El próximo 1ro. de noviembre entrará en vigor el Reglamento que regirá toda transformación de motor, carrocería o cuadro de vehículos y ciclomotores.
La entrada en vigor de la Resolución 349 de 2019 del Ministro de Transporte, el próximo 1ro. de noviembre, pondrá orden al proceso de cambio y conversión de vehículos de motor que, hasta ahora, se había realizado intermitentemente y amparado en cartas circulares y disposiciones temporales.
Publicado en la edición ordinaria de la Gaceta Oficial del 1ro. de octubre pasado, el Reglamento regirá toda transformación de motor, carrocería o cuadro, la conversión de una clase de vehículos a otra, o cualquier otra modificación que implique un cambio fundamental de los datos registrados en el expediente del vehículo, según manda la Ley 109 Código de Seguridad Vial.
Descargue aquí la Resolución 349 del 2019 del Ministro del Transporte.
Diego Crespo Fis, Especialista de Trámites, Cambios, Conversiones y Atención a la Población de la Empresa Provincial de Transporte, explicó a Invasor las novedades que incluye la Resolución 349. “En primer lugar, propicia la participación de las personas naturales, al permitir que en los talleres particulares que cumplan los requerimientos se pueda acometer los trabajos de mecánica y modificación. Para ello, la autoridad de Transporte revisará y certificará cada uno de estos talleres”.
Con la normativa se amplía la gama de modificación de carrocerías y chasis a las marcas Lada modelo 2102, 03, 04, 05, 06 y 07 y FIAT modelo 125, así como de Moskovich 2140 y 2141. En relación con el cambio de motor, precisa Crespo Fis que se podrá remotorizar hasta un 50 por ciento de potencia mayor, siempre que no exceda el límite de velocidad original.
No se autorizarán aumentos en la capacidad de carga de los vehículos ni en las dimensiones de largo y ancho máximos originales. Tampoco se podrá realizar soldaduras directamente en el bastidor sin empleo de soporte atornillado o remachado, o en los sistemas de dirección y frenos o en los cuadros de las motos y ciclomotores sin la certificación de una autoridad competente. Asimismo, las motos de menos de 250 cc no podrán convertirse en sidecar o triciclos, además estará prohibido convertir vehículos eléctricos en combustión interna.
En el caso de los ciclomotores de combustión interna, el Reglamento permite aumentar el cubicaje de 60 a 100 cc y, en precisiones recientes, quedó aceptado el uso de partes y piezas “criollas”, siempre que cumplan los requisitos y mantengan la seguridad pasiva y activa de los mismos.
A partir del 1ro. de noviembre, las personas naturales y jurídicas podrán acercarse a la oficina de Atención a la Población de la Empresa Provincial de Transporte para acceder a más información y conocer en detalle el procedimiento y los documentos a presentar. Crespo Fis aclara que los trámites deberán realizarse en el lugar de residencia del propietario y el que consta en el certifico de propiedad. “Cercano a esa fecha, se publicará un cronograma nacional para comenzar la tramitación, toda vez que el reglamento establece plazos de hasta un año para completar la documentación”.
También en el penúltimo mes del año dará inicio el proceso de inscripción general de todos los ciclomotores que circulan en el país, a tenor de la Resolución 35 del Ministerio del Interior (MININT), publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria del 14 de octubre último. El cronograma de ejecución será informado por la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria.
Descargue aquí la Resolución 35 de 2019 del Ministro del Interior.
El Mayor Arismel Jiménez Núñez, Jefe del Órgano de Trámites y Atención a la Población del MININT, dijo que la inscripción se realizará en dos etapas. La primera comenzará por el registro de ciclomotores de combustión interna de las personas jurídicas (entidades y organismos), en dos centros habilitados para esto en los municipios de Ciego de Ávila y Morón.
En la ciudad cabecera se realizará en la oficina sita en Carretera a Morón Kilómetro Uno, donde se dejará de tramitar los documentos de identidad y extranjería para concentrase solo en este proceso. Esta unidad atenderá, también, los territorios de Baraguá, Venezuela y Majagua. Mientras que en Morón se atenderá los casos de Bolivia, Primero de Enero, Chambas, Florencia y Ciro Redondo, en la oficina de trámites moronense.
“Los ciclomotores eléctricos, tanto del sector estatal como el particular, se inscribirán en sus respectivas localidades. A partir del 27 de octubre próximo, los propietarios o representantes podrán dirigirse a nuestras oficinas de trámites para obtener más información”, precisó Jiménez Núñez.
En lo adelante, todas las motorinas, “sancocheras”, bicicletas eléctricas de cualquier marca y modelo, una vez legalizadas e inscriptas, tendrán chapa y circulación, y se exigirá la Licencia de Conducción A-1. No se podrán registrar aquellas que violen el artículo 229 de la Ley 109, que “prohíbe la construcción de vehículos y, por tanto, su inscripción en el Registro, mediante el ensamblaje de partes y piezas nuevas o de uso, cualquiera que sea el título de adquisición de estas”. En este apartado se encuentran los llamados “riquimbilis” y “guaripolas”.
“Tampoco se podrán legalizar por el momento —aclara el mayor Jiménez Núñez—, las motorinas que excedan los 50 cc, por ejemplo las conocidas Italikas. No se incluyen en el actual proceso los equipos eléctricos diseñados para impedidos físico-motores, ni las patinetas eléctricas.
Para más información están habilitados los teléfonos 33206344 en Ciego de Ávila y 33273649 y 33273826 en Morón. Además, la jefatura del Órgano de Trámites atiende a la población entre las 8:00 de la mañana y las 12:00 meridiano, todos los jueves, en la oficina ubicada en la calle Independencia de la ciudad capital.