Foro online: Debate sobre legalidad en tiempos de la COVID-19

Porque en tiempos de pandemia la justicia es tan importante como la salud misma, en Ciego de Ávila las acciones del sector jurídico han servido para mantener el orden y la legalidad durante casi tres meses, donde lo mismo se han reportado violaciones de las normas sanitarias vigentes que garantías ciudadanas intactas en medio de diferentes procesos.

Los principales temas que se abordarán:

—Marcos jurídicos que rigen al país en la situación actual, la acción de los tribunales y organismos del Estado contra las violaciones de las normas sanitarias, las medidas aplicadas a los infractores y las garantías ciudadanas en los procesos jurídicos.
—Funcionamiento actual de los Bufetes Colectivos, las Notarías, Registros civiles y de la propiedad; los trámites civiles ante los Tribunales, y las perspectivas de su funcionamiento,cuando se regrese a la normalidad.
—Aplicación de las medidas laborales y sociales adoptadas por el Gobierno para mantener el funcionamiento de la sociedad en medio de la pandemia.

Sobre estas interrogantes y de acuerdo con las inquietudes de los lectores de Invasor, especialistas y directivos de la Dirección Provincial de Justicia, el Tribunal Provincial Popular, la Fiscalía Provincial, la Empresa Provincial de Servicios Legales y miembros de la Junta Provincial de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, ofrecerán sus consideraciones en este foro online.

Foro online

Luis: En primer lugar, felicitar a la Unión de Juristas y a Invasor por la idea de este espacio. Quisiera que me explicaran cómo proceder cuando somos maltratados por agentes del orden público, que, por suerte, son la minoría, en las colas o en la calle; cuando, en vez de dejar que nos expliquemos, somos conducidos a la PNR (Policía Nacional Revolucionaria), y como, evidentemente, no hemos violado nada, nos permiten retirarnos, pero ya hay parte del daño: nos montaron en la patrulla delante de todo el mundo, en ocasiones, nos gritaron...

Edelso Pérez Fleitas, presidente de la Unión Nacional de Juristas de Cuba en Ciego de Ávila: 

Gracias por la felicitación. En cuanto a la pregunta, le recomendamos lo siguiente: en primer lugar, aún y cuando ocurriera que un agente del orden público lo maltrate, cersiorarse de tratarlo con el debido respeto, que es la base para su reclamación. El actuar incorrecto de un agente del orden público no justifica faltarle por nuestra parte el respeto a la autoridad. En cuanto a esto, puede dirigirse al Departamento de Atención a la Población de la Delegación Provincial del MININT (Ministerio del Interior), sito en esa sede, y formular la correspondiente queja. Por otra parte, y dependiendo de la gravedad del incidente, puede formular una denuncia ante la Fiscalía Militar, que se encuentra en la sede del Estado Mayor de la Región Militar.

En ambos casos, le recomendamos que, si le es posible, identifique testigos que puedan dar fe de lo ocurrido.

Foro onlineLa prevención y el respeto deben ser los primeros pasos a cumplir por parte de los agentes del orden público

Angel: Hace unos días pretendía tirar unas fotos en el bulevard de la ciudad, y cuando saqué mi cámara una policía me llamó la atención y me pidió que guardara la cámara, que no se podía tomar fotos de las colas. ¿Es eso cierto? Yo quería fotos de la ciudad y si hay cola, por qué no puedo tirar fotos. Si lo hubiera hecho, qué me podría haber pasado.

Julián Sebastián León Morell, fiscal del Departamento de Atención al Ciudadano en la Fiscalía Provincial en Ciego de Ávila:

Tirar fotos no está prohibido, pero, hay que tener en consideración lo que establece nuestra Constitución, donde, a partir del artículo 46, se regulan los derechos y deberes de los ciudadanos; y el 48 establece que toda persona tiene derecho, entre otras cosas, a que se le respete su propia imagen e identidad personal.

Cuando se tiran fotos donde aparecen personas que no han dado su consentimiento, se está violando este artículo.

Además, el artículo 90 establece entre los deberes que se tienen, respetar el derecho ajeno y no abusar de los propios, por lo que debe recordarse que nuestro derecho termina donde comienza el de la otra persona.

Por otra parte, el artículo 92 establece que puede accederse a los órganos judiciales, a fin de obtener tutela efectiva a los derechos e intereses legítimos, y el 99 nos da la posibilidad de reclamar ante los tribunales.

Lo fundamental, con relación a las fotos, no es solo el tirarlas, sino el uso que se les dé con posterioridad a las mismas, pues, si se suben a las redes sociales, se viola el principio constitucional antes señalado y, por ello, la persona afectada puede acudir a los tribunales si se cree perjudicada.

