Actualizan marco tributario del Trabajo por Cuenta Propia

Las autoridades tributarias en Ciego de Ávila llaman a estudiar las modificaciones y preparar el próximo año fiscal

La entrada en vigor de una veintena de decretos-leyes, decretos y resoluciones, contenidos en la Gaceta Oficial No. 94 de agosto de 2021, modifica y actualiza el ámbito de actuación de los trabajadores por cuenta propia (TCP), las Cooperativas no Agropecuarias y las recién aprobadas micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

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Entre esas modificaciones están los cambios en la tributación para los TCP, tanto los acogidos al régimen simplificado como al general. Marilyn Aragón Aragón, comunicadora institucional de la Oficina Nacional Tributaria (ONAT) en la provincia, explicó que, en el caso del régimen simplificado, en el que se reúnen las actividades de menor complejidad, se realizará el pago unificado de los impuestos sobre las Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, a través del aporte trimestral de cuotas consolidadas mensuales.

Para ello será requisito que el TCP no tenga trabajadores contratados y sus ingresos anuales no sobrepasen los 200 000.00 pesos. Asimismo, los TCP que tributan de conformidad con el régimen simplificado están sujetos al pago de cuotas consolidadas, consistentes en el 20 por ciento de los ingresos obtenidos, después de deducir 3 260.00 pesos cubanos, monto reconocido como mínimo exento mensual.

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Tal y como establece el artículo 23 de la Resolución 345 de 2021, del Ministerio de Finanzas y Precios, “con independencia de que el trabajador por cuenta propia tribute por el Régimen Simplificado de Tributación, si la suma de sus ingresos anuales fuera igual o superior a los 200 000.00 pesos cubanos, le corresponde realizar la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los ingresos personales”.

Precisó la especialista que hasta el 31 de diciembre estará vigente el proceso de solicitud para acogerse al régimen simplificado; en caso de no presentarse a las oficinas municipales se pasan automáticamente al régimen general.

Los incluidos en el Régimen General de Tributación, por cierto, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial, que debe mantener un saldo mínimo de 3 000.00 pesos cubanos. Como novedad se exige realizar el pago anticipado por concepto del Impuesto sobre los ingresos personales, a través de una cuota mensual consistente en el cinco por ciento de los ingresos obtenidos en el mes. Desaparecen, por tanto, los valores mínimos de las cuotas mensuales.

Las normativas limitan el número de trabajadores contratados a tres y establecen el pago del Impuesto por fuerza de trabajo, equivalente al cinco por ciento. Además, el régimen general mandata el pago mensual de los Impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos.

En lo relativo al régimen especial de seguridad social para los TCP, el Decreto-Ley 48 introduce como novedad que no están obligados a afiliarse el cónyuge y los familiares de los TCP, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, que participan en el ejercicio de la actividad.

La contribución de los afiliados es del 20 por ciento de la base de contribución seleccionada por este, tomando como referencia una escala que va de 2 000.00 a 9 500.00 pesos. Los documentos que norman estas modificaciones, explica Aragón Aragón, están disponibles en formato electrónico en el Portal Tributario, en la Carpeta de Capacitación para TCP, MIPYMES y CnoA.

Para más información se puede contactar por los teléfonos 33 225821 y 33 202818. Además, puede escribir a las siguientes direcciones electrónicas:

Chambas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Morón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Bolivia: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Primero de Enero: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ciro Redondo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Florencia: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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