Pero es una figura excepcional y no es exactamente tal cual lo describen las series, películas y novelas. Lo que en esos contextos se denomina hábeas corpus en nuestra práctica sería una Solicitud de Modificación de Medida Cautelar. El hábeas corpus solo tiene vida jurídica cuando se vulneran derechos del imputado en torno a la detención (por ejemplo, que no exista una denuncia o se hayan violado los términos establecidos por la Ley). En otras legislaciones esta figura tiene otros matices y, en no pocas ocasiones, se denomina hábeas corpus a lo que no lo es.
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─La modificación de la Ley había sido largamente propuesta en disímiles foros de los operadores del derecho en Cuba, pero no llegaba su concreción. ¿Nos demoramos como país en actualizar la norma?
─Sí nos demoramos y la evidencia más irrefutable es que desde hace más de dos décadas se vislumbraba la necesidad de modificaciones al proceso penal. En ese período existieron algunas, pero muy específicas, sin ir al fondo del asunto. Esta nueva Ley, en materia de garantías para las partes, es muy rica. Concede a los abogados facultades que antes no se tenían, tal cual ya expliqué, pero resumo: estar desde el primer momento; tener acceso al expediente de manera expedita y a tomar notas fotográficas incluso; la facultad de solicitar a órganos y organismos del Estado, sociales o privadas cualquier elemento documental que pudiera calzar la tesis que acompañamos con respecto al imputado.
“Podemos solicitar de la autoridad superior que, en determinadas ocasiones, siempre que se hayan vulnerado garantías del debido proceso, sea anulada determinada acción o diligencia.
“Los recursos que la Ley establece para decisiones contrarias a la pretensión defendida también han crecido, la posibilidad de impugnarlas, razonarlas o llevarlas a otras instancias. Todas son novedades que introduce la norma”.
─Entiendo que con esta nueva Ley se puede hacer más y mejor justicia.
─Así es. Estas facultades de las que te he hablado habría que verlas, además, desde otro punto de vista, el de las víctimas. Hasta ahora la figura de la víctima no aparecía en la Ley de Procedimiento Penal, ahora sí. Por eso decimos que la Ley discurre con mayores garantías para las dos partes involucradas.
─¿Y cómo evitar los efectos devastadores de la revictimización o victimización secundaria que podría darse si ponemos frente a frente a las víctimas y sus victimarios?
─La Ley establece vías para no poner en esa situación a una persona vulnerada y considerada víctima. Estamos hablando de ofrecer una declaración grabada, por ejemplo, sin tener que exponerla a otro tipo de exploración. Ese testimonio puede ser utilizado en la etapa final del proceso sin la presencia física de la persona.
“En los juicios, de comparecer la víctima, esta tiene el derecho de decidir si presta su testimonio delante del acusado o no. La víctima, igualmente, se puede hacer acompañar por un abogado. La fiscalía por designación y atribución constitucional tiene el derecho de defender los intereses de esa persona afectada, pero esta a su vez puede nombrar un abogado, que puede actuar de conjunto con la Fiscalía o en otra línea argumental, como un actor independiente.
“Esto plantea modificaciones a su vez en la manera en que se celebran los juicios en Cuba. He tenido la oportunidad ya de sentarme al lado del Fiscal, como abogado defensor de la víctima, algo que es primera vez en mi experiencia profesional de más de 20 años como penalista”.
Ninguno de esos 20 años le dan a Zoel Hernández Mojaiber la sensación de pisar terreno ganado. Ningún caso se parece al otro y el abogado debe llevar a la vez expedientes de delitos económicos, accidentes de tránsito con víctimas fatales, crímenes y delitos asociados al uso de las nuevas tecnologías de la Informática y las Comunicaciones.
Ese tiempo, no obstante, sí le permite aquilatar la Ley de Proceso Penal en su justa medida y peso, reconocer su validez como norma atemperada y saber dónde debió profundizar más. “En algunos términos y lo relacionado con las pruebas digitales quedan vacíos ─dice convencido─, lo que llamamos inseguridad jurídica. Pero es innegable que cualitativamente los resultados a la luz de esta Ley son superiores”.