Además, debemos tener en cuenta que si utilizamos esas fotos para divulgar hechos falsos se puede incurrir en el delito de calumnia, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, con sanciones de tres meses a un año de privación de libertad o multa de 100 a 300 cuotas.

Ejemplo de ello puede ser utilizar esas fotos con un enunciado ajeno a lo que realmente ocurrió en el acto, para desvirtuar la verdadera actuación de la persona que aparece en la misma.

Gladys López: Entiendo la explicación que da el especialista sobre el derecho a la privacidad y los fines de las fotografías. Pero, ¿cómo saber con qué fines hará una fotografía una persona cualquiera?, ¿quién puede prever los motivos?, ¿no se estaría aplicando el tan polémico indicador de conducta predelictiva?, o sea, usted, agente del orden interior, supone que yo, ciudadana, usaré esa foto con fines violatorios de la legalidad, pero tal cosa no ha sucedido. Otra cosa, ¿aplican estas limitantes al ejercicio de la prensa? Gracias y buenos días a todos.

Julián Sebastián León Morell:

Al hacer una foto sin el consentimiento de la persona se está violando el artículo 48 de la Constitución, y es la persona que aparece en la misma quien puede hacer uso del derecho que le concede la ley. Las otras conductas se producirán una vez que se publique la foto con los fines explicados. Por lo que el tirar solo la foto no debe ser reprimido.

A su vez, la prensa posee un marco de autorregulación, que descansa en varios documentos, sobre todo, en el Código de Ética, donde quedan establecidos los modos de actuar. Por otro lado, con la debida acreditación y siguiendo las conductas éticas establecidas, no debieran existir inconvenientes a la hora de tomar una fotografía.

Percepción de riesgoPara estar en los espacios públicos se requiere implementar las medidas orientadas como el distanciamiento social y el uso del nasobuco

Felo: Quisiera saber que ley permite que yo, ciudadano cubano, no pueda andar de noche por la ciudad, con nasobuco, y sentarme en un parque a tomar el fresco de la noche, porque, hasta donde yo sé, no han decretado toque de queda; y esto que cuento es totalmente real, a mí me pasó y un policía casi me obligó a irme.

josecarlo: Existe alguna disposición legal que prohiba que un ciudadano se traslade de un sitio a otro durante la noche sin que sea intercedido varias veces por la PNR, cuando de día la ciudad está llena, y en los barrios es mucha la indisciplina, y a nadie le preguntan para dónde va.

Mayda Montejo García, jefa del Departamento de Atención al Ciudadano en la Fiscalía Provincial en Ciego de Ávila:

En tiempos normales, la conducta a la que hacen referencia es totalmente legal; pero, deberá tenerse en cuenta que el país está viviendo en la actualidad escenarios de excepcionalidad, a partir de la situación epidemiológica creada por la COVID-19, y ello obliga a la adopción de medidas que impactan en la protección del bien más preciado: la vida. Nos corresponde a todos cooperar en este empeño.

La prohibición legal de la conducta a que hace referencia se encuentra prevista en el apartado d) del Resuelvo tercero de la Resolución 128/20 del Ministerio de Salud Pública, que establece entre las medidas sanitarias con carácter obligatorio, dispuestas a partir de la propagación de la COVID-19, la de permanecer en las viviendas o lugares de residencia y que las salidas sean las estrictamente necesarias, vinculadas a la sostenibilidad alimentaria, el aseo, el saneamiento domiciliario y la adquisición de medicamentos; y estas actividades debe realizarla el miembro de la familia de menor riesgo clínico-epidemiológico. Si por circunstancias impostergables o con motivo de las funciones laborales de determinado personal, se requiere efectuar una salida de la vivienda, de forma permanente, deberán observarse las medidas sanitarias dispuestas.

El incumplimiento de estas disposiciones puede generar la aplicación de medidas administrativas o penales por las autoridades correspondientes.

AsnielXY: Mi duda es sobre los Bufetes Colectivos o los tribunales. Hace varios meses estoy esperando por una vista para definir un litigio con un vecino, ¿cuándo se iniciará nuevamente este tipo de proceso?

Deyli González Milián, presidenta de la Sala Civil, Administrativa, Laboral y Económica del Tribunal Provincial en Ciego de Ávila:

Una vez decretada la fase recuperativa, los tribunales recuperarán la tramitación de un significativo número de procesos que, hasta el momento, se encuentran suspendidos y detenidos temporalmente, en cumplimiento de la Instrucción 248 del 2020 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; la que se realizará con la gradualidad que permitan las circunstancias y en sintonía con la fase que se haya decretado. Al disponerse el curso de los procesos, se notificará de ello a las partes con inmediatez, por lo que sugerimos que se mantenga en contacto con el abogado que lo representa legalmente.

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.: Hasta hace poco creía que mostrar un operativo policial en los medios de comunicación exponía al acusado a la opinión pública, lo que para mi es ya un castigo; pero ahora veo que salen en la TV; y aunque tratan de que no se les vea la cara, les hacen preguntas y se escucha la voz, además, en un municipio pequeño todos nos conocemos. Mi pregunta es, si esto no viola los derechos ciudadanos y el principio de ser inocente hasta que se pruebe lo contrario, por qué antes no y ahora sí.

Edelso Pérez Fleita:

La televisación de operativos policiales para divulgar el enfrentamiento a la delincuencia en un momento particularmente complejo del país, contribuye a la prevención y a estimular el respeto a la legalidad. Es una acción necesaria y útil.

Esa acción debe seguir ciertas reglas para que cumpla su objetivo sin perjuicio de los derechos y garantías del imputado.

La ley otorga como una de sus principales garantías, y la primera que consigna la Ley de Procedimiento Penal, la presunción de inocencia, que no es más que plantear que al acusado se le presume inocente, y este estado de inocencia debe ser destruido con pruebas más allá, incluso, de su propia declaración.

Divulgar el rostro y los datos del imputado puede vulnerar ese principio de presunción de inocencia al presentarlo como el autor de un delito, algo que únicamente le corresponde al Tribunal. La Vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular explicó recientemente, en el programa Hacemos Cuba, que no necesariamente tiene que ocurrir, y que esta posible afectación puede ser minimizada; por cuanto los jueces, más allá de lo que salga en la Televisión, evaluarán en su momento un grupo de pruebas consignadas en el expediente, acumuladas mediante un proceso investigativo controlado por la Fiscalía, y en un juicio en el que el acusado ha tenido derecho a ser representado por un abogado. Es nuestra modesta opinión que, aun con esa garantía que, ciertamente, brinda la probidad y profesionalidad de nuestros jueces, tendría mayor calidad el reportaje en cuanto al respeto de las garantías de los ciudadanos, si no presentara directamente el rostro y los datos del imputado.

Por otra parte, la declaración de un acusado sobre aquello que se le imputa como un acto delictivo, es un acto procesal previsto en la ley y respaldado por formalidades y garantías; entre las que se encuentra que, de manera obligatoria, se le debe apercibir de que no está obligado a declarar en su contra y de que tiene el derecho a no declarar. Si, como parte del operativo que se realiza, el periodista le hace preguntas sobre si es autor de algún hecho delictivo, o si lo somete a la situación de confrontar su dicho con otro presunto acusado, en público, sin que se le advierta de que es su derecho no declarar, es obvio que puede haber una afectación directa a esta garantía que le ofrece la ley.

Se aprecia que estos reportajes han ido mejorando su calidad y es deber de todos, de los juristas, de los ciudadanos, de los periodistas, contribuir a que se realicen con la calidad y el respeto requeridos. 

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.: Siguiendo con el tema, quisiera saber si en Ciego de Ávila se han detectado casos de la magnitud de los que han ocurrido en otras provincias y hemos visto por la TV. Cuántos, en qué organismos o si solo han sido cuentapropistas.

Karel Roberto Alonso Rodríguez, fiscal jefe del Departamento de Procesos Penales de la Fiscalía Provincial:

En Ciego de Ávila sí se han detectado casos que, por su magnitud, han sido publicados por la prensa. Tuvimos uno en Ciro Redondo, donde se le ocupó a un trabajador por cuenta propia (TCP), cantidades de productos como ron de diferentes categorías, refrescos y otros artículos destinados a la venta, y cuya procedencia lícita no se ha podido determinar hasta la fecha.

El proceso aún se encuentra en investigación, en un expediente de fase preparatoria, y el resultado se informará oportunamente. Este es el caso que se publicó en el Noticiero Nacional de la Televisión, que, hasta el momento, es el único de la provincia en un medio nacional. En los provinciales han sido publicados otros siete, que no solo se relacionan con TCP, sino que en ellos se involucran trabajadores y funcionarios de entidades estatales, como los casos del establecimiento cárnico de Ciego de Ávila y la Empresa de Productos Lácteos. Actualmente, ambos se mantienen bajo proceso investigativo.

AlbertoXY: En la televisión hemos visto cómo los periodistas interpelan, e incluso, realizan como un careo a personas detenidas por participar en hechos delictivos. ¿Ese proceder vulnera algún derecho ciudadano? ¿Qué garantías tienen los acusados en un momento bastante especial que tiene el país ahora con el coronavirus? ¿En aras de mantener la seguridad, no se corre el peligro de caer en algún exceso a la hora de aplicar la ley? ¿Si eso ocurriera, qué garantías de defensa tiene una persona, a quién ve, cómo? Gracias y felicidades por esta iniciativa.

Edelso Pérez Fleita:

La primera parte de la pregunta ya fue respondida más arriba, en la séptima interrogante de este foro online.

En cuanto a las demás, los acusados tienen en estos momentos todas las garantías que les otorgan nuestras Leyes, ninguna ha sido disminuida o suspendida.

Estamos pasando por una situación que genera estrés social y personal, en la que, a veces, personas siempre respetuosas de las normas y de buen comportamiento pueden, dicho popularmente, “perder los estribos” ante una situación determinada. Nuestros agentes del orden público están preparados para entender cuándo estamos ante una situación de este tipo, y cuándo ante un ciudadano irrespetuoso de las normas, y saben cómo actuar en cada caso. Por otra parte, ellos son personas que también están sometidas a toda la presión del momento y merecen comprensión y apoyo.

No obstante, todos, tanto los ciudadanos como los agentes del orden público, estamos en el deber de actuar conforme dictan las normas de comportamiento. Ni en uno ni en otro sentido se justifican los excesos.

Respondiendo a la última pregunta, más arriba, en la primera pregunta de este foro online, se mencionaron algunas opciones que tiene la persona cuando es objeto de un trato incorrecto por parte de los agentes del orden público.

Lumey: En el caso de las personas deambulantes, que tienen familia, qué establece la ley en situaciones de emergencia como ahora: llevarlos para una institución o para la casa de la familia. ¿Y qué sucede con esos familiares que dejaron que estuvieran en la calle a pesar de la situación epidemiológica?

Javier Rodríguez Febles, vicepresidente de la Junta Provincial de la Unión de Juristas en Ciego de Ávila:

Las disposiciones normativas de nuestro país establecen el diálogo y la mediación con las familias, con el objetivo de conocer las causas por las que deambula, las características del inmueble y el entorno familiar, para tratar de llegar a un acuerdo entre ambas partes. Esta responsabilidad recae, en un primer momento, en la familia, y, en la mayoría de los casos, estas personas se encuentran en las calles porque se escapan de sus hogares, presentan problemas de alcoholismo o provienen de sectores familiares disfuncionales, donde no han logrado un desarrollo afectivo.

Las Comisiones de Prevención y Atención Social, presididas por la Dirección de Trabajo, en este aspecto, son quienes juegan un papel fundamental en la mediación de este entorno. En los casos en que estas personas no tienen un hogar al que retornar o una familia que pueda hacerse cargo de ellos, el Estado asume su cuidado en los diferentes centros destinados para este fin. Solo en casos muy excepcionales y de probada negligencia e irresponsabilidad familiar, que hayan llevado a deambular a estas personas, pudieran abrirse procesos penales o civiles, en los que se adopten sanciones o medidas en este orden.

Cubana 100%: Se ha informado del inicio, próximamente, de los actos judiciales, sin embargo, ya se han estado realizando en la provincia, pese a que las medidas de transporte no se han eliminado.

Miroslava Castellanos Dobao, presidenta de la Sala Penal del Tribunal Provincial de Ciego de Ávila:

Como consecuencia de la situación epidemiológica, se paralizó, temporalmente, la tramitación de la mayoría de los procesos, pero se mantuvo la celebración de los actos judiciales que, por su naturaleza, requerían de celeridad en su solución. En todos los casos se han adoptado medidas para evitar el desplazamiento de las personas y, en caso de que sea indispensable su traslado, se ha garantizado que se haga en cumplimiento de las medidas establecidas.

Maira: Si hago una denuncia en contra de un vecino que está realizando algo ilegal, puede ser anónima o es obligatorio que se sepa quien hizo la denuncia.

Mayda Montejo García:

Las denuncias pueden realizarse de manera anónima y las imputaciones, en cualquier caso, son investigadas. Al comprobarse la existencia de delito, se radica la denuncia de oficio por las autoridades policiales o la Fiscalía. En el caso de que no se conozca la identidad del denunciante, no se podrá cumplir con la notificación del resultado de la investigación, como establece la Ley.

A través de la línea única de la Fiscalía General de la República se han recepcionado denuncias con carácter anónimo, de las cuales se ha dado cuenta al Ministerio del Interior, e incluso, por su contenido, algunas se han investigado con acciones de control por el Departamento de verificaciones fiscales de la Fiscalía.

Yordani: Soy trabajadora de una institución de Salud, al empezar la pandemia dejé de trabajar por padecer enfermedades que me hacen vulnerable, cobré el primer mes el 100 por ciento del salario, pero ahora quiero incorporarme porque el 60 por ciento es muy poco, pero en mi centro de trabajo me dicen que no puedo  porque las condiciones no han cambiado. ¿ES REALMENTE ASÍ?

José Luis Rodríguez Fernández, asesor jurídico:

Una vez decretada la primera fase, es una facultad discrecional del empleador la reincorporación laboral de sus empleados en condiciones de vulnerabilidad. La edad no es criterio único de valoración, se puede dar el caso de trabajadoras o trabajadores con 60 o más años, y no ser vulnerables al no padecer de enfermedades crónicas que puedan poner en riesgo su vida, como, por ejemplo, diabetes mellitus o hipertensión arterial.

Puede ser que un trabajador con menos edad padezca de estas enfermedades y se considere vulnerable, por ello, la administración debe valorar cada caso, puntualmente, de acuerdo con las condiciones de salud de los trabajadores que hayan sido considerados como vulnerables durante la etapa anterior de enfrentamiento. 

Yannara2015: El país apunta a una recuperación del coronavirus, pero quisiera saber qué medidas se van a tomar en las oficinas de trámites, los tribunales, las notarías, los registros de la propiedad y otras dependencias legales para evitar las aglomeraciones? Digo esto porque antes de la pandemia se veían colas en los registros civiles y en este tiempo se deben haber acumulado unos cuantos trámites. ¿Qué se va a hacer para evitar las colas en esos lugares?

CamiCAV: ¿Cómo está concebida la apertura de los servicios legales en notarías y bufetes, por ejemplo, cuando se restablezca la normalidad, en cuanto a cantidad de personas en las instituciones?

Tailis Armenteros Quiñones, subdirectora provincial de Justicia en Ciego de Ávila:

Durante esta etapa, el Ministerio de Justicia ha venido implementando una serie de medidas que se han ido adaptando a los territorios, para evitar que, una vez se reanuden los servicios en las notarías y los registros civiles, colapsen los servicios. Para ello se ha indicado:

—La higienización de los locales y las superficies de más contacto con la población.
—Mantener el uso del nasobuco y las soluciones de hipoclorito para el lavado de las manos.
—Reordenamiento de los locales donde se prestan servicios para mantener la distancia entre notarios, registradores y la población.
—Reordenamiento de los medios informáticos y aseguramiento de los materiales de oficina para la alta demanda de trámites que se prevé.
—Clasificación y determinación de las solicitudes realizadas por la población hasta el 24 de marzo, para evitar que se acumule esa documentación.
—Establecer un sistema de citas para respuestas y entregas de trámites.
—Clasificación, durante el horario de la mañana, de los asuntos que van a ser atendidos durante la jornada de trabajo.
—Establecer grupos de trabajo para, en caso de ser necesario, aplicar extensiones a los horarios de atención, según las características de los territorios.
—Potenciar el uso de los sitios web del Ministerio de Justicia  y las plataformas digitales establecidas, para las solicitudes, respuestas e interacción con la población. En el caso del territorio avileño, estos canales son: Dirección Provincial de Justicia Ciego de Ávila (Página de Facebook); Portal del Ciudadano del Gobierno Provincial; Correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
—Coordinar la interacción diaria entre las direcciones municipales de justicia con la población y la dirección provincial.

Para conocer detalles del proceso de reapertura, en el espacio de la Mesa Redonda de este martes comparecerán el Ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera, el Presidente del Tribunal Popular y la Fiscal General de la República.

Melvis79: Ahora que se acerca la primera fase de la recuperación, quisiera saber si se mantienen las medidas de la Resolución de Salud que salió hace poco.

José Luis Rodríguez Fernández:

La resolución del Ministerio de Salud Publica número 128, relativa a las medidas para la prevención de la COVID-19, permanecerá vigente mientras prevalezcan las condiciones sanitarias que condicionaron su aplicación, o sea, las medidas solo se adecuarán en su ejecución, de acuerdo con el comportamiento de la pandemia en el país y en el mundo, y su proyección hacia Cuba.

En cuanto a las medidas de incremento salarial, aquellos trabajadores que laboran en los centros hospitalarios y de aislamiento, se mantendrán durante el período que prevalezcan las circunstancias que las originaron.

Javier: Parece que el país entrará en una fase de recuperación, pero desde ya se habla de reactivar la economía y producir alimentos, muchos alimentos. Realmente, en esta etapa post COVID-19, ¿la empresa estatal y los productores privados cuentan con los marcos legales suficientes para garantizar esa sostenibilidad productiva que se desea?

Celia Ynchausti Pérez, vicepresidenta de la Junta Directiva Provincial de la Unión de Juristas en Ciego de Ávila:

Los marcos legales que regulan el funcionamiento de las empresas estatales están siendo revisados y rediseñados desde antes de que comenzara la pandemia.

De hecho, en el cronograma legislativo se prevé la aprobación de la Ley de Empresas para abril de 2022, plazo que, sin dudas, no se aviene a las actuales circunstancias y requerimientos, por lo que, sea con esta Ley o con otras normas, deberán actualizarse todos los aspectos que limitan, actualmente, la autonomía empresarial y, por tanto, su desarrollo y aporte a la economía nacional.

Similar reflexión consideramos que debe hacerse con respecto a los productores privados y otros tipos de emprendimientos por cuenta propia.

De hecho, recientemente la dirección del país se ha estado pronunciando con respecto a la necesidad de implementar, de manera urgente y acelerada, aquellos aspectos que ya han sido estudiados y aprobados, y que incluyen el papel de la empresa estatal, del emprendimiento privado y de la relación entre ambos actores de la economía.

Avatar: Qué pasará con las personas que, aunque se enfermaron, en su momento negaron los síntomas o mintieron en la pesquisa. ¿Hay este tipo de casos en la provincia?¿El haberse enfermado les quita responsabilidad?

María Victoria Sifonte, fiscal provincial en Ciego de Ávila:

En nuestra provincia se dio un caso de una persona que ocultó el padecimiento de los síntomas de su madre, incluso, se negó, en un primer momento, a trasladarla al hospital. Por ello, los factores tuvieron que incidir y el ciudadano fue procesado y puesto a disposición de los tribunales.

lanube: Buenos días a todos. Quisiera aprovechar la presencia de la fiscal para preguntar, porque es una preocupación de la que han hablado, incluso, organismos internacionales, como la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), sobre la violencia doméstica contra mujeres y niñas en estos tiempos de aislamiento social, confinamiento y cuarentena. ¿Cómo lo evalúan desde la Fiscalía? ¿Se incrementó la denuncia de este tipo de violencia en la provincia? Gracias.

Queen: En cuanto a las denuncias por violencia doméstica, ¿qué acciones legales han sido tomadas, ante el receso de los tribunales?

María Victoria Sifontes Ayup y Mayda Montejo García:

La denuncia de la violencia doméstica contra mujeres y niñas no ha aumentado en la provincia, aunque la Fiscalía en Ciego de Ávila se mantiene atenta a este tipo de actos, procediéndose legalmente ante figuras delictivas que configuran este actuar. Mediante la línea única de la Fiscalía (33 203618, de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 5:30 pm; y para el horario nocturno, fines de semana y días feriados, responde un fiscal de la Fiscalía General a través del 80212345) se pueden recepcionar estas denuncias, que tienen un tratamiento prioritario, por estar consideradas entre los sectores vulnerables y con protección especializada por el órgano.

La Fiscalía mantiene convenios de colaboración con la Federación de Mujeres Cubanas en los diferentes niveles y actúa como asesora de las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, a las que se pueden dirigir en caso de cualquier inquietud.

Lidia: Ahora que se acerca el período de verano y debemos entrar pronto en la recuperación, cómo quedamos las madres con hijos que no tienen escuela. Será igual que siempre o seguimos acogidas a lo estipulado para la COVID-19.

José Luis Rodríguez Fernández:

Las medidas de protección a las madres, padres o tutores con hijos menores que transiten por la Educación Primaria o Especial se mantienen hasta tanto se reinicien las actividades del curso escolar.

Foro onlineEl Estado ha priorizado el abastecimiento de las instituciones de salud dedicadas a la COVID-19. El uso adecuado de estos recursos es responsabilidad de las direcciones administrativas

Mabel Ruiz: Con todos los movimientos de locales y medios para habilitar centros de aislamiento. Mi preocupación es que esto puede haberse prestado para ilegalidades. Cómo se tiene previsto el control para que todo vuelva, finalmente, a su lugar.

Edelso Pérez Fleita:

Eso es, ciertamente, algo que nos debe preocupar a todos. Cada organismo implicado en estos movimientos tiene la responsabilidad de garantizar que los mismos se realicen siguiendo todas las normas y procedimientos establecidos para ello. Todas estas decisiones son susceptibles de ser controladas, posteriormente, por los órganos establecidos, que, con toda seguridad, lo harán.

Sonia María: ¿Está estipulado que, en situaciones excepcionales como las que vivimos ahora, en los centros de trabajo que en tiempos normales lo hacen, sigan activadas las comisiones de evaluación periódicas? Entiendo si es lo establecido, pero no se puede ignorar el estrés que hemos vivido y que, aunque uno haga lo imposible, incluso, no se concentra igual. Gracias por esta idea. Somos continuidad.

José Luis Rodríguez Fernández:

Los comités de expertos y las comisiones evaluadoras mantienen los mismos presupuestos de funcionamiento y criterios evaluativos, por cuanto estos no han sido modificados independientemente de las circunstancias. La calidad del trabajo, productividad y eficiencia en el desempeño laboral son criterios evaluativos intangibles en cualquier situación.

Y por el momento que vivimos es necesario trabajar con la mayor productividad y eficiencia que seamos capaces, buscando un incremento de la calidad de nuestras producciones y servicios.

Vania: Quiero saber si ya es posible casarse en el palacio de los matrimonios con invitados como antes?

Zoila Victoria Gutiérrez Jiménez, directora provincial de Justicia:

No es posible en este momento. Cuando comience la primera fase los matrimonios se realizarán con límite de personas a asistir. Se tendrán en cuenta, además de los padrinos, a padres e hijos, siempre cumpliendo con las medidas higiénico- sanitarias y la distancia física establecida.

Lisván 9908: El artículo 222 de la actual Constitución cubana establece el derecho a decretar Estado de Emergencia en todo el territorio nacional o en alguna de sus partes, cuando las circunstancias así lo requieran. En esos casos, dice el Artículo 224, la ley determina los derechos y deberes reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente. Mi pregunta concreta es, atendiendo a las explicaciones que aquí se han dado, ¿por qué no se decretó en Cuba el Estado de Emergencia ante la actual pandemia? ¿Declararlo en su momento no habría "facilitado" desd el punto de vista de la legalidad y el orden, el cumplimiento de todas las medidas y disposiciones?

Edelso Pérez Fleita: 

A lo regulado en la Constitución en cuanto al Estado de Emergencia y el resto de las situaciones excepcionales corresponde la aprobación de la nueva Ley de Defensa y Seguridad Nacional, prevista en el cronograma legislativo para diciembre del presente año, la que, sin dudas, regulará con mayor calidad estos procesos. En tanto esa ley no sea aprobada, nos regimos por la que actualmente está vigente, que no recoge, por ejemplo, la posibilidad prevista en la Constitución actual de declarar las situaciones de desastres.

La razón por la que no hubo una declaración formal del Estado de Emergencia no podemos responderla nosotros porque es una decisión que corresponde a la más alta dirección del Estado.

Ahora bien, es nuestra respetuosa opinión, no haberlo declarado formalmente no le resta legitimidad a ninguna de las decisiones y medidas que han sido tomadas por la dirección del país o por los órganos territoriales. A partir de que los Consejos de Defensa asumieron la dirección del Estado, es obvio que hay, de hecho, una situación excepcional declarada mediante los actos del Estado, que le atribuye legalidad a sus decisiones y actos posteriores en el marco de lo establecido para estas situaciones, incluida la posibilidad (y necesidad en nuestra opinión) de que el Estado rinda cuenta posteriormente a la Asamblea Nacional de toda su gestión durante esta etapa.

Lo que hemos vivido en estos meses nos ha traído, entres otras muchas experiencias, la posibilidad de aprender como regular mejor las situaciones excepcionales y cómo actuar durante las mismas. Seguramente esas experiencias serán tenidas en cuentas en la elaboración de la nueva Ley de Defensa y Seguridad Nacional. 

JAleM: Una amiga me comenta que ella ha hecho trabajo a distancia durante estos meses, actividad que se mantiene, incluso, en la nueva etapa, pero los resultados de las últimas semanas en Ciego de Ávila, hicieron que alguien (directivo) le exigiera regresar al trabajo, como antes. Ella, mi amiga, tiene enfermedades que la predisponen al SARS-CoV-2. ¿Por qué volver si ha hecho bien su trabajo, su salud y las actuales circunstancias no se lo permiten y esa medida se mantiene? ¿Acaso no es confiarse la actitud del director?

José Luis Rodríguez Fernández:

En la primera fase se mantienen las medidas de trabajo a distancia en todas las actividades en que se justifique y las condiciones lo permitan.

Si su amiga permaneció por su condición de vulnerabilidad trabajando a distancia y ahora su empleador —en uso de sus facultades discrecionales— desea que se reincorpore, en la nueva fase, presencialmente en el centro de trabajo, no obstante sus vulnerabilidades sanitarias, recomiendo que —aun cuando las disposiciones establecen que usted no tiene que presentar documentación médica para acceder al trabajo a distancia por su condición— acuda al facultativo y requiera la documentación médica necesaria para valorar, puntualmente, su caso.

Una vez cumplido este paso, el empleador, aun cuando es su facultad decidir o no si usted permanece en la modalidad de trabajo a distancia, tendrá elementos de juicio para tomar la determinación de su caso.

Al momento de la segunda y tercera fases se perfeccionará su implementación y control, a partir de la definición de los cargos que, por su naturaleza y funciones, sean factibles a esta modalidad. Puede ser de carácter permanente o parcial —entendiéndose que permanecerá un determinado tiempo en el centro laboral y otro en el lugar donde se desempeñen labores a distancia—; además de la creación de los protocolos para la información clasificada y ciberseguridad que sean necesarios para este en los lugares de trabajo.

Foro onlineEvitar las aglomeraciones ha sido un reto que no siempre se ha logrado.

AvileñoPorSiempre: Quisiera conocer cuántas personas se han llevado a los tribunales por violar las medidas sanitarias y qué cantidad de multas se han impuesto en Ciego de Ávila. Una última pregunta, ¿qué se hará con los coleros y coleras, con sus cómplices incluidos, y que se dedican, impunemente, a alterar las colas y acaparar los productos que salen en las tiendas.

Miroslava Castellanos Dobao:

Durante el período de la COVID-19 se han presentado ante los tribunales de la provincia y han sido juzgadas 42 personas, a las que se les ha impuesto sanciones en correspondencia con la peligrosidad del hecho y las características personales del acusado. Esto no significa que son las únicas que han cometido conductas infractoras en esta etapa, teniendo en cuenta que las autoridades policiales están facultadas para decidir las denuncias que no presentan al tribunal y se tratan de modo administrativo. De este modo, en la provincia, a 413 denuncias se les ha impuesto multas administrativas, donde se han involucrado 521 personas.

María: ¿Se mantienen paralizadas las respuestas de los Órganos de Justicia Laborales, por las reclamaciones presentadas en virtud de medidas disciplinarias?

José Luis Rodríguez Fernández:

Durante la primera fase se mantienen suspendidos los procesos laborales ante los Órganos de Justicia Laboral en las entidades, salvo aquellos que su centro de trabajo permaneció en funciones y no se afectó la integración del órgano, para dar solución a las reclamaciones laborales por medidas disciplinarias o de derecho. Esta medida se relaciona directamente con la actividad judicial de los tribunales municipales populares, en cuanto a la atención a este tipo de procesos en sus salas durante este período.

Al comenzar la segunda y tercera fases se reanudarán las actuaciones de los Órganos de Justicia Laboral en los centros de trabajo, según estos reanuden sus actividades laborales.

Javi: Quisiera saber qué diferencia hay entre las medidas a tomar contra un corrupto en tiempos de emergencia como una pandemia y un corrupto en condiciones normales. En qué ley está esto definido.

Edelso Pérez Fleita:

Presumiendo que usted se refiere a alguien que haya cometido un delito, cuya manifestación evidencie corrupción, la tramitación y el procesamiento es la misma. Sin embargo, el Código Penal prevé, en su artículo 53, inciso e), como una circunstancia agravante de la Responsabilidad Penal: “cometer el hecho aprovechando la circunstancia de una calamidad pública o de peligro inminente de ella, u otra situación especial”.

Ahora bien, como puede leerse, se trata no de la mera concurrencia de una situación especial, sino de que la misma haya sido aprovechada para cometer el delito. Esa agravante, si se aplica, no varía el marco penal de por sí, o sea, si el marco es de 7 a 15 años, el Tribunal no lo aumenta, sino que se mueve, dentro de ese marco, hacia el límite máximo.

No obstante, también es posible que el límite máximo aumente, y aquí sí estaríamos hablando de variar el marco penal, si esta circunstancia agravante concurre de modo muy intenso, o en unión a varias otras. Esto está previsto en el artículo 54, inciso 2, del Código Penal. Corresponde al Tribunal tomar, en cada caso, todas estas decisiones. 

Cubana 100%: Qué medidas se adoptarán para los juicios si el transporte interprovincial no está funcionando.

Miroslava Castellanos Dobao:

Desde el inicio de la situación epidemiológica, el Tribunal adoptó un plan de medidas para enfrentar la COVID-19, actualmente ya se tiene concebido el modo en que actuaremos en cada una de las tres fases que prevé la recuperación. No se violarán ninguna de las medidas indicadas por los Consejos de Defensa, por lo que nuestro pueblo puede confiar en que actuaremos consecuentemente, acorde a las condiciones de cada momento, sin que por ello se ponga en riesgo la salud de los implicados.

El Tribunal, cuando se requiere, se constituye para la celebración de actos judiciales, en las sedes judiciales de los territorios donde residen las personas que deben participar en estos; además, contamos con el servicio de videoconferencias en todos nuestros Tribunales, lo que permite que se examine por esa vía a alguna persona que no pueda trasladarse, cumpliendo con todas las garantías procesales y legales.

Concluye el foro online Debate sobre legalidad en tiempo de la COVID-19 con la respuesta a más de 30 preguntas relacionadas con temas puntuales, como los delitos asociados a la propagación de epidemias, las garantías ciudadanas, los marcos jurídicos que rigen esta etapa, y la aplicación de las medidas laborales y sociales adoptadas por el Gobierno para mantener el funcionamiento de la sociedad en medio de la pandemia.

Si bien el peligro no ha pasado, el llamado es a continuar cumpliendo con las medidas orientadas y las que vendrán próximamente, porque otra de las enseñanzas aprendidas en estos casi tres meses es que la responsabilidad ciudadana, el enfrentamiento y la denuncia oportuna pueden ser una fusión perfecta para salir ilesos.