A las puertas de una consulta popular y de un referéndum que pretende democratizar la aprobación del nuevo Código de las familias, Invasor propone un primer acercamiento al tema
No hay dobles lecturas ni ambigüedades en el artículo 81 de nuestra Carta Magna. Su disposición es clarísima: “Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines. Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes. La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley”.
Pero dicho solo así, no alcanza o, al menos, no mientras esté vigente la Ley 1289, Código de Familia, donde reza que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer.” De esa manera, lo refrendado en la Ley de leyes queda sin un cuerpo legal coherente desde el primer capítulo de un Código excluyente y más antiguo que la anterior Constitución de 1976.
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Dejar fuera de las posibilidades el reconocimiento legal del matrimonio igualitario, por ejemplo, es un principio discriminatorio del que huye la propia Constitución en su artículo 42, cuando dice: “Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”.
Por ahí podría comenzar a entenderse la urgencia del proyecto de Código de familias —y nótese el empleo del término en plural—, que será sometido a debate y referéndum en estos meses y del que se espera mucho más que la formalización del matrimonio de personas cuya sexualidad rompe con patrones hegemónicos. Sin embargo, a ratos pareciera que ese es un asunto trascendental en el ámbito cubano, y que a muchos les afectaría en el curso de sus vidas lo que otros hagan con la suya.
Un dato, ofrecido en su momento, lo ilustraba: el artículo que más propuestas recibió durante la consulta popular del Proyecto de Constitución fue el 68 (hablaba solo de la unión de dos personas, sin aludir al sexo de cada una).
Al respecto se emitieron 192 408 opiniones, el 24,57 por ciento del total de la consulta, y se mencionó en 88 66 reuniones, el 66 por ciento de las efectuadas. Y aunque esta reportera no encontró publicado en ningún sitio cuántas de esas opiniones fueron favorables o no, tampoco podría asumirse “el peso” de la cifra, porque llevaría implícito el sesgo de no sumar a quienes no se pronunciaron y sí tienen una opinión sobre el tema.
El asunto, no obstante, trasciende la unión afectiva de dos personas. Si hablamos de familias en Cuba y de codificar sus realidades, la pluralidad de criterios hace escala, amén de que las Ciencias Sociales parecen estar de acuerdo con una definición de la psicóloga y experta Patricia Arés: “Es la unión de personas con un proyecto de vida en común; relaciones de reciprocidad, apoyo, amor, solidaridad, y con la función de brindar seguridad y satisfacer las necesidades psicológicas básicas desde la niñez”.
Así lo confesaba a la prensa la doctora, quien dejaba a un lado, por supuesto, la imagen idealizada de que “la familia está constituida por un hombre y una mujer en una relación legal, matrimonial para toda la vida, con la intención de criar hijos”.
Las estructuras familiares en la Isla han tenido que cambiar y para nadie es un secreto que el divorcio —Cuba fue el primer país de América Latina en legalizarlo—, las migraciones y las transformaciones demográficas dibujan un panorama variopinto, donde la tendencia es, “en todo momento, a sumar personas, en lugar de separarlas, por lo que fenómenos como el divorcio y las separaciones generan que más personas se unan a este grupo”, recalcaba Arés.
Y dentro de esa diversidad encontramos a familias reconstituidas, las que luego del divorcio vuelven a tener pareja y llevan a esta los hijos de anteriores matrimonios. Pasamos por las monoparentales, donde la madre o el padre asumen solos la custodia de su descendencia… y aparecen, también, las de niños conviviendo con sus abuelos, fundamentalmente, ante la emigración o las misiones de los progenitores. Ahí están, además, las llamadas familias trigeneracionales o cuatrigeneracionales, en las que vemos a adultos de la tercera edad cuidando a los de la cuarta. Pululan, a gran escala, las uniones consensuadas.
En un contexto mediado por el bajo índice de fecundidad, el saldo migratorio, la alta esperanza de vida, y una situación económica desfavorable (sobre todo por el déficit de viviendas), cualquier código familiar que se reescriba debe contar con la pluralidad que habita en el hogar y que hoy está contenida, incluso, en el propio nombre de la Ley que se propone: Código de las Familias. Porque son varias, no es una. Y su modelo de perfección, apuntaba la destacada especialista, ya no tiene que ver directamente con quienes la constituyen, “su funcionalidad reside en determinados procesos psicológicos que permiten el desarrollo sano de sus miembros”.
De una de ellas nació Oscar Martínez Ayala, rodeado de respeto por su elección homosexual, quien tampoco fue despojado de los bienes comunes al morir su pareja. Un hombre que crió al hijo de su hermana fallecida y hoy Deikel le dice Pipo, y le dio tres nietos que le dicen..., por supuesto: abuelo. Lo que ha sido y es, aunque la Ley no lo nombre.
Katia SiberiaOscar, al frente de una labor educativa en la dirección municipal de Higiene y Epidemiología, en Ciego de Ávila, cree que el nuevo Código podría beneficiar a todas las familias cubanas. “Sin exclusión. Los derechos no deben ser exclusivos”
Pero hay muchas otras cuestiones sobre las que la Ley 1289 no se pronuncia o regula de manera obsoleta. Términos y condiciones que afectan a una mayoría que, paradójicamente, parece estar más preocupada por el “desenlace” de una minoría. Todos, no obstante, tendrán la posibilidad de debatir el proyecto del nuevo Código de las Familias que irá a referéndum, y que contempla asuntos muy sensibles para la sociedad cubana.
Otros “códigos”
La imperiosidad del cambio convence desde un primer acercamiento al Código vigente. Allí podríamos notar contradicciones y sesgos entre permitir, por ejemplo, que las féminas contraigan, por excepción, matrimonio a los 14 años, mientras que para los hombres el mínimo es de 16.
Observamos que la adopción se concede solo desde los 25 años, como si la madurez mental se alcanzara a esa edad (y sobrara antes para casarnos y procrear). Notamos, además, que el término abandono del país se asume también como abandono de los hijos y, por tanto, podría significar la pérdida de los derechos de guarda y cuidado, o que las responsabilidades de los hijos con otros parientes no queda bien definida. La lista podría ser extensa.
Si bien ninguna de esas acotaciones le son ajenas a María Félix Arocha Hernández, fiscal de larga data en el Departamento de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales, en la Fiscalía Provincial de Ciego de Ávila, la especialista subraya que hoy los conflictos más reiterados que llegan a la institución se asocian a la guarda y cuidado de los niños y, especialmente, al régimen de comunicación entre las familias. “No tanto de padres que interponen el recurso para adquirir la guarda, sino que muestran desacuerdos en días y horarios de visita”, aclara.
A pesar de que el Código expresa que en casos de igualdad de condiciones se prefiere a la madre, María Félix sostiene que los tribunales se inclinan siempre por el beneficio superior del niño y que, cuando así se ha demostrado, se le ha otorgado la guarda al padre sin ningún tipo de discriminación. Eso no ha sido un límite, confiesa.
Katia SiberiaYoleysis y María Félix, fiscales de la provincia que participan ya en seminarios preparatorios para acompañar los debates sobre el Código de las familias
“Tampoco se le ha retirado la guarda a padres que emigraron y mantienen un régimen estable de comunicación y sostén económico, pero ciertamente esos cambios de mentalidad no están contemplados en la Ley”. Asimismo, considera que sobre la adopción de menores se esbozan ideas que suponen un cambio importante.
Según Yoleysis González Rodríguez, Fiscal Jefe de ese Departamento de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales, guardan expectativas también en los debates futuros, lo concerniente a la violencia intrafamiliar, a los diferentes tipos de violencia y la protección a sectores vulnerables; situaciones que hoy acontecen y no tienen una sanción por Ley, acorde a la gravedad de los hechos.
Habrá, sin dudas, que mirar a la familia desde la multiplicidad de códigos que hoy lucen estereotipados o adolecen de un análisis integral. Dibujarla, por ejemplo, desde un prisma tan “complejo” que incluya el impacto en la filiación de las técnicas de reproducción asistida, o de otro tan “simple” como darle mayor auge a las relaciones horizontales dentro del hogar. No es poco lo que podríamos ganar. Todos.
• Vea lo que dijera sobre el tema Yamila González Ferrer, Vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba a Cubadebate.
Retos en la conformación del código de familiaYamila González Ferrer, Vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba conversa con Cubadebate sobre los retos en la conformación del Nuevo Código de Familia
Posted by Cubadebate on Friday, April 12, 2